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LEY471894189411 script var date = new Date(16/11/1894); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9644, 3, DICIEMBRE 1894, PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se aprueban unas Ordenanzas y se imprueban otrasVigencia en EstudiofalsefalsefalseEntes territoriales|Organización del estadofalseLEY ORDINARIAfalse03/12/189403/12/1894964411611

DIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9644, 3, DICIEMBRE 1894, PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 47 DE 1894

(noviembre 16)

por la cual se aprueban unas Ordenanzas y se imprueban otras

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso De Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Apruébase las Ordenanzas números 3 y 35 expedidas por la Asamblea del Departamento de Panamá en el presente año. 

  


Artículo 2.° Decláranse sin valor alguno las siguientes Ordenanzas dictadas por la Asamblea de Panamá en sus últimas sesiones: 

  

La número 9, por la cual se elimina la aldea de Ponuga en la Provincia de Veraguas. 

  

La número 47, por la cual se segrega un caserío del Distrito de San Francisco y se agrega al de Santiago. 

  

La número 67, por la cual se hace una solicitud al Congreso. 

  

La número 73, por la cual se eliminan varios Distritos Municipales. 

  

Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro. 

  

El Presidente Del Senado, ANTONIO ROLDÁN -El Presidente de la Cámara De Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA.-El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda 

  

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 16 de Noviembre de 1894. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) M. A. CARO. 

  

El Subsecretario de Gobierno, Encargado del Despacho, 

  

LUIS M. HOLGUÍN.