DIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16954. 15, NOVIEMBRE, 1919. PÁG. 1.
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LEY 57 DE 1919
(noviembre 12)
por la cual se ordena levantar dos edificios para cuarteles
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Principiada la vigencia económica de 1920, el Gobierno dictará las medidas que juzgue necesarias para la pronta construcción en la ciudad de Ciénaga (Departamento del Magdalena) de un edificio para cuartel con todas las condiciones de capacidad, higiene y fortaleza que exijan las obras de esta clase.
Articulo 2.° Servirá de base para la construcción de este cuartel el edificio de propiedad nacional que en aquella ciudad presta hoy el servicio de alojamiento a parte de las tropas situadas en aquella plaza; pero si del estudio técnico que se haga resultase este edificio inapropiado para el objeto, le será cedido al Municipio, en retribución de los terrenos que suministre para la nueva edificación, quedando, además, aquella entidad obligada al pago del saldo que resulte por la valuación que ordene el Gobierno del edificio que se cede.
Articulo 3.° Aceptada la cesión por parte del Municipio se le expedirá el titulo respectivo, pero esta entidad (el Municipio) no podrá exigir la entrega material del edificio, sino cuando esté en estado habitable la nueva construcción, si el edificio cedido estuviere ocupado por tropas nacionales, y por tiempo no mayor de seis meses, contados desde la fecha de la' negociación.
Articulo 4.° Aprópiase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) con destino a la construcción de un edificio para cuartel en la ciudad de Neiva, quedando autorizado el Ministerio de Guerra para llevar a efecto la obra directamente por medio de la Gobernación del Departamento del Huila, ya en forma de contrato o de administración.
Artículo 5.° Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley se considerarán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, Ruperto MELO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Sotero PEÑUELA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 12 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.