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LEY521966196609 script var date = new Date(15/09/1966); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 32037. 21, SEPTIEMBRE, 1966. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOpor la cual se enaltece la memoria de Félix Restrepo, S. J.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse21/09/196615/09/1966320377051

DIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 32037. 21, SEPTIEMBRE, 1966. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 52 DE 1966

(septiembre 15)

por la cual se enaltece la memoria de Félix Restrepo, S. J.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La República honra a Félix Restrepo, S. J., exaltando como ejemplo de apóstoles educadores y humanistas. 

  


Artículo 2º. Créase el Premio Félix Restrepo, S. J., que será adjudicado anualmente por la Academia Colombiana al mejor trabajo que, mediante concurso reglamentado por el Ministerio de Educación Nacional, se presente sobre un tema filosófico previamente propuesto al público por la misma Academia. 

  

El triunfador será galardonado con la suma de cincuenta mil pesos, que se incluirá forzosamente cada año en el Presupuesto de Colombia, dentro del Programa de Financiamiento de Academias e Instituciones. 

  


Artículo 3º. Una estatua de Félix Restrepo, S. J., será colocada en uno de los jardines que rodean el edificio de la Academia Colombiana. En el pedestal se pondrá esta inscripción: "La Nación a Félix Restrepo, S. J., Director de la Academia Colombiana, 1955 - 965". 

  


Artículo 4º. El Instituto Caro y Cuervo publicará en edición de lujo las Obras selectas de Félix Restrepo, S. J. 

  


Artículo 5º. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o. de esta Ley, se destina la cantidad de cien mil pesos, y la de doscientos mil pesos para atender al mandato del artículo 4o

  

Estas partidas se incluirán preferentemente en el Presupuesto de la próxima vigencia. 

  


Artículo 6º. Si todas o cualquiera de las sumas de que trata esta Ley no se incluyeren en el Presupuesto, el Gobierno estará facultado en cada caso para tomar las medidas que la ejecución respectiva haga necesarias. 

  


Artículo 7º. Las partidas señaladas para el Premio Félix Restrepo S. J., y para la estatua, se entregarán al Tesorero de la Academia Colombiana; y la correspondiente a las obras selectas, al Síndico del Instituto Caro y Cuervo. 

  


Artículo 8º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E. a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis. 

  

El Presidente del Senado de la República, 

  

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

CARLOS DANIEL ABELLO ROCA 

  

El Secretario del Senado, 

  

José Ignacio Vives Echeverría 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Esparragoza Gálvez 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., septiembre 15 de 1966. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Abdón Espinosa Valderrama. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Gabriel Betancur Mejía.