DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXXIV. N. 6222, 7, OCTUBRE, 1884. PÀG. 1.
LEY 56 DE 1884
(octubre 02)
Adicional a la 15a de 26 de junio último, sobre fomento de la Agricultura nacional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art 1o. El individuo ó Compañía que por primera vez y por efecto de descubrimiento hecho á en costa en terrenos nacionales, presente algún producto valioso en el comercio cuya explotación haya sido antes desconocida en el país, adquirirá por esta motivo derecho á que se le adjudiquen los terrenos baldíos en que hubiera hecho el descubrimiento.
Parágrafo. Para la adjudicación de los terrenos dichos, el descubridor deberá llenar todas las formalidades legales exigidas en estos casos, no pudiendo exceder la adjudicación de diez mil hectáreas.
Art 2o. En lugar del Consulado general en la Isla Ceilán, de que se habla en la mencionada ley 15.a de 26 de Junio último, el Poder Ejecutivo nombrará tres Agentes agrícolas que recorran los países que se producen o se cultivan naturalmente las quinas, caucho, gutapercha, tabaco, sarrapia, café, cacao, vid, morera, adormideras, canela y demás plantas que produzcan frutos que puedan ser objeto de exportación en Colombia.
Art 3o. El Poder Ejecutivo dará una prima de quinientos pesos ($500) á todos los plantadores de eucaliptus por cada diez mil árboles (10.000) que presenten al poder Ejecutivo con más de cuatro metros de altura.
Dada en Bogotá, a veintinueve de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Constancio Franco V.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Julio A. Corredor.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Cristóbal Amador.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Cotes.
Poder Ejecutivo nacional - Bogotá, Octubre 2 de 1884.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L.S.) RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Fomento,
Napoleón Borrero.