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LEY521878187806 script var date = new Date(28/06/1878); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 4224. 6, JULIO, 1878. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue aumenta la cuantía de la pensión de que disfruta José María EscamillaVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|PensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objeto06/07/187806/07/1878422459331

DIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 4224. 6, JULIO, 1878. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 52 DE 1878

(junio 28)

Que aumenta la cuantía de la pensión de que disfruta José María Escamilla

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de la Estados Unidos de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Auméntase a treinta pesos mensuales la cuantía de la pensión concedida a José María Escamilla por la leí cincuenta i siete de mil ochocientos sesenta i siete. 

  

El aumento de la pensión tendrá lugar desde la sanción de esta lei, i el abono de los treinta pesos se le hará en los términos en que se pagan las pensiones de los militares de la Independencia. 

  

Queda reformada la lei cincuenta i siete de mil ochocientos setenta i siete. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dado en Bogotá, a veintiséis de junio de mil ochocientos setenta i ocho. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

J. Del C. Rodríguez. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

José María Ruiz. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Enrique Gaona. 

  

Bogotá, junio 22 de 1878. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.). JULIAN TRUJILLO. 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Salvador Camacho Roldan.