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LEY581879187907 script var date = new Date(05/07/1879); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4464. 16, JULIO, 1879. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue concede una recompensa a la señora Juliana RodríguezVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse16/07/187916/07/1879446468996899

DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4464. 16, JULIO, 1879. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 58 DE 1879

(julio 05)

Que concede una recompensa a la señora Juliana Rodríguez

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Concédese a la señora Juliana Rodríguez una recompensa de doscientos pesos por sus servicios prestados a la República en la última guerra civil. 

  

Dada en Bogotá, a treinta de junio de mil ochocientos setenta i nueve. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

José Araújo. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

F. Angulo

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Adolfo Cuéllar. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Clodomiro Castilla. 

  

Bogotá, 5 de julio de 1879. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) 

  

JULIAN TRUJILLO. 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Emigdio Palau.