DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15059. 1, DICIEMBRE, 1913. PÁG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 49 DE 1912
(octubre 26)
Por la cual se auxilian algunas vías públicas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Auxiliase al Departamento del Magdalena con la suma de veinte mil pesos ($20,000), destinados a la construcción de la carretera entre Riohacha y los pueblos del interior de la Provincia de Padilla.
Esta suma se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2° Declárase vía nacional el camino de herradura que partiendo de El Paso, en el Departamento del Magdalena, vaya a parar al frente de Magangué en el Departamento de Bolívar. Auxiliase la construcción de la vía con trescientos pesos ($300) oro por kilómetro, y con diez mil pesos ($10,000) para la construcción de un puente sobre el caño de El Limón, y otro sobre el rio Chicagua.
La construcción de la vía correrá a cargo de la Junta de Caminos de la Provincia de Mompós, la cual rendirá las cuentas de la inversión de los fondos a la Corte del ramo.
Dada en Bogotá a catorce de Noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente Del Senado
Daniel Carbonell
El Presidente De La Cámara De Representantes,
Miguel Abadia Mendez
El Secretario Del Senado
Miguel A. Peñaredonda
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 22 de 1913.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
simon ARAUJO.