DIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 4221. 3, JULIO, 1878. PÁG. 1.
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LEY 48 DE 1878
(junio 24)
De créditos nacionales al Presupuesto nacional de rentas i gastos de la vigencia económica de 1877 a 1878
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes Créditos adicionales al Presupuesto de gastos de mil ochocientos setenta i siete a mil ochocientos setenta i ocho, con imputación a los Departamentos i Capítulos que se expresan:
SECRETARÍA DE LO INTERIOR I RELACIONES ESTERIORES.
Departamento de lo Interior
Dada en Bogotá, a veintidos de junio de mil ochocientos setenta i ocho.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, J. del C. Rodríguez.
El Presidente de la Cámara de Representantes, José MAría Ruiz.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, Enrique Gaona.
Bogotá, 24 de junio do 1877.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
JULIAN TRUJ1LLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Salvador Camacho Roldan.