DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N.15059. 7, NOVIEMBRE, 1913. PÁG. 2.
LEY 50 DE 1912
(octubre 26)
Que determina el tiempo en que se entregarán al Departamento de Cundinamarca unos edificios públicos, y autoriza al Gobierno para celebrar unos arreglos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Auxíliase con la suma de sesenta pesos mensuales el Colegio de Santa Filomena, para señoritas, regentado en esta ciudad por la señorita doña Mercedes Ortiz.
Artículo 2.° La subvención de que trata el artículo anterior implica la obligación de dar instrucción gratuita en el Colegio de la señorita Ortiz a doce (12) niñas externas, cuyos padres no tengan los recursos indispensables para costearla.
La Directora consultará con el Ministro de Instrucción Pública la lista de las niñas favorecidas, y el Ministro aprobará o improbará parcial o totalmente dicha lista, pudiendo indicar reemplazos.
Artículo 3.° La partida correspondiente para dar cumplimiento a esta Ley se incluirá en todos los Presupuestos.
Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
Jose Vicente Concha
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Guillermo Camacho
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 22 de 1913.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
c. CUERVO MARQUEZ.