DIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 7031. 2, MAYO, 1887. PÁG. 1.
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LEY 58 DE 1887
(abril 12)
que concede una pensión de jubilación
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Consejo Nacional Legislativo,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Manuel María Luna se ha consagrado á la enseñanza primaria y á la propagación de los mejores métodos para esa enseñanza durante casi sesenta años, haciendo muchas veces para ese objeto gastos de su propio peculio.
Que ha servido destinos públicos, muchos de ellos onerosos, por más de treinta años, con inteligencia, honradez y celo patriótico.
Que tiene más de ochenta años, y no puede ganar lo suficiente para su subsistencia y la de su familia; y que es un deber de gratitud de la Nación recompensar á sus buenos servidores y auxiliarlos en su avanzada edad, y que sirve de estímulo para los que se consagran al servicio público,
DECRETA:
Artículo único. Concédese al Sr. Manuel María Luna una pensión de jubilación de ochenta pesos ($ 80) mensuales pagadera del Tesoro nacional.
Dada en Bogotá, á doce de Abril de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, JUAN Dde. ULLOA -El Vicepresidente, JOSÉ MARÍA RUBIO FRADE -El Secretario, Manuel Brigard-El Secretario, Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 12 de Abril de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) ELISEO PAYÁN.
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho del Tesoro,
CARLOS MARTÍNEZ SILVA.