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LEY571963196311 script var date = new Date(09/11/1963); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31233. 18, NOVIEMBRE, 1963. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se incorporan al Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco", de Villavicencio, la Reserva Nacional de "La Macarena" y la Estación Biológica "José Jerónimo Triana", en el territorio del Departamento del Meta, a la Escuela de Salud Pública de la Universidad Nacional de Colombia.Vigencia en EstudiofalsefalsefalseSaludfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false18/11/196309/11/1963312333611

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31233. 18, NOVIEMBRE, 1963. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 57 DE 1963

(noviembre 09)

por la cual se incorporan al Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco", de Villavicencio, la Reserva Nacional de "La Macarena" y la Estación Biológica "José Jerónimo Triana", en el territorio del Departamento del Meta, a la Escuela de Salud Pública de la Universidad Nacional de Colombia.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1. Incorporase a la Universidad Nacional de Colombia, a partir de la expedición de la presente Ley, todas las propiedades, edificios, dotaciones, equipos y presupuestos del Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco", de Villavicencio, creado por la Ley 86 de 1947; de la Reserva Nacional de "La Macarena", y de la Estación Biológica "José Jerónimo Triana", en el territorio del Departamento del Meta, creado por la Ley 52 de 1946, como dependencia de la Escuela de Salud pública de la misma Universidad, para el progreso de programas educativos y de investigación de campo en pro del desarrollo económico - social y sanitario de los Llanos Orientales de Colombia. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2. Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley. 

  


Artículo 3. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 17 de octubre de 1963. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JOSE MEJIA Y MEJIA 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

ALFONSO SUAREZ DE CASTRO 

  

El Secretario del Senado, 

  

Amaury Guerrero 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Néstor Urbano Tenorio 

  

República de Colombia Gobierno Nacional 

  

Bogotá, D. E., noviembre 9 de 1963 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Salud Pública, Santiago Rengifo Salcedo El Ministro de educación nacional, Pedro Gómez Valderrama