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LEY571878187807 script var date = new Date(01/07/1878); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 4226. 9, JULIO, 1878. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue determina el modo de pagar los créditos de estrajeros por suministros, empéstitos, expropiaciones o daños causados por la guerra civil de 1876 a 1877Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false01/07/187801/07/1878422659411

DIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 4226. 9, JULIO, 1878. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 57 DE 1878

(julio 01)

Que determina el modo de pagar los créditos de estrajeros por suministros, empéstitos, expropiaciones o daños causados por la guerra civil de 1876 a 1877

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Las reclamaciones por empréstitos, suministros, espropiaciones o daños causados durante la última guerra a los estranjeros que no hayan perdido su carácter de neutrales, podrán decidirse administrativamente, i los reconocimientos que su hagan en esta forma contra el Tesoro do la Union, se pagarán en dinero o documentos de crédito público, según te convenga entre el Poder Ejecutivo i el respectivo interesado. 

  

Dado en Bogotá, a veintiocho de junio de mil ochocientos setenta i ocho. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

J. Del C. Rodríguez. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Estanislao Silva. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Enrique Gaona. 

  

Bogotá, 1.° de julio de 1878. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) JULIAN TRUJILLO. 

  

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, 

  

Francisco J. Zaldúa.