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LEY531878187806 script var date = new Date(30/06/1878); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 4224. 6, JULIO, 1878. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue aumenta la pensión a Darío MicoltaVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|PensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objeto06/07/187806/07/1878422459331

DIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 4224. 6, JULIO, 1878. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 53 DE 1878

(junio 30)

Que aumenta la pensión a Darío Micolta

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia, 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que Darío Micolta prestó grandes servicios n la cauta de la Constitución en 1854, habiendo recibido once heridas en ti campo de batalla, que son aún causa de su invalidez; 

  

2.° Que a pesar de esta circunstancia, ocurrió oportunamente a prestar sus servicios en la última guerra en la campaña del Sur, concurriendo a las batallas de los "Chancos" i "Manizales," en donde se distinguió por su valor i abnegación, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Elévase a treinta pesos ($ 30) mensuales la pensión de que goza Darío Micolta. 

  

Dada en Bogotá, a veintisiete de junio de mil ochocientos setenta i ocho. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

J. Del C. Rodríguez. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

José María Ruiz. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Enrique Gaona. 

  

Bogotá, junio 30 de 1878. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.). JULIAN TRUJILLO. 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Salvador Camacho Roldan.