DIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 4226. 9, JULIO, 1878. PÁG. 1.
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LEY 57 DE 1878
(julio 01)
Que determina el modo de pagar los créditos de estrajeros por suministros, empéstitos, expropiaciones o daños causados por la guerra civil de 1876 a 1877
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Las reclamaciones por empréstitos, suministros, espropiaciones o daños causados durante la última guerra a los estranjeros que no hayan perdido su carácter de neutrales, podrán decidirse administrativamente, i los reconocimientos que su hagan en esta forma contra el Tesoro do la Union, se pagarán en dinero o documentos de crédito público, según te convenga entre el Poder Ejecutivo i el respectivo interesado.
Dado en Bogotá, a veintiocho de junio de mil ochocientos setenta i ocho.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
J. Del C. Rodríguez.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Estanislao Silva.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Enrique Gaona.
Bogotá, 1.° de julio de 1878.
El Presidente de la Union,
(L. S.) JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Francisco J. Zaldúa.