DIARIO OFICIAL. AÑO LXVI. N. 21554. 28, NOVIEMBRE, 1930. PÁG. 1.
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LEY 56 DE 1930
(noviembre 27)
Por la cual se abren varios créditos adicionales a la ley de apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Articulo 1° A partir de la vigencia de esta Ley el personal de las Secretarias de las Cà à ¡maras, durante el mes posterior a la clausura del Congreso, serà à ¡ la siguiente:
SENADO
Secretario, a quien se adscribe la direccià à ³n de los Anales, un Escribiente Ayudante, un Oficial Mayor, un Oficial primero, tres Escribientes y dos Carteros.
CAMARA
Secretario, a quien se adscribe la direccià à ³n de los Anales, un Escribiente Ayudante, un Oficial Mayor, un Oficial primero, tres Escribientes y dos carteros.
Este personal no podrà à ¡ ser modificado por las respectivas Comisiones de la Mesa.
ArtÃculo 2° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO I
Congreso Nacional.
ArtÃculo 1°. A. Dietas de los miembros de las Cámaras Legislativas y sueldo de los empleados de la Secretaria de las mismas, en lo que resta de sus sesiones, y un mes más de Secretaria, después de clausurado el Congreso, para los siguientes empleados:
Senado.
Secretario, Escribiente Ayudante de la Dirección delos Anales, un Oficial Mayor, un Oficial primero, tres Escribientes y dos Carteros.
Cámara.
| Secretario, Escribiente Ayudante de la Dirección de los Anales, un Oficial Mayor, un Oficial primero, tres Escribientes y dos Carteros, cuarenta y siete mil novecientos treinta y tres pesos con quince centavos | $ 47,933 15 |
CAPITULO XIV
Establecimientos de castigo.
Material de Cárceles de Distrito y Circuito Judicial.
| ArtÃculo 227 A. Para atender al pago de raciones de presos y demás material de las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial en los Departamentos, en lo que resta de la vigencia fiscal en curso, hasta veintiséis mil pesos | 26,000 |
CAPITULO XVII
| ArtÃculo 41 bis. Para atender al pago de los medios sueldos reconocidos a los empleados que se encuentren en el caso de artÃculo 3°. de la Ley 86 de 1923, mil pesos | 1,000 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO XXX
Pensiones y Auxilios.
| ArtÃculo 374. Para pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud,Tulcán, jubilaciones, comunes), que devenguen en los meses de noviembre y diciembre del corriente año, cincuenta mil pesos | 50,000 | |
| ArtÃculo 376 A. Para pagar la mitad de lo que se adeuda a las Sociedades Antonio Ricaurte y Unión Popular Católica, de la ciudad de Pasto (Ley 35 de 1928),diez mil pesos | 10,000 | |
| Para el Seminario de Misiones de Yarumal de Antioquia (Ley 102 de 1928) diez mil pesos | 10,000 |
CAPITULO LXXVII
Deuda interior.
| ArtÃculo 819 A. Para amortización de billetes representativos de oro, ochenta y cinco mil pesos | 85,000 |
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO LXX
Carreteras y caminos de herradura.
| ArtÃculo 757 U. Carretera Pasto-Barbacoas, sección Piedracha-Barbacoas. Para pagar a los señores Emilio Metler & CompañÃa el valor de varios artÃculos suministrados en el mes de diciembre del año pasado para los trabajos de esta carretera, ciento ochenta y cinco pesos con sesenta y cinco centavos | 185 65 | |
| ArtÃculo 757 V. Carretera Central del Norte. Para pago de cuentas de vigencias anteriores, setecientos ochenta y nueve pesos con setenta centavos | 789 70 | |
| ArtÃculo 757 W. Carretera Soapaga, Socha-Támara. Para pago de cuentas de vigencias anteriores, tres mil trescientos noventa y cinco pesos con sesenta y seis centavos | 3,395 66 | |
| ArtÃculo 757 X. Carretera Sonsón-Dorada. Para pago de cuentas de vigencias anteriores, trescientos sesenta y cinco pesos | 365 | |
| ArtÃculo 757 Y. Camino de Upia. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores, novecientos cuarenta y cinco pesos con diez y ocho centavos | 945 18 | |
| ArtÃculo 757 Z. VÃa Suroeste. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores, setenta y seis pesos con treinta y seis centavos | 76 36 | |
| ArtÃculo 757 AA. Carretera Pasto-Barbacoas. Para pago de cuentas de vigencias anteriores, doscientos veinte pesos con sesenta y cinco centavos | 220 65 | |
| ArtÃculo 757 BB. Carretera de Oriente. Para pago de cuentas de vigencias anteriores, ciento seis pesos | 106 |
Artículo 3° Autorizase al Gobierno para reorganizár las Aduanas de Ipiales y Yavaraté, establecer la de Leticia y trasladar la de Puerto Asís a Tarapacá, todas con sus correspondientes Resguardos cuyo personal y asignaciones podrá fijar. Para dar cumplimiento a esta disposición ábrese un crédito adicional hasta por la suma de diez mil pesos ($10,000) al Presupuesto de gastos de la actual vigencia.
Parágrafo. Autorízase igualmente al Gobierno para que, una vez perfeccionado el contrato con la Andian National Corporation, sobre compra de muelle de la Machina, de Cartagena, proceda a organizar los servicios creando el personal, fijando las asignaciones correspondientes y señalando las tarifas del caso.
Abrese para atender a este servicio un crédito adicional en los meses que faltan de la vigencia en curso hasta por la suma de veinte mil pesos ($ 20,000).
ArtÃculo 4° Los pagarés del Tesoro que el Gobierno emita en virtud de la Ley 20 de 1930, serán admisibles a la par, a su vencimiento, en todo pago a las rentas nacionales, sin perjuicio de la asignación correspondiente para la amortización de ellos en la Ley de Apropiaciones de la vigencia respectiva, como lo dispone el inciso segundo del artÃculo 1° de la Ley 20 precitada.
Parágrafo. Si el Gobierno optare por negociar directamente la colocación parcial o total de dichos bonos, los fondos que se obtengan serán destinados exclusivamente a los pagos que la mencionada Ley señala.
Dada en Bogotá a veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta.
El Presidente del Senado,
MIGUEL JIMENEZ LOEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JOSE CAMACHO CARREÃ O.
El Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 27 de 1930.
PublÃquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