DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 18026. 17, DICIEMBRE, 1921. PÁG. 1.
LEY 51 DE 1921
(diciembre 16)
por la cual se aprueba un contrato celebrado entre la Nación y The Barranquilla Railway & Pier Company, Limited
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Apruébase, con las modificaciones que en seguida se expresan, el contrato de siete de abril de mil novecientos veintiuno, celebrado entre el señor Ministro de Obras Públicas, doctor Esteban Jaramillo, en nombre del Gobierno, y el señor Frank A. Koppel, apoderado de The Barranquilla Railway & Pier Company, Limited, "sobre adquisición de materiales para la Empresa del Ferrocarril de Barranquilla, que dice:
"Los suscritos, a saber: Esteban Jaramillo, Ministro de Obras Públicas, debidamente autorízado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, a nombre del Gobierno, por una parte, que se denominará el Gobierno, y Frank A. Koppel, apoderado de The Barranquilla Railway & Pier Company, Limited, por otra, que se llamará La Compañía, han celebrado el siguiente contrato:
Artículo 1.º La Compañía se compromete a adquirir para la mayor eficiencia en el servicio del ferrocarril un número de carros y locomotoras, grúas, elevadores de carga, plataformas para pesar, nuevos tornos para los talleres con motores eléctricos y maquinaria moderna para el trabajo de maderas, carros y otros enseres. La Compañía se compromete también a construir un cambio nuevo cerca de la Estación.
Artículo 2.º La Compañía adquirirá esos elementos lo más pronto posible, y hará esas obras por su propia cuenta, y la suma que en su ejecución invierta, se comprobará con los respectivos asientos en los libros comerciales de la Compañía, pudiendo el Gobierno nombrar un Fiscal que intervenga en la revisión de las cuentas que se relacionen con esas inversiones.
Artículo 3.º La Compañía quedará dueña y usufructuaria de estas obras y materiales, y el valor de ellos, que no pasará de cuarenta y cinco mil (45,000) libras esterlinas debidamente comprobadas, no quedará incluido en el descuento del veinte por ciento (20 por 100) a que tiene derecho el Gobierno en caso de rescate por parte de este ferrocarril en 1923, pero si el rescate se efectuare en 1933, las obras y materiales de que se habla el artículo 1.º de este contrato serán rescatados al precio que fijen los avaluadores nombrados por el Gobierno y por la Compañía, disminuido del cuarenta por ciento (40 por 100) según se estipuló en el contrato vigente de 5 de julio de 1884, aprobado por la Ley 49 del mismo año, para todos los bienes y enseres que constituyen el ferrocarril.
Artículo 4.º La comprobación de los gastos, de que se habla en el artículo 2.º, versará sobre las sumas invertidas desde la aprobación del presente contrato, el cual necesita para su validez la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, previo dictamen favorable del honorable Consejo de Ministros, y la del Consejo de Estado.
En constancia, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en Bogotá, a siete de abril de mil novecientos veintiuno.
Esteban JARAMILLO-Frank A. Koppel."
con las siguientes modificaciones:
El artículo 2.º del contrato, quedará así:
"Artículo 2º La Compañía adquirirá esos elementos dentro del plazo de dos años, a más tardar; y hará esas obras por su propia cuenta, y la suma que en su ejecución invierta, se comprobará con los respectivos asientos en los libros comerciales de la Compañía, pudiendo el Gobierno nombrar un Fiscal que intervenga en la revisión de las cuentas que se relacionen con esas inversiones."
El artículo 4º del contrato, quedará así:
"Artículo 4º La comprobación de los gastos de que se habla en el artículo 2.º, versará sobre las sumas invertidas desde la aprobación del presente contrato."
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos veintiuno.
El Presidente del Senado, Miguel M. TORRALVO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Víctor M. SALAZAR-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo- Bogotá, diciembre 16 de 1921.
Publíquese y ejecútese.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, Encargado del Despacho de Obras Públicas, Miguel ARROYO DIEZ.