LEY521915191511 script var date = new Date(13/11/1915); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15644. 15, NOVIEMBRE, 1915. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAsobre catequización de los indios MotilonesVigencia en EstudiofalsefalsefalseAsuntos indígenas|Gasto publicofalseLEY ORDINARIAAntinomia con la Constitución Política de 1991false15/11/191515/11/19151564415302

DIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15644. 15, NOVIEMBRE, 1915. PÁG. 2.

LEY 52 DE 1915

(noviembre 13)

sobre catequización de los indios Motilones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.º Destínase la suma de tres mil pesos a la reducción de los indios motilones. 

  


Artículo 2.º El Gobierno se entenderá con el Ilustrísimo señor Vicario Apostólico de La Goajira sobre el modo como debe invertirse esta suma y de rendir la cuenta de su inversión, que será determinada en el Decreto reglamentario de esta Ley. 

  


Artículo 3.º La misma suma se considerará incluída en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia. y en el de la próxima, si no se alcanzare a cubrirla bajo la primera. 

  


Artículo 4.º El Gobierno hará levantar un plano completo de la región de los motilones, por medio de la Comisión de Longitudes, aumentada con un naturalista y un Oficial del Estado Mayor. 

  

La Comisión presentará un informe detallado respecto a las condiciones topográficas y militares de la región, a sus riquezas naturales y a las vías de comunicación que convenga abrir en ella. Mientras no se realicen éstos trabajos no se admitirán denuncios ni se harán adjudicaciones de baldíos en la indicada región. 

  

Asígnase a cada una de las tribus habitadoras de la región de los Motilones un globo de terreno, en calidad de resguardo, de una extensión de seis mil hectáreas a cada una, además del área de las poblaciones y de un ejido constituído por una extensión de tierra determinada por un radio de mil metros, a partir del centro de la población. 

  

La Comisión de que trata este artículo determinará en el plano las porciones indicadas de terreno. 

  

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo respecto a levantamiento del plano de la región de los Motilones, se llevará a cabo tan pronto como lo permita la situación del Tesoro. 

  


Artículo 5.º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos quince. 

  

El Presidente del Senado, Florentino GOENAGA-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. DULCEY-El Secretario del Senado, Carlos Tamayo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Pedro León Moreno

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 13 de 1915 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Instrucción Pública, Emilio FERRERO