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LEY521939193912 script var date = new Date(15/12/1939); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24244. 16, DICIEMBRE, 1939. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se autoriza al Gobierno para exonerar al Municipio de Barranquilla del pago de unos impuestosVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamiento|Tributario nacionalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false16/12/193915/12/1939242447382

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24244. 16, DICIEMBRE, 1939. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 52 DE 1939

(diciembre 15)

Por la cual se autoriza al Gobierno para exonerar al Municipio de Barranquilla del pago de unos impuestos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1.º Autorízase al Gobierno para que exonere al Municipio de Barranquilla del pago de todos los impuestos de aduana y de los derechos de Bocas de Cenizas, sobre los equipos, materiales, herramientas y enseres que introduzca dicho Municipio con destino a las siguientes obras públicas de la misma entidad: adiciones y ensanche del acueducto municipal; alcantarillado, sanitario, aseo público y privado y limpieza de calles; Mercado público; pavimentación de calles y obras semejantes, de interés público que inicie el Municipio de Barranquilla desde la vigencia de la presente ley. El Gobierno determinara las formalidades que deben llenarse para conceder la exoneración a que se refiere esta ley. 

  


ARTICULO 2.º Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos treinta y nueve. 

  

El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA-El Presidente de la Cámara de Representantes, arturo regueros peralta-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 15 De 1939. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO