LEY501948194811 script var date = new Date(22/11/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26886. 4, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 5.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se establece el Colegio Nacional Custodio García Rovira en la ciudad de MálagaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Educación|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse04/12/194822/11/1948268866775

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26886. 4, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 5.

LEY 50 DE 1948

(noviembre 22)

Por la cual se establece el Colegio Nacional Custodio García Rovira en la ciudad de Málaga

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Establécese en la ciudad de Málaga un Colegio de Bachillerato, con destino a la enseñanza de varones, que se denominara Colegio Nacional "Custodio García Rovira". 

  


ARTICULO 2° Dicho Instituto funcionará conforme a los reglamentos y estatutos que para la enseñanza secundaria tengan establecidos el Ministerio de Educación Nacional, y su organización y jerarquía serán las mismas que para los establecimientos de primera clase rigen en el país. 

  


ARTICULO 3° El Colegio Nacional "Custodio García Rovira" tendrá edifico propio, con todas las dependencias que para sus aulas, laboratorios, biblioteca, deportes y demás servicios fueren necesarios. 

  

PARAGRAFO. El Gobierno procederá inmediatamente a escoger y a adquirir el lote de terreno más adecuado, en la ciudad de Málaga para las edificaciones que fuere necesario hacer, y con tal objeto se destina la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000), que se apropiaran en dos partidas iguales en las inmediatas vigencias próximas del Presupuesto Nacional de Gastos. 

  


ARTICULO 4° El Colegio Nacional "Custodio García Rovira deberá comenzar sus tareas docentes en el año de 1949, y, con tal objeto, el Gobierno dará preferente atención a las obras que deban realizarse. 

  


ARTICULO 5° El Gobierno Nacional queda autorizado para determinar el personal docente del Colegio Nacional "Custodio García Rovira", y para señalar las correspondientes asignaciones civiles. 

  


ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, CARLOS A. LOPEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González. 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, noviembre veintidós de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ MARÍA BERNAL-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.