LEY471980198012 script var date = new Date(29/12/1980); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35687. 26, ENERO, 1981. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICA“por la cual se aprueban unos contratos de servicios de publicidad para fines de divulgación tributaria y de asistencia para unas administraciones de Impuestos Nacionales”.Vigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseContratación estatal|Tributario nacionalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false26/01/198129/12/1980356871131

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35687. 26, ENERO, 1981. PÁG. 1.

LEY 47 DE 1980

(diciembre 29)

“por la cual se aprueban unos contratos de servicios de publicidad para fines de divulgación tributaria y de asistencia para unas administraciones de Impuestos Nacionales”.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Apruébanse los siguientes contratos administrativos de servicios de divulgación tributaria y de asistencia en unas Administraciones de Impuestos Nacionales, suscritos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público con los siguientes proveedores de tales servicios: 

  

1º "Contrato de prestación de servicios de publicidad para fines de divulgación tributaria, suscrito entre el Ministro de Hacienda y Crédito Público y "Caracol" Primera Cadena Radial Colombiana. Código número 6.2.1. Entre los suscritos, a saber: Jaime García Parra, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1394 de Bogotá, quien actúa en nombre de la Nación en su carácter de Ministro de Hacienda y Crédito Público debidamente facultado por los Decretos números 1050 de 1968, 657 de 1974, 150, 496 y 080 de 1976 y quien se denominará la Nación, de una parte y Fernando Londoño Henao identificado con la cédula de ciudadanía número 27355 de Bogotá, actuando en su carácter de presidente de la sociedad Caracol Primera Cadena Colombiana S.A., constituida por Escritura pública numero 5519 del 7 de noviembre de 1956 de la Notaría 3º de Medellín, registrada en la Cámara de Comercio de Medellín el 21 de noviembre de 1956 bajo el número 58 y en la Cámara de Comercio de Bogotá el 20 de diciembre de 1956 bajo el número 25824, reformada por varias escrituras siendo la última la número 2874 de mayo 28 de 1975 de la Notaría 4º de Bogotá inscrita en la Cámara de Comercio el 5 de junio de 1975 bajo el número 27091, con domicilio principal en Bogotá y agencia en Medellín, registro mercantil numero 13633 y duración hasta el año 2.000 designado para el cargo por acta número 194 del 31 de mayo de 1971 de la Junta Directiva de la Sociedad y con facultades para contratar todo lo anterior conforme al certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, D. E., quien se denominará el Contratista de la otra parte y en adelante se denominará Caracol han convenido celebrar el presente contrata administrativo de prestación de servicios contenido en las siguientes cláusulas previas estas consideraciones: 

  

1. El Ministerio de Hacienda en desarrollo de las funciones que le competen según el Decreto 080 de 1976 y en cumplimiento de las funciones asignadas por el Decreto 074 de 1976 a la Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales requiere mediante la utilización de los distintos medios de comunicación informar a la opinión pública en general sobre las normas legales que rigen el sistema tributario nacional, y sobre los actos administrativos relacionados con ellas, de conformidad con los requerimientos y programas que establezca la Dirección General de Impuestos Nacionales. 

  

2. Para ese efecto el Ministerio necesita expedir órdenes de publicidad a los diferentes órganos de comunicación, tanto escritos como radiodifundidos, órdenes que configura en cada caso un contrato de servicios de conformidad con el Decreto-ley 150 de 1976, el cual se regula por el artículo 31 del mismo decreto, que trata de la contratación directa, por tener el servicio referido un carácter de exclusividad por audiencia, programación y capacidad emisora, circunstancia contemplada en el caso 1º de dicho artículo. 

  

3. Tanto la Nación como los distintos órganos de comunicación de radiodifusión del país han considerado conveniente que las diferentes órdenes de publicidad que la primera de a las segundas, para efectos de su reconocimiento y pago, y para el cumplimiento de los requisitos contractuales que en materia de servicios exige el Decreto-ley 150 de 1976, se manejan por conducto de un organismo que represente a todos estos órganos de comunicación. 

  

4. Caracol con cubrimiento nacional mediante 17 emisoras en cadena, como organismo que representa a estas radiodifusoras tiene dentro de sus objetivos estatutarios el de prestar la clase de servicios a que se refiere el considerando anterior. 

