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LEY511924192412 script var date = new Date(04/12/1924); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LX. N. 19772. 10, DICIEMBRE, 1924. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se abren créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de 1924Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false10/12/192404/12/1924197724171

DIARIO OFICIAL. AÑO LX. N. 19772. 10, DICIEMBRE, 1924. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 51 DE 1924

(diciembre 04)

por la cual se abren créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de 1924

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1º Abrese al Presupuesto, Ley de Apropiaciones de la vigencia de 1º de enero a 31 de diciembre de 1924, los siguientes créditos adicionales: 

  

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN Y SALUBRIDAD PUBLICAS 

  

CAPITULO 58 

Gastos varios.
Articulo 585 e). Para atender al pago de deudas de vigencias anteriores a 1924, cuarenta y tres mil seiscientos ochenta pesos con cuarenta y siete centavos$43,680 47
Para el pago de deudas en el Exterior, anteriores al año de mil novecientos veinticuatro (1924), ciento treinta y nueve mil pesos con treinta y un centavos139,429 31
Suma ciento ochenta y tres mil ciento nueve pesos con setenta y ocho centavos$183,119 78

MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS 

CAPITULO 58
Artículo 580 bis. Para pagar a la Compañía Antioqueña de Transportes el valor de la traslación del personal y equipaje de la Compañía de ópera Bracale de Puerto Berrío a Barranquilla, en febrero de 1920, según contrato del Ministro de Gobierno encargado del Ministerio de Obras Públicas con el señor Manuel José Castillo G., contrato de fecha 22 de noviembre de 1922 la suma de tres mil novecientos pesos$3,900
Artículo. Para el pago de cuentas pendientes en el ramo de jubilaciones de maestros6,000

CAPITULO 57 

  

Gastos varios 

Lazaretos
Artículo 537 bis. Para atender a la construcción del teatro de lazareto de Agua de Dios, cinco mil pesos5,000

CAPITULO 58 

Gastos varios
Artículo 581 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 11 de 1921 (octubre 7), que ordena colocar en el salón principal de la Escuela Nacional de Minas de Medellín un retrato al óleo de don Tulio Ospina trescientos pesos300

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 

  

CAPITULO 35 

Gastos varios
Artículo 363 bis. Para pagar al Asesor contratado por el Gobierno para la organización de la Contabilidad Nacional y régimen fiscal de la Nación y a su Secretario, los sueldos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1924, por haberse prorrogado el contrato celebrado por el Señor Tomás Russell Lill cuatro mil quinientos pesos4,500

Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción 

  

Dada en Bogotá a dos de diciembre de mil novecientos veinticuatro 

  

El Presidente del Senado, Emilio ARIAS MEJIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, J.R. LANAO TOVAR-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 4 de 1924. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

PEDRO NEL OSPINA-El Secretario de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, Domingo A. COMBARIZA M.