LEY501912191210 script var date = new Date(26/10/1912); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N.15059. 7, NOVIEMBRE, 1913. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAQue determina el tiempo en que se entregarán al Departamento de Cundinamarca unos edificios públicos, y autoriza al Gobierno para celebrar unos arreglosVigencia en EstudiofalsefalsefalseCivil|Desarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIAfalse07/11/191207/11/1912147379462

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N.15059. 7, NOVIEMBRE, 1913. PÁG. 2.

LEY 50 DE 1912

(octubre 26)

Que determina el tiempo en que se entregarán al Departamento de Cundinamarca unos edificios públicos, y autoriza al Gobierno para celebrar unos arreglos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


Artículo 1.° Auxíliase con la suma de sesenta pesos mensuales el Colegio de Santa Filomena, para señoritas, regentado en esta ciudad por la señorita doña Mercedes Ortiz. 

  


Artículo 2.° La subvención de que trata el artículo anterior implica la obligación de dar instrucción gratuita en el Colegio de la señorita Ortiz a doce (12) niñas externas, cuyos padres no tengan los recursos indispensables para costearla. 

  

La Directora consultará con el Ministro de Instrucción Pública la lista de las niñas favorecidas, y el Ministro aprobará o improbará parcial o totalmente dicha lista, pudiendo indicar reemplazos. 

  


Artículo 3.° La partida correspondiente para dar cumplimiento a esta Ley se incluirá en todos los Presupuestos. 

  

Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos trece. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Jose Vicente Concha 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Guillermo Camacho 

  

El Secretario del Senado, 

  

Julio H. Palacio 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Daniel J. Reyes 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 22 de 1913. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

c. CUERVO MARQUEZ.