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LEY521905190504 script var date = new Date(29/04/1905); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12345. 9, MAYO, 1905. PÁG. 4.ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIAen relación con el culto católico y la beneficenciaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseAduanero|Comercio exterior|CultofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false09/05/190506/05/1905123453924

DIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12345. 9, MAYO, 1905. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 52 DE 1905

(abril 29)

en relación con el culto católico y la beneficencia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. El Gobierno podrá ordenar la devolución de los derechos de Aduana que se hayan pagado por objetos destinados directa ó inmediatamente, á juicio del Gobierno, para el servicio público del culto católico. 

  


Artículo 2º. AutorÍzase al Gobierno para que pueda fomentar y auxiliar a los institutos dedicados á la beneficencia pública, cediéndoles el uso de los edificios que puedan ser aplicados al servicio inmediato de aquéllos y que no estén destinados á otro servicio oficial, ó vendiéndoselos en condiciones equitativas que consulten las necesidades y conveniencia del Ramo de beneficencia. 

  

Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil novecientos cinco. 

  

El Presidente, 

  

ENRIQUE RESTREPO GARCIA 

  

El Secretario, 

  

Luis Felipe Angulo 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 29 de 1905. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S) R. REYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesorero, 

  

PEDRO ANTONIO MOLINA