LEY571892189211 script var date = new Date(14/11/1892); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXVIII. N.9004. 5, DICIEMBRE, 1892. PÀG. 1.CONGRESO DE COLOMBIASobre establecimiento de almacenes de sal marina en el Departamento del CaucaVigencia en EstudiofalsefalseTransportefalseConcesiones portuariasfalseLEY ORDINARIAfalse05/12/189205/12/1892900415771

DIARIO OFICIAL. AÑO XXVIII. N.9004. 5, DICIEMBRE, 1892. PÀG. 1.

LEY 57 DE 1892

(noviembre 14)

Sobre establecimiento de almacenes de sal marina en el Departamento del Cauca

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único. El Gobierno establecerá en los puertos de Buenaventura y Tumaco y en los demás lugares del Departamento del Cauca que á bien tenga, almacenes de sal marina de la que se produce en las costas colombianas. El precio que se fije á esta sal no excederá del costo de producción, transporte y administración. 

  

Cuando la sal de que trata este artículo pueda venderse á ochenta centavos la arroba, en los puertos indicados, podrá el Gobierno gravar las sales que se introduzcan del extranjero dentro de los derechos de la Tarifa aduanera. 

  

La sal nacional que el Gobierno introduzca al Cauca no podrá ser gravada por ningún impuesto nacional, departamental o municipal. 

  

Dada en Bogotá, á 14 de Noviembre de 1892. 

  

El Presidente del Senado, J. M. Campo Serrano-El Presidente de La Cámara de Representantes, Pedro Vélez R-El Secretario Del Senado, Enrique De Narváez-El Secretario de La Cámara de Representantes, Miguel a. Peñaredonda. 

  

Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, Noviembre 14 de 1892. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) M. A. CARO.-EL Ministro de Hacienda, pedro bravo.