LEY471884188409 script var date = new Date(24/09/1884); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6212. 27, SEPTIEMBRE, 1884. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se trasmite una pensión a la señorita Gabriela CaicedoVigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalsePensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse27/09/188427/09/18846212139061

DIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6212. 27, SEPTIEMBRE, 1884. PÁG. 1.

LEY 47 DE 1884

(septiembre 24)

Por la cual se trasmite una pensión a la señorita Gabriela Caicedo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia, 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que el señor Francisco Caicedo y Cuero, abuelo materno de la señorita Gabriela Caicedo, murió fusilado en la plaza de Pasto el 26 de Enero de 1813 por sus servidos a la cauca de la Independencia americana; 

  

2.° Que el Congreso nacional, por ley de 7 de Mayo de 1847, honró la memoria del señor Caicedo y Cuero, como uno de los ilustres próceres de la Independencia y de los primeros mártires de la Patria; 

  

3.° Que por la misma ley se concedió a la señora viuda del señor Caicedo y Cuero una pensión de cuarenta pesos mensuales; 

  

4.° Que en mérito de los misinos eminentes servicios y sacrificios hechos a la Patria por el señor Caicedo y Cuero, la ley de 5 de Mayo de 1865 trasmitió la pensión de que disfrutó la señora viuda del señor Caicedo y Cuero á su hija la señora Rafaela Caicedo, madre de la señorita Gabriela Caicedo 

  

5.° Que el señor Francisco Antonio Caicedo, abuelo paterno de la señorita Gabriela Caicedo, también murió en un patíbulo, fusilado en la plaza de Popayán en el año de 1816, por sus servicios a la causa de la Independencia americana; 

  

6.° Que el señor Nicolás Caicedo, padre de la señorita Gabriela Caicedo, prestó sus servicios a la misma causa de la Independencia, militando en ella en el grado de Capitán; 

  

7 ° Que la señorita Gabriela Caicedo, hija del señor Nicolás Caicedo y nieta de los señores Joaquín Caicedo y Cuero y Francisco Antonio Caicedo, próceres y mártires de la Patria, ha comprobado que se halla en la orfandad, y soltera y sin medios de subsistencia, y pide se lo trasmita la pensión de que gozaron su madre y su abuelo, con justos títulos, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Trasmítase a la señorita Gabriela Caicedo la pensión de que disfrutaron su abuela, señora Juana María Camacho de Caicedo, y después la madre de la señorita Gabriela Caicedo, señora Rafaela Caicedo y Camacho, pensión que en de cuarenta pesos ($ 40) mensuales. 

  


Art. 2.° La expresada pensión se pagará a la señorita Gabriela Caicedo, como hija y nieta de servidores, próceres y mártires de la Independencia, en los términos que establece el número 1.° del parágrafo 1.° de la ley 14 de 31 de Mayo de 1882, es decir, inmediatamente y en dinero sonante. 

  

Dada en Bogotá, a diez y nueve de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

A. M. Amador

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Julio a. Corredor

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Cristóbal Amador. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Marco A. Gaona. 

  

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Septiembre 24 de 1884. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Presidente de la Unión, 

  

(L. S). RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

Vicente Restrepo