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LEY491876187606 script var date = new Date(18/06/1876); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3766, 16, JUNIO 1876, PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAAprobatoria de un contrato sobre administración de la Casa de Moneda de MedellínVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseContratación estatal|FinancierofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false22/06/187422/06/1874319118091

DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3766, 16, JUNIO 1876, PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 49 DE 1876

(junio 18)

Aprobatoria de un contrato sobre administración de la Casa de Moneda de Medellín

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1 ° Concédese a la ciudad del Rosario de Cúcuta un ausilio de ocho mil pesos ($ 8,000) del Tesoro nacional para proveer de agua la nueva poblacion. Esta cantidad se considerará como incluida en el Presupuesto da gastos que se espida para la vijencia económica de 1876 a 1877. 

  


Artículo 2.° Tan pronto como el Poder Ejecutivo reciba aviso oficial de haberse acordado la construcción de las obras indispensables para los efectos del artículo anterior, dispondrá quo se pongan los ocho mil pesos a la orden del Presidente del Estado de Santander, en el Banco de Bucaramanga, para que sean aplicados relijiosamente a su objeto. 

  


Artículo 3.° Al aviso oficial indicado se acompañará copia del contrato celebrado, o si se hiciere por administración, un informe sobre la naturaleza de las obras que deban construirse i el presupuesto de los gastos que demanden. 

  


Artículo 4.° Si trascurrieron dos años sin que se lleve a efecto la empresa, se considerará retirado el ausilio. I la Municipalidad del Rosario de Cúcuta queda en la y obligación de hacer la devolución de las sumas que hubiere recibido. 

  

Dada en Bogotá, a treinta de mayo de mil ochocientos setenta i seis. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

JOAQUIN M. VENGOECHEA. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

JACINTO CORREDOR. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Adolfo Cuellar. 

  

Bogotá, 5 de junio de 1876. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) AQUILEO PARRA. 

  

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, 

  

M. ANCÍZAR.