  

5. El Comité de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales según acta de la reunión del 28 de febrero de 1979, recomendó adjudicar a Caracol la contratación de la difusión de mensajes con fines tributarios. 

  

6. Es Ley preexistente que autoriza el contrato la que el legislador tuvo en cuenta en el proyecto de Presupuesto para 1979 con el fin de atender los gastos de esta índole y asignar la correspondiente partida presupuestal en el presupuesto nacional para la vigencia fiscal de 1979 Ley 32 de 1978. 

  

7. Para atender el gasto mencionado existe la correspondiente disponibilidad presupuestal según constancia del Jefe de la División Delegada de Presupuesto del Ministerio. 

  

Primera. Objeto del contrato. Es la representación que ejercerá Caracol ante la Nación, de los órganos de radiodifusión de su cadena básica a las cuales la Nación les impartirá órdenes de difusión con fines de divulgación tributaria, para todos los efectos del cumplimiento de las obligaciones mutuas que surgen de esa relación contractual, las cuales se denominarán en el presente contrato las radiodifusoras representadas. 

  

Segunda. Obligaciones de las partes, 

  

Obligaciones de la Nación: 

  

1. La Nación expedirá las correspondientes órdenes de difusión de conformidad con los programas que adelante la Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, bien directamente a Caracol, según la clase de programación, indicando en ellas que su pago se hace con cargo al presente contrato. 

  

2. La Nación pagará a Caracol por mensualidades vencidas o por la totalidad del período contractual el valor de las facturas que le presente por los servicios prestados conformidad con el considerando anterior respaldadas con los comprobantes de las órdenes de publicidad que haya expedido el Ministerio a las radiodifusoras representada y que la Oficina de Divulgación Tributaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya refrendado en señal de debido cumplimiento de dichas órdenes. 

  

3. La Nación se compromete a efectuar la revisión de las facturas que le presente Caracol de que trata el considerando anterior por medio de la Oficina de Divulgación Tributaria, de la Dirección General de Impuestos Nacionales, citada, en el menor tiempo posible y a procurar que la Oficina indicada remita igualmente en el menor tiempo posible dichas facturas a la División Delegada de Presupuesto del Ministerio, la cual efectuará el giro correspondiente, previa la revisión pertinente de las cuentas de cobro por la Auditoría de la Contraloría General de la República. 

  

Parágrafo. Es entendido que la vinculación al presente contrato de las radiodifusoras representadas no constriñe la libertad de la Nación para seleccionar dentro de ellas, las que en cada caso deban cumplir las órdenes de radiodifusión que la Nación considere convenientes a juicio suyo por interés del servicio público. 

  

Obligaciones de Caracol: 

  

Se compromete a: 

  

1. Que las radiodifusoras representadas den cumplimiento a las órdenes de difusión que les expida la Nación en los términos del presente contrato y dentro de las condiciones establecidas de tarifas y de posibilidad de difusión que tengan establecidas en sus reglamentos generales. 

  

2. Presentarles las correspondientes cuentas de cobro a la Nación por concepto de las órdenes de difusión que trata el punto A-1 de la presente cláusula con cargo al presente contrato, acompañadas de los respectivos comprobantes de orden de difusión y de cumplimiento. 

  

3. Presentar a la Nación las referidas cuentas de cobro globales correspondientes a las que parcialmente o en su totalidad le hayan presentado las radiodifusoras representadas por órdenes de difusión recibidas de la Nación, en los términos de los puntos A-1 de la presente cláusula. 

  

4. Reponer los mensajes que por cualquier circunstancia deje de difundir Caracol, de acuerdo con el aviso que le de la Nación con base en las investigaciones que esta adelante por medio de agencias especializadas en el ramo o por medio de sus propios funcionarios vinculados a la Dirección General de Impuestos Nacionales en cada sección del país. 

  

Parágrafo 1. Las cuentas de cobro que Caracol presentará a la Nación, y que se dejan indicadas en la presente, cláusula deberán llenar los requisitos legales para efectos de su oportuno trámite conforme a indicación que la Nación hará a Caracol sin que la Nación sea responsable de los trastornos que pueda sufrir el trámite de tales cuentas, derivadas de la omisión por parte de Caracol de cualquiera de esos requisitos, una vez que la Nación notifique de tales requisitos. 

