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LEY581935193511 script var date = new Date(23/11/1935); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 23055. 9, DICIEMBRE, 1935. PÁG. 2.PODER LEGISLATIVOpor la cual se honra la memoria del señor Doctor Pablo García MedinaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeofalse09/12/193509/12/1935230554582

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 23055. 9, DICIEMBRE, 1935. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 58 DE 1935

(noviembre 23)

por la cual se honra la memoria del señor Doctor Pablo García Medina

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

CONSIDERANDO: 

  

que el día 11 de julio del corriente año murió en esta ciudad el señor doctor Pablo García Medina, sabio profesor de Higiene y abnegado propulsor de la más humana de las ciencias medicas, a la cual dedico, en más de la mitad de su vida, sus magníficos talentos y su esforzada voluntad. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Honrase la memoria del señor doctor Pablo García Medina porque fue un hombre de refundó estudio; porque sirvió a la humanidad con sus conocimientos; porque defendió a la Patria contra todos los flagelos; porque dedico su vida a la lucha contra las enfermedades infectocontagiosas y porque honro a la República en el Extranjero con el brillo de su obra y su virtud. 

  


Artículo 2° Como homenaje a su memoria el Gobierno colocara en el Departamento Nacional de Higiene un retrato al óleo del ilustre fundador de la Higiene Nacional. 

  


Artículo 3° Autorizase al Gobierno Nacional para gestionar la compra de las obras que sobre higiene dejo inéditas el señor doctor García Medina. 

  


Artículo 4° Para el cumplimiento de los artículos anteriores destinase hasta la suma de diez mil pesos ($ 10,000) moneda colombiana, que se tomaran de la partida que en el Presupuesto de la próxima vigencia se apropie para el personal y material del Departamento Nacional de Higiene. 

  


Artículo 5° Copia especial de la presente Ley se expedirá con destino a la familia del señor doctor García medina. 

  

Dada en Bogotá a diez y ocho de Noviembre de mil novecientos treinta y cinco. 

  

El Presidente del Senado, EMILIANO REY-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOSLLERAS RESTREPO - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 23 de 1935. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alberto LLERAS CAMARGO 

  

El Ministro de Agricultura y Comercio, 

  

Francisco RODRIGUEZ MOYA