LEY561912191210 script var date = new Date(31/10/1912); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21779. 13, NOVIEMBRE, 1912. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAQue ordena celebrar la llegada a Cali del ferrocarril del CaucaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentos|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false13/11/191231/10/1912147429884

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21779. 13, NOVIEMBRE, 1912. PÁG. 1.

LEY 56 DE 1912

(octubre 31)

Que ordena celebrar la llegada a Cali del ferrocarril del Cauca

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Destinase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) para atender a los gastos de saneamiento de los puertos de la Republica y para profilaxis y tratamiento de las enfermedades infecciosas que puedan tomar el carácter de epidemias en algunas regiones del país. 

  


Artículo 2° Ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Aprobaciones de la vigencia en curso: 

  


Artículo 3° El Gobierno queda ampliamente facultado paras hacer los traslados realizables para el cumplimiento y efectividad de esta Ley. 

  


Articulo 4° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veinticinco de agosto de mil novecientos treinta y uno. 

  

El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PRIMITIVO CRESPO-El Secretario del Senado, Felipe Lleras Camargo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 29 de 1931. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jesús M. MARULANDA