DIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6217, 2, OCTUBRE, 1884, PÀG. 1.
LEY 52 DE 1884
(septiembre 30)
Que premia y honra a los empresarios de la Ferrería de "La Pradera"
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art 1o. El Presidente de la República mandar fundir una medalla de bronce, con que el Congreso premia y honra los esfuerzos y el trabajo de los señores Carlos Manrique, Julio y Pablo Barriga y Alejandro Arango, fundador el primero y continuadores los demás de la Ferrería de "La Pradera," en donde se han fabricado los primeros rieles en el país.
Art 2o. La medalla de que trata el artículo anterior llevar en el anverso las armas de la República, rodeadas con ésta inscripción:
"El Congreso de los Estados Unidos de Colombia, los empresarios de la Ferrería de 'La Pradera.' Ley de 1884."
En el reverso se leer:
"Han merecido bien de la Patria de los primeros fabricantes de rieles."
Art 3o. El Poder Ejecutivo cambiar los empresarios de la Ferrería de "La Pradera" la cantidad de $300.000 en pagarés del Tesoro de 2.a emisión, por una suma igual en documentos de crédito público con interés del 6 por 100 anual contado desde su emisión, y que se denominar n "Libranzas de la Empresa de la Ferrería de "La Pradera," amortizables en cinco unidades de los derechos de importación que causen en la Aduanas del Atlántico y de Cúcuta.
1º. Al aceptar este cambio, los empresarios de la Ferrería de "La Pradera" y recibir los correspondientes documentos de crédito público, deber n renunciar expresamente toda reclamación contra el Tesoro nacional por las alteraciones causadas por disposiciones ejecutivas y legislativas en cuanto al fondo de amortización y modo de hacerse ésta de los pagarés del Tesoro que recibieron en virtud de lo estipulado en el artículo 2.o de contrato de 22 de Agosto de 1881, celebrado entre el Poder Ejecutivo y los señores Manrique y Codazzi, publicado en el Diario Oficial número 5,117.
2º. Las libranzas de que trata este artículo se emitir n al portador, en series continuas y numeradas de $5, $10, $50, $100 y $500 cada una.
Art 4o. El primer riel construido en "La Pradera," ser guardado en el Museo nacional junto con su ejemplar auténtico de esta ley.
Art 5o. Las concesiones hechas por esta ley los empresarios de la Ferrería de "La Pradera," no introducen novación alguna en lo relacionado con las obligaciones contraídas por los señores Arango y Barriga para con el Gobierno, en el contrato respectivo.
Dada en Bogotá, veinticuatro de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Constancio Franco V
El Presidente de la C mara de Representantes,
Julio A. Corredor
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Cristóbal Amador
El Secretario de la C mara de Representantes,
Carlos Cotes
Poder Ejecutivo nacional - Bogotá, Septiembre 30 de 1884.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) RAFAEL NUÑEZ
El Secretario de Gobierno,
Santos Acosta