DIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 4224. 6, JULIO, 1878. PÁG. 1.
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LEY 53 DE 1878
(junio 30)
Que aumenta la pensión a Darío Micolta
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.° Que Darío Micolta prestó grandes servicios n la cauta de la Constitución en 1854, habiendo recibido once heridas en ti campo de batalla, que son aún causa de su invalidez;
2.° Que a pesar de esta circunstancia, ocurrió oportunamente a prestar sus servicios en la última guerra en la campaña del Sur, concurriendo a las batallas de los "Chancos" i "Manizales," en donde se distinguió por su valor i abnegación,
DECRETA:
Dada en Bogotá, a veintisiete de junio de mil ochocientos setenta i ocho.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
J. Del C. Rodríguez.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
José María Ruiz.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Enrique Gaona.
Bogotá, junio 30 de 1878.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.). JULIAN TRUJILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Salvador Camacho Roldan.