DIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6,216, 1, OCTUBRE 1884, PAG. 1.
LEY 50 DE 1884
(septiembre 29)
Por la cual se concede una gracia
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que Alejandro Tello, siendo Sargento 2.o, se halla completamente inválido por haber perdido una de sus piernas por consecuencia de una herida que recibió en la batalla del Arenillo el 1.o de Marzo de 1877;
Que el expresado invalido ha solicitado que se le conceda algún auxilio para trasladarse a Cali, lugar de su residencia y la de su familia, por encontrarse en esta ciudad sin los recursos necesarios para su indispensable subsistencia:
Que es estricta justicia socorrer a los que en servicio público y por causa de él se sacrifican hasta quedar reducidos a la mendicidad,
DECRETA:
Artículo único. Concédese auxilio de doscientos pesos ($200) del Tesoro nacional, al invalido Alejandro Tello, para que se traslade a la ciudad de Cali, en el Estado soberano del Cauca. El pago se hará en dinero sonante.
Dada en Bogotá, a veintitrés de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Constancio Franco V.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Julio A. Corredor.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Cristóbal Amador.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Cotes.
Poder Ejecutivo nacional - Bogotá, Septiembre 29 de 1884.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Gobierno,
Santos Acosta.