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LEY481905190504 script var date = new Date(29/04/1905); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12345. 9, MAYO, 1905. PÁG. 2.ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIAPor la cual se reforma el Presupuesto nacional de Gastos para la vigencia de 1905 y 1906Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse09/05/190509/05/1905123453902

DIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12345. 9, MAYO, 1905. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 48 DE 1905

(abril 29)

Por la cual se reforma el Presupuesto nacional de Gastos para la vigencia de 1905 y 1906

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia 

  

Decreta: 

  


Artículo 1.° Contracredítase la suma de $863,525-400 de las siguientes partidas de Presupuesto para actual vigencia, así: 

  

DEPARTAMENTO DE FOMENTO 

  

capitulo 65 

  

Vías de comunicación y otros gastos de fomento. 

Art. 386. Para pagar la subvención á la Compañía de vapores en el Pacífico. Contracredítase de la suma de $ 100,000, señalada en este artículo de la$80.000
Art. 390. Para pagar los gastos que ocasionen las medidas de fomento en la región del Chocó (Ley 19 de 1904). Contracredítase de la suma de $ 80,000 señalada en este artículo la de38,525 400
Art. 392. Para la apertura de las vías de comunicación en el Departamento del Tolima, de que tratan los artículos 3. ° á 5.° de la Ley 28 de 1904. Contracredítase de la suma de $ 160,000 señalada en este artículo la de100.000
Art. 400. Para pagar subvenciones y cualquier otro gasto á cargo del Gobierno en los Ferrocarriles. Contracredítase de la suma de 1.000.000 señalada en este artículo la de545,000
Art. 401. Para pagar subvenciones al Ferrocarril de la Dorada. Contracredítase la suma de $ 100,000 señalada en este artículo100,000
Suma que se contracredita$863,525 400

Art. 2° Acredítase la misma suma de $ 863,525-400, imputable á los Departamentos de Obras Públicas y de Fomento, en la siguiente forma: 

  

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS 

  

capitulo 63 

  

Edificios de la Nación. 

Art. 378. Para aseo, conservación y reparación del Capitolio y otros edificios nacionales$200.000
Art. 379. Para mejora y conservación de parques y jardines públicos de la capital de la República, y para pagar lo que se adeuda al contratista Sr. Gratiniano Venegas por servicios prestados en el año de 19046,400
Art. 380. Para compra y composicion del mobiliario de oficinas nacionales3,000
Suma con que se acredita el capítulo 63$209,400

DEPARTAMENTO DE FOMENTO 

  

capitulo 65 

  

Vías de comunicación y otros gastos de fomento. 

Art. 387. Para construcción y conservación de caminos170,000
Art. 388. Autorízase al Gobierno para que pueda dar empréstito, previo arreglo con la Municipalidad de Bogotá ó con la entidad política con quien deba hacer tal convenio, para el establecimiento de alumbrado de cualquier clase en esta ciudad, la suma de177,000
Art. 389. En iguales términos y previo contrato análogo al del artículo anterior, autorizase al Gobierno para dar préstamo con el fin de dar cumplimiento á la Ley 143 de 1896, sobre adquisición de agua potable para la ciudad de Bogotá, hasta la suma de190,000
Parágrafo. Las sumas anteriores se darán en empréstito sin interés alguno y con el plazo que fije el Poder Ejecutivo para su devolución.
Art. 395. Para la apertura y conservación de los caminos de Casanare y San Martín50,000
Art. 398. Para los gastos que ocasione la construcción del camino de Cúcuta al río Magdalena (Ley 21 de 1903)10,000
Art. 401. Para atender á los gastos que demande la defensa de la isla de Tumaco contra las invasiones del mar12,000
Art. 402. Para pagar á The Cauca Company La suma que debe el Gobierno por virtud de la sentencia dictada por el Tribunal de los Estados Unidos en la reclamación Cherry45,125 400 863,525 400
Suma acreditada$863,525 400

Art. 3.° Facúltase al Poder ejecutivo para hacer en el Presupuesto de Gastos cambios de partidas semejantes á las que contiene esta Ley, en lo referente á los Ministerios. 

  

Dada en Bogotá, á veintiocho de Abril de mil novecientos cinco. 

  

El Presidente, 

  

ENRIQUE RESTREPO GARCIA 

  

El Secretario, Luis Felipe Angulo 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 29 de 1905. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) R. REYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

Pedro Antonio MOLINA