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LEY491935193511 script var date = new Date(18/11/1935); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 23052. 5, DICIEMBRE, 1935. PÁG. 2.PODER LEGISLATIVOpor la cual se aclara el artículo 5° de la Ley 80 de 1923 y se da una autorización al Gobierno con relación a la compañía del Ferrocarril de CundinamarcaDEROGADOfalsefalseTransportefalseTransportefalseLEY ORDINARIAfalse05/12/193503/03/202105/12/1935230524342

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 23052. 5, DICIEMBRE, 1935. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 49 DE 1935

(noviembre 18)

por la cual se aclara el artículo 5° de la Ley 80 de 1923 y se da una autorización al Gobierno con relación a la compañía del Ferrocarril de Cundinamarca

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


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Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2° Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3° Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Dada en Bogotá, a once de noviembre de mil novecientos treinta y cinco. 

  

El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO. El Presidente de la Cámara de Representantes, GONZALO RESTREPO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1935

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jorge SOTO DEL CORRAL 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Cesar GARCIA ALVAREZ