  

Parágrafo 2. Es entendido que para los efectos del presente contrato las reclamaciones de cualquier índole que la Nación tuviere que hacer respecto del incumplimiento por parte de algunas de las radiodifusoras representadas por Caracol de las obligaciones que emanan del presente contrato, y las que cualquiera de tales radiodifusoras tuviera que hacerla a la Nación por los mismos conceptos, serán tramitadas y resueltas exclusivamente entre las partes que suscriben el presente contrato. 

  

Parágrafo 3. Con el fin de garantizar la máxima responsabilidad en el manejo de los documentos que una parte contrate debe remitir a la otra y de las respectivas entregas y recibos de ellos, en cada caso deberá dejarse constancia firmada por los correspondientes funcionarios de cada una de ellas y esas constancias serán suficientes para deslindar responsabilidades sobre el particular. 

  

Parágrafo 4. Caracol aclara que para todos los efectos del presente contrato las radiodifusoras representadas que quedan comprendidas dentro de las previsiones del presente contrato son las siguientes: 

  

1. Emisoras Nuevo Mundo. 2. Voz de Antioquia. 3. Voz del Río Cauca. 4. Radio Tropical. 5. Voz del Café. 6. Voz de Cúcuta. 7. Radio del Comercio. 8. Radio Bahía, 9. La Voz del Ruiz. 10. Pregones del Quindío, 11. Radio Cacique. 12. Radio Pasto. 13. Radio Magdalena. 14. Radio Popayán. 15. Transmisora Río. 16. Radio Sabanas. 17. La Voz del Oriente. 

  

Parágrafo 5. En caso de que alguna de las radiodifusoras representadas se separe o desafiliare de Caracol estando suscrito el presente contrato comunicará oportunamente a la Nación, y a partir de esa comunicación dicha radiodifusora dejará de estar comprendida en el presente contrato, pero las obligaciones relacionadas con órdenes de difusión que se hubiere dado con anterioridad a esa notificación, a esa radiodifusora se tramitarán por Caracol conforme al presente contrato. 

  

Parágrafo 6. Igualmente Caracol comunicará a la Nación la inclusión de cualquier radiodifusora, no comprendida en la relación del parágrafo 4, que tenga efecto con posterioridad a la firma del presente contrato, y desde la fecha de esa notificación, esa radiodifusora quedará vinculada a los términos de dicho contrato. 

  

Parágrafo 7. Caracol declara que las radiodifusoras representadas por ella están debidamente autorizadas para operar como tales en el territorio nacional por el Ministerio de Comunicaciones. 

  

Parágrafo 8. Descuentos, Caracol declara que el valor del presente contrato que le corresponde tendrá un descuento de treinta por ciento (30%). 

  

Tercera. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es de setecientos veintidós mil cuatrocientos pesos ($ 722.400.00) moneda corriente, que corresponde al estimativo que ha hecho la Nación de los valores de las órdenes de difusión que expedirá a las radiodifusoras representadas conforme a las tarifas establecidas por Caracol, ya efectuado el descuento de que trata la cláusula segunda, punto 8. 

  

Parágrafo 1. Es entendido que si el valor de las órdenes de difusión tuviere que sobrepasar el valor del contrato que se deja indicado por razones distintas del ajuste de tarifas, la Nación con debida anticipación adicionará el presente contrato en los términos del artículo 45 del Decreto 150 de 1976. 

  

Parágrafo 2. El valor de que trata el presente contrato estará imputado al rubro presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Impuestos Nacionales, denominado "Fondo de Divulgación Tributaria" y el trámite de las cuentas que lo afectan se hará conducto de las dependencias de la Dirección General de Impuesto, Nacionales a cuyo cargo se encuentra la administración de dicha cuenta. 

  

Parágrafo 3. Es entendido igualmente que las variaciones de tarifas de las radiodifusoras representadas no afectaran el presente contrato sino en cuanto estén consignadas en disposiciones aplicables a todos los usuarios de la respectiva radiodifusora. 

  

Cuarta. Duración. El presente contrato tiene una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento y se entenderá prorrogada por el mismo período si ninguna de las partes diere aviso a la otra con anticipación de treinta (30) días a la fecha de su terminación, de modificarlo o cancelarlo definitivamente. 

