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LEY551878187807 script var date = new Date(01/07/1878); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 4225. 8, JULIO, 1878. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIASobre fomento del Territorio de CasanareVigencia en EstudiofalsefalseCiencia, Tecnología e InnovaciónfalseCiencia y tecnología|Desarrollo territorial|Entes territorialesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto08/07/187808/07/1878422559371

DIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 4225. 8, JULIO, 1878. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 55 DE 1878

(julio 01)

Sobre fomento del Territorio de Casanare

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Autorizase al Poder Ejecutivo pare que nombre una Comisión científica que examine los trabajos del señor Joaquín Díaz Escobar, relacionados con la jeografía, topografía i estadística del Territorio de Casanare, con los medios de desarrollar la industria de él, favorecer la navegación de sus ríos, reducir las tribus salvajes a la vida civilizada, promover la inmigración, mejorar la administración pública, especialmente en la parte financiera; con los medios de combatir las causas que se oponen al progreso de aquella importante rejion, i sobre todo, con el procedimiento seguro e infalible de combatir las fiebres i los motivos de insalubridad de aquellos climas, i hacerlos sanos i habitables sin inconveniente alguno. 

  


Art. 2.° Si el informe de la comision resultare enteramente favorable, i apareciere de él que en realidad el señor Díaz ha hecho descubrimientos importantes en todos los ramos espresados, i de segura aplicación en tales ramos, obtenidos aquellos trabajos por el Gobierno, el Poder Ejecutivo dará en compensación al señor Díaz la suma de diez mil pesos ($ 10,000) en dinero, i el número de hectaras de tierras baldías en que el Gobierno convenga con el agraviado, de los que la Nación tiene en el Territorio, con tal que no esceda de cincuenta mil (50,000) hectaras. 

  


Art. 3.° Puesto el Gobierno en posesión de los trabajos del señor Díaz, dictará las providencias que estime conducentes a la jeneralizacion de dichos conocimientos, tanto en Casanare como en los demas Territorios i en los otros puntos de la Nación que puedan ser favorecidos con las noticias adquiridas, i dará cuenta al Congreso, en la próxima reunión, para que espida los actos lejislativos a que hubiere lugar. 

  


Art. 4.° Si los trabajos del señor Díaz no resultaren satisfactorios, el Poder Ejecutivo queda autorizado pata otorgar el premio do que trata el artículo 2,° o cualquiera otra persona que presentero trabajos completos sobre los puntos enunciados en el artículo 1.° i que hayan resultado enteramente satisfactorios a juicio de una Comision científica como la de que se ha hecho mención en los citados artículos. 

  

Dada en Bogotá, a veintiséis de junio de mil ochocientos setenta i ocho. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

J. Del. C. Rodríguez. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Francisco De P. Manotas. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Enrique Gaona. 

  

Bogotá, 1.° de julio de 1878. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) JULIAN TRUJILLO. 

  

El Secretario de lo Interior i Relaciones Estertores, 

  

Francisco J. Zaldua