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LEY481913191311 script var date = new Date(05/11/1913); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIX .N. 15046. 15, NOVIEMBRE, 1913. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se ceden unas hectáreas de tierras baldíasVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false15/11/191315/11/19131504632411

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX .N. 15046. 15, NOVIEMBRE, 1913. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 48 DE 1913

(noviembre 05)

Por la cual se ceden unas hectáreas de tierras baldías

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.Cédense al Municipio de Campohermoso, en el Departamento de Boyacá, quince'mil hectáreas de tierras baldías de las que tiene la Nación en jurisdicción de ese Municipio y que quedan más inmediatas a la cabecera del mismo Municipio. 

  


Artículo 2°.La mitad de las tierras comprendidas en esta cesión se destinará a la instrucción pública, y la otra mitad al fomento de las vías de comunicación que el Municipio considere necesarias para el progreso general. 

  


Artículo 3°.Para la mensura y adjudicación se observará lo dispuesto en los artículos 3.°. a 6.°., inclusive, de la Ley 56 de 1911, en cuanto fueren pertinentes. 

  


Artículo 4°. Autorízase al Concejo Municipal de Campohermoso para que, mediante licitación pública y previo avalúo pericial, distribuya en venta el terreno que por el artículo 2°. se destina a la instrucción pública, primaria, en lotes de veinte a treinta hectáreas, entre colonos o exploradores de buenas condiciones, prefiriendo a los pobladores en igualdad de circunstancias; y para que, observando las mismas formalidades, dé en arrendamiento las hectáreas de terreno destinadas al fomento de las vías de comunicación. 

  

En estas operaciones de venta y arrendamiento intervendrá el Inspector Escolar, quien queda obligado a comunicar al Director de Instrucción Pública del Departamento la cuantía del producto de los baldíos destinados a la instrucción pública primaria. 

  

Parágrafo. Los productos se aplicaran, en cada caso, a los ramos de que trata esta Ley. 

  


Artículo 5°. En ningún caso los baldíos que se ceden por la presente Ley an de comprender aquellos donde existan colonias o cultivos, los cuales pertenecerán a sus colonos o cultivadores de acuerdo con las leyes vigentes sobre baldíos. 

  

Dada en Bogotá, a tres de noviembre de mil novecientos trece. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JOSE VICENTE CONCHA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

MIGUEL ABADÍA MENDEZ 

  

El Secretario del Senado, 

  

Julio H. Palacio 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Daniel J. Reyes 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 5 de 1913. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

SIMÓN ARAUJO