  

Quinta. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago que la Nación se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1979. 

  

Sexta. Garantía. Caracol garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente contrato mediante una fianza de cumplimiento a favor de la Nación constituida por medio de una compañía de seguros establecida en Colombia, por un valor equivalente al 10% del valor del contrato. Dicha garantía será aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su póliza matriz deberá estar aprobada por la Contraloría General de la República (artículos 36, 47, 55 y 58 del Decreto número 150 de 1976 y Resolución número 02086 de 1960 de la Contraloría General de la República). 

  

Parágrafo. La vigencia de la póliza de seguros será igual a la duración del contrato más un mes más. 

  

Séptima. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, por parte de Caracol la Nación podrá conminar a éste con multas sucesivas de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, hasta por un monto total de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, (artículos 60 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Octava. Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y definitivo de las obligaciones de Caracol, este pagará a la Nación a título de pena una suma equivalente al 10% del valor del contrato, sin perjuicio de la declaración de caducidad (artículos 61 y 62 Decreto-Ley 150 de 1976). 

  

Novena. Caducidad. La Nación podrá declarar caducado el presente contrato por cualquiera de las causales de que trata el artículo 49 del Decreto-ley 150 de 1976, mediante resolución motivada y tendrá como consecuencia hacer efectivas las garantías, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar de conformidad con las normas procedimentales pertinentes. 

  

Décima. Prohibición de cesión. El presente contrato no podrá ser cedido a ningún título por Caracol sin el consentimiento previo de la Nación. 

  

Undécima. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez: 

  

1. Presentación del certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios de la sociedad y su representante legal, o la firma del contrato (artículo 7º Decreto-ley 150 de 1976). 

  

2. Su aprobación y registro presupuestal en la División Delegada de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (artículo 34 D. L. 150 de 1976). 

  

3. Por su cuantía sólo requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la Oficina Jurídica del mismo Ministerio (Decreto 496 de 1976 artículo 11 Decreto 080 de 1976). 

  

4. Y para efectos de los artículos 7º y 9º del Decreto-ley 150 de 1976 Caracol teniendo conocimiento de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar de que tratan las disposiciones legales y de los efectos que los artículos 11 y 189 del mismo Decreto citado asignan a la contravención de ellos, declara por el presente documento que no se encuentra incurso en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades en relación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el sector administrativo a que él pertenece. 

  

Decimasegunda. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la Resolución Ministerial que apruebe la garantía de cumplimiento constituida conforme a la cláusula sexta (artículo 39 del D. L. 150 de 1976). 

  

Decimatercera. Requisitos de ejecución. Para la ejecución del presente contrato, se requiere el pago, por cuenta del Contratista, de la mitad del impuesto de timbre nacional y de los derechos de publicación en el Diario Oficial (Ley 2º de 1976 artículo 40 y 41 del D. L. 150 de 1976). 

  

En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los 4 días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979) en siete (7) ejemplares uno (1) de ellos en papel sellado el original presentado en las hojas números AB 01589954; AB 01589948, AB 01589953 y AB 01589950 habiendo presentado Caracol certificado de paz y salvo número TP-D 241102 expedido el 14 de marzo de 1979 a favor de Fernando Londoño Henao con vigencia hasta el 4 de junio de 1979 y número XM-199847 expedido el 15 de mayo de 1979 con vigencia hasta el 10 de junio del mismo año. Para efectos legales se registra a los 11 días del mes de junio de 1979. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Contratista, Fernando Londoño Henao. 

  

Otrosí. El presente contrato requiere la aprobación del Congreso Nacional por haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del artículo 46 del Decreto-ley número 150 de 1976, y las partes convienen en modificar la cláusula segunda parágrafo 8 en el sentido de que el descuento a que ellas se refiere es del quince por ciento (15%) en vez del treinta por cinto (30%), por lo cual el valor del contrato de que trata la cláusula tercera queda reajustado en un quince por ciento (15%), o sea, con un valor total de ochocientos setenta y siete mil doscientos pesos moneda corriente ($ 877.200.00). Vale. Para los efectos legales se registra a los 11 días del mes de julio de 1979. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. 

  

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro. El Contratista, Fernando Londoño Henao. 

