DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 18036. 24, DICIEMBRE, 1921. PÁG. 2.
LEY 54 DE 1921
(diciembre 22)
sobre repatriación de los restos del héroe del Bárbula
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. El Gobierno Nacional hará las gestiones necesarias con el de Venezuela en el sentido de llevar a cumplido efecto el Decreto del Libertador, de 30 de septiembre de 1813, sobre repatriación de los restos del héroe del Bárbula. Coronel Atanasio Girardot, los que entregará al Concejo Municipal de la ciudad de Medellín, cuna del ilustre patricio.
En el Presupuesto respectivo se incluirá la partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley.
Dada en Bogotá a veinte de diciembre de mil novecientos veintiuno.
El Presidente del Senado, Aquilino GAITAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, Antonio PAREDES-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 22 de 1921.
Publíquese y ejecútese.
JORGE HOLGUINnoneEl Ministro de Relaciones Exteriores, Enrique OLAYA HERRERA.