DIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7387. 19, MAYO, 1888. PÁG. 1.
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LEY 48 DE 1888
(mayo 15)
por la cual se fijan dos sueldos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Consejo Nacional Legislativo,
En atención á que la Comisión mixta de que trata el inciso 3.° del Protocolo firmado en París el 24 de Mayo de 1886, debe entrar á desempeñar las funciones que le corresponden así en virtud del citado Protocolo como del dictamen proferido por el Gobierno mediador,
DECRETA:
Art. 1.° El Delegado del Gobierno colombiano disfrutará de un sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300) por el tiempo que duren los trabajos de la Comisión.
Art. 2.° Para el desempeño de sus trabajos, la Comisión tendrá un Secretario que disfrutará de un sueldo mensual de cien pesos ($ 100).
Art. 3.° Si el Gobierno designare para Delegado á un individuo que resida fuera de la capital de la República, podrá señalarle un viático que no exceda de doscientos pesos ($ 200) para la venida é igual suma para el regreso.
Art. 4.° El Ministerio de Relaciones Exteriores suministrara á la Comisión los útiles que pueda necesitar.
Dada en Bogotá, á catorce de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente, JULIO E. PÉREZ - El Vicepresidente, Jorge Holguín-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 15 de Mayo de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) RAFAEL NUÑEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
VICENTE RESTREPO