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LEY511941194110 script var date = new Date(08/10/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24784. 10, OCTUBRE, 1941. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se establece una granja agrícola y pecuaria, y se provee a su sostenimientoVigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseAgriculturaLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.10/10/194108/10/1941247841462

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24784. 10, OCTUBRE, 1941. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 51 DE 1941

(octubre 08)

Por la cual se establece una granja agrícola y pecuaria, y se provee a su sostenimiento

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1º La Nación procederá a adquirir en la hoya del rio San Juan, en el Departamento de Antioquia, un predio rural de capacidad suficiente para servir de asiento a la Granja Agrícola y Pecuaria de que trata el artículo siguiente, en un punto cuyas conexiones viales faciliten el acceso desde los distintos Municipios del suroeste antioqueño. 

  


ARTICULO 2º Créase la Granja Agrícola y Pecuaria Antonio José Restrepo, que se orientará especialmente hacia la enseñanza practica y científica de los diversos cultivos de la región; hacia la avicultura, apicultura y horticultura; y en donde funcionará además un puesto de monta de ganados vacuno, caballar, mular, ovino porcino. Asimismo, en dicha Granja se establecerán viveros de árboles frutales y de los adecuados para la repoblación forestal de la misma zona. 

  


ARTICULO 3º Destínase la suma de ochenta mil pesos ($80.000) para la adquisición del predio, construcción y dotación de los edificios de la Granja, con capacidad para un internado mínimo de cincuenta (50) alumnos. 

  


ARTICULO 4º Votase la suma de veinte mil pesos ($20.000) anuales para el sostenimiento de la Granja Agrícola y Pecuaria Antonio José Restrepo, que funcionara bajo la administración y dependencia del Ministerio de la Economía Nacional. 

  


ARTICULO 5º Las sumas de que trata le presente Ley serán incluidas en los Presupuestos respectivos; pero si estos no llegan a expedirse, o si por cualquiera razón no se apropian las partidas del caso, el Gobierno efectuará los traslados, o abrirá los créditos, o realizara las operaciones financieras que fuere menester para dar cumplimiento a la presente Ley. 

  


ARTICULO 6º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veintinueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno. 

  

El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO. El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D'ACOSTA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de La Cámara De Representantes, Jorge Uribe Márquez

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, 8 de octubre de 1941. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro De La Economía Nacional, 

  

Gonzalo RESTREPO