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LEY501944194412 script var date = new Date(26/12/1944); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25736. 9, ENERO, 1945. PÁG. 5.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se dispone la construcción de dos edificios y se decreta un auxilioVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIAfalse09/01/194526/12/194425736535

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25736. 9, ENERO, 1945. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 50 DE 1944

(diciembre 26)

Por la cual se dispone la construcción de dos edificios y se decreta un auxilio

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1°. Destinase la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para la construcción de un edificio para Escuela de Artes y oficios en la ciudad de Pitalito. 

  


ARTICULO 2°. Esta suma se pondrá a disposición del tesorero municipal de Pitalito, quien dará cuenta de sus inversión a la contraloría general de la Republica. 

  


ARTICULO 3°. El Gobierno Nacional procederá a construir un edificio para oficinas públicas nacionales en la ciudad de Pitalito, a cuyo efecto se apropia la partida de veinte mil pesos ($ 20.000.00), suma que se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia. 

  


ARTICULO 4°. Facultase al gobierno para abrir los créditos indispensables para dar cumplimiento a la presente ley, en caso de que tales partidas no se incluyan en el presupuesto nacional. 

  


ARTICULO 5°. Destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para auxiliar a las víctimas del siniestro ocurrido en el Municipio de Jericó, departamento de Boyacá, a causa del deslizamiento de tierras, efecto del desbordamiento del rio Veraguas. 

  


ARTICULO 6°. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, GILBERTO MOTERO T El Presidente de la Cámara De Representantes, RAFAEL JARAMILLO B.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara De Representantes, Andres Chaustre B. 

  

Organo Ejecutivo.-Bogotá, 26 de diciembre de 1944. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTRPO- El Ministro de Educación Nacional Antonio ROCHA-El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.