DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3770. 21, JUNIO, 1876. PÁG. 1.
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LEY 54 DE 1876
(junio 13)
Que reconoce al antiguo Coronel Fructuoso del Castillo la pensión que lejítimamente le corresponde
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
CONSIDERANDO:
Que el antiguo Coronel Fructuoso del Castillo, militar de la Independencia, se halla en la actualidad en completa invalidez; anciano i sin fortuna i con numerosa familia: que son notorios los servicios prestados por dicho jefe a la independencia i libertad de la República, i que la exigua pensión de que disfruta no es la que debiera corresponderá, conforme a la lejislacion que rejia cuando el tenia en el ejército el empleo de Coronel,
DECRETA:
Artículo único. Desde la publicación de la presente lei tendrá derecho el Coronel inválido Fructuoso del Castillo al pago que se le hará del Tesoro nacional de una pensión igual a las dos terceras partes del sueldo de actividad de su grado militar, conforme a las antiguas disposiciones sobre sueldos i pensiones de los militares, que le reconocian aquel derecho.
Parágrafo. Dicha pensión será pagada al Coronel del Castillo en los mismos términos que las concedidas a los militares de la Independencia.
Dada en Bogotá, a seis de junio de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
JOAQUÍN M. VENGOECHEA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JACINTO CORREDOR.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
J. M. Quijano Otero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 13 de junio de 1876.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis A. ROBLES