DIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12345. 9, MAYO, 1905. PÁG. 2.
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LEY 48 DE 1905
(abril 29)
Por la cual se reforma el Presupuesto nacional de Gastos para la vigencia de 1905 y 1906
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
Decreta:
Artículo 1.° Contracredítase la suma de $863,525-400 de las siguientes partidas de Presupuesto para actual vigencia, así:
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
capitulo 65
Vías de comunicación y otros gastos de fomento.
| Art. 386. Para pagar la subvención á la Compañía de vapores en el Pacífico. Contracredítase de la suma de $ 100,000, señalada en este artículo de la | $ | 80.000 |
| Art. 390. Para pagar los gastos que ocasionen las medidas de fomento en la región del Chocó (Ley 19 de 1904). Contracredítase de la suma de $ 80,000 señalada en este artículo la de | 38,525 400 | |
| Art. 392. Para la apertura de las vías de comunicación en el Departamento del Tolima, de que tratan los artículos 3. ° á 5.° de la Ley 28 de 1904. Contracredítase de la suma de $ 160,000 señalada en este artículo la de | 100.000 | |
| Art. 400. Para pagar subvenciones y cualquier otro gasto á cargo del Gobierno en los Ferrocarriles. Contracredítase de la suma de 1.000.000 señalada en este artículo la de | 545,000 | |
| Art. 401. Para pagar subvenciones al Ferrocarril de la Dorada. Contracredítase la suma de $ 100,000 señalada en este artículo | 100,000 | |
| Suma que se contracredita | $ | 863,525 400 |
Art. 2° Acredítase la misma suma de $ 863,525-400, imputable á los Departamentos de Obras Públicas y de Fomento, en la siguiente forma:
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS
capitulo 63
Edificios de la Nación.
| Art. 378. Para aseo, conservación y reparación del Capitolio y otros edificios nacionales | $ | 200.000 |
| Art. 379. Para mejora y conservación de parques y jardines públicos de la capital de la República, y para pagar lo que se adeuda al contratista Sr. Gratiniano Venegas por servicios prestados en el año de 1904 | 6,400 | |
| Art. 380. Para compra y composicion del mobiliario de oficinas nacionales | 3,000 | |
| Suma con que se acredita el capítulo 63 | $ | 209,400 |
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
capitulo 65
Vías de comunicación y otros gastos de fomento.
| Art. 387. Para construcción y conservación de caminos | 170,000 |
| Art. 388. Autorízase al Gobierno para que pueda dar empréstito, previo arreglo con la Municipalidad de Bogotá ó con la entidad política con quien deba hacer tal convenio, para el establecimiento de alumbrado de cualquier clase en esta ciudad, la suma de | 177,000 |
| Art. 389. En iguales términos y previo contrato análogo al del artículo anterior, autorizase al Gobierno para dar préstamo con el fin de dar cumplimiento á la Ley 143 de 1896, sobre adquisición de agua potable para la ciudad de Bogotá, hasta la suma de | 190,000 |
| Parágrafo. Las sumas anteriores se darán en empréstito sin interés alguno y con el plazo que fije el Poder Ejecutivo para su devolución. | ||
| Art. 395. Para la apertura y conservación de los caminos de Casanare y San Martín | 50,000 | |
| Art. 398. Para los gastos que ocasione la construcción del camino de Cúcuta al río Magdalena (Ley 21 de 1903) | 10,000 | |
| Art. 401. Para atender á los gastos que demande la defensa de la isla de Tumaco contra las invasiones del mar | 12,000 | |
| Art. 402. Para pagar á The Cauca Company La suma que debe el Gobierno por virtud de la sentencia dictada por el Tribunal de los Estados Unidos en la reclamación Cherry | 45,125 400 863,525 400 | |
| Suma acreditada | $ | 863,525 400 |
Art. 3.° Facúltase al Poder ejecutivo para hacer en el Presupuesto de Gastos cambios de partidas semejantes á las que contiene esta Ley, en lo referente á los Ministerios.
Dada en Bogotá, á veintiocho de Abril de mil novecientos cinco.
El Presidente,
ENRIQUE RESTREPO GARCIA
El Secretario, Luis Felipe Angulo
Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 29 de 1905.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro Antonio MOLINA