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LEY591942194212 script var date = new Date(29/12/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII. N. 25144. 2, ENERO, 1943. PÁG. 7.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se provee a la defensa del puerto de orocué y al arreglo de la navegación de rio metaVigencia en EstudiofalsefalseComercio, Industria y TurismofalseIndustriafalseLEY ORDINARIAfalse02/01/194329/12/19422514477

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII. N. 25144. 2, ENERO, 1943. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 59 DE 1942

(diciembre 29)

Por la cual se provee a la defensa del puerto de orocué y al arreglo de la navegación de rio meta

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso De Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1°. Deróganse los decretos-leyes números 1454 de 18 de julio de 1940 y 1743 de 18 de julio de 1942, por los cuales se crea la asociación nacional de manufactureros y se dictan algunas disposiciones sobre esta, respectivamente. 

  


Artículo 2°. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre, de mil novecientos cuarenta y dos. 

  

El Presidente Del Senado, ALVARO DIAZ S.--- El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR.--- El Secretario Del Senado, José Umaña Bernal. ---El Secretario de la Cámara de Representantes, Albino Vega Bernal

  

Organo Ejecutivo - Bogotá, 29 De Diciembre De 1942. 

  

Publíquese Y Ejecútese. 

  

ALFONSO LÓPEZ. 

  

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, 

  

Alfonso ARAUJO. 

  

El Ministro De La Economía Nacional, 

  

Santiago RIVAS C.