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LEY491947194712 script var date = new Date(18/12/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26616. 31, DICIEMBRE, 1947. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se establece el Colegio Nacional de ManzanaresVigencia en EstudiofalsefalsefalseEducación|Organización del estadofalseLEY ORDINARIAfalse31/12/194718/12/19472661610913

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26616. 31, DICIEMBRE, 1947. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 49 DE 1947

(diciembre 18)

Por la cual se establece el Colegio Nacional de Manzanares

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


ARTICULO 1° Créase, en el Municipio de Manzanares, Departamento de Caldas, un colegio de bachillerato, con destino a la enseñanza de varones, que se denominará "Colegio Nacional de Manzanares", y que funcionará de acuerdo con los pénsumes y prospectos que para esta clase de establecimientos existen dentro de la ley, y de conformidad con la reglamentación que el Ministerio de Educación Nacional le imponga. Este Colegio principiará a funcionar en el mes de febrero del próximo año de 1948. 

  

PARAGRAFO. Mientras con fondos nacionales, adscritos al Ministerio de Educación Nacional para esta clase de planteles, se provee a la construcción del edificio con destino al Colegio que se crea, éste funcionara en local que ha de suministrar el Municipio de Manzanares. Autorízase al Gobierno para llenar los aspectos d orden administrativo y fiscal que sean necesarios para cumplir esta Ley. 

  


ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete. 

  

El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Carlos v. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre diez y ocho de mil novecientos cuarenta y siete. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J M BERNAL. El Ministro de Educación Nacional, Joaquín ESTRADA MONSALVE-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE