DIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7393. 24, MAYO, 1888. PÁG. 1.
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LEY 56 DE 1888
(mayo 21)
por la cual se determina el periodo de los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos y privados
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art. 1º El periodo de duración de los Notarios y Registradores es de 5 años contados desde el 1º de enero siguiente á su elección.
Esta disposición principiará á regir respecto a los Notarios y Registradores que siendo nombrados conforme á las disposiciones legales que actualmente rigen, comiencen á ejercer sus funciones del 1º de enero de 1890 en adelante.
Art 2º Los actuales Notarios y Registradores funcionarán hasta la fecha expresada en el artículo anterior.
Dada en Bogotá, a diez y nueve de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente, Julio E. Perez - El Vicepresidente, Jorge Holguín - Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo- Bogotá, Mayo 21 de 1888.
Publíquese y ejecútese
(L.S.) RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro de Gobierno,
Carlos Holguin.