  

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - División de Presupuesto - Registro número 000073 de fecha junio 11 de 1979, Fdo. Sebastián Castell. 

  

Hay un sello que dice: Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, D. E., julio 11 de 1979 $ 1.084.00. 

  

Anexos. Aparecen los siguientes: 

  

a) Memorando para: Secretario General del Ministerio de: Jefe de la Oficina Jurídica. 

  

Asunto. Contrato de prestación de servicios de publicidad entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Caracol e Inravisión. Fecha: mayo 29 de 1979. 

  

Formalmente estos contratos se ajustan a las exigencias del Decreto 150 de 1976, pero como se inició su ejecución antes de que estuvieran debidamente perfeccionados (a 202 ibídem), es el caso de llevarlo a la aprobación del Congreso, en los términos del artículo 46 del mismo estatuto y el numeral 14 del artículo 76 de la Constitución Nacional. En consecuencia, el señor Ministro puede firmarlos, dejando la aclaración, tal como se expresa en el otrosí puesto al final de cada uno de los contratos. Atentamente, (Fdo.) Vicente Rojas Pacheco. Jefe de la Oficina Jurídica. 

  

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Oficina Jurídica. Jefe. 

  

b) Oficio número 01288. El suscrito Jefe de la División de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hace constar: Que en el Capítulo 2 Artículo 1437 Numeral 02 del presupuesto de la actual vigencia, existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de $ 877.200.00, para atender el valor del contrato a celebrarse entre el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) y Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S.A., sobre propaganda radial de la campaña de divulgación tributaria. El presente certificado anula el anterior expedido con el número 0901 de abril de 1979. Atentamente. (Fdo.) Sebastián Castell. Jefe División de Presupuesto, Ministerio de Hacienda Bogotá, D. E., junio 11 de 1979. 

  

Hay un sello que dice: Minhacienda - División de Presupuesto. Jefe. 

  

c) Acta número A-11 del 28 de febrero de 1979. 

  

d) Certificado de la Cámara de Comercio fecha 28 de marzo de 1979. 

  

e) Recibo de pago de publicación Diario Oficial número 93220 de julio 11 de 1979. 

  

f) Póliza de garantía número 16120 de Colpatria: 

  

g) Resolución aprobatoria de garantía numero 06394 del 6 de agosto de 1979". 

  

2º "Contrato de prestación de servicios de publicidad entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Radio Cadena Nacional S.A., Código número 6.2.2. Entre los suscritos a saber: Jaime García Parra, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1394 de Bogotá, quien actúa en nombre de la Nación en su carácter de Ministro de Hacienda y Crédito Público debidamente facultado por los Decretos números 1050 de 1968, 657 de 1674, 150, 496 y 080 de 1976 y quien se denominará la Nación, de una parte, y Rafael Echavarría Escobar, con cédula de ciudadanía número 8240843 de Medellín, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Radio Cadena Nacional S. A. constituida como Limitada por Escritura Pública número 2086 del 6 de marzo de 1953 de la Notaría 1º de Medellín, registrada en la Cámara de Comercio de Medellín bajo el número 153, transformada en anónima por Escritura pública número 3768 del 6 de noviembre de 1961 de la Notaria 6º de Medellín con domicilio en Medellín y duración hasta el año 2052, con registro mercantil número 2101693-4. Designado para el cargo por Acta número 672 el 17 de abril de 1975 de la Junta Directiva de la Sociedad y con facultades para contratar, todo lo anterior conforme al certificado de la Cámara de Comercio de Medellín, quien se denominará R. C. N., han convenido celebrar el presente contrato administrativo de prestación de servicios contenido en las siguientes cláusulas previas estas consideraciones: 

  

1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo de las funciones que le competen según el Decreto 080 de 1976 y en cumplimiento de las funciones asignadas por el Decreto 074 de 1976 a la Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales requiere mediante la utilización de los distintos medios de comunicación, informar a la opinión pública e general sobre las normas legales que rigen el sistema tributario nacional, y sobre los actos administrativos relacionados con ellas, de conformidad con los requerimientos y programas que establezca la Dirección General de Impuestos Nacionales. 

  

2. Para ese efecto el Ministerio necesita expedir órdenes de publicidad a los diferentes órganos de comunicación, tanto escritas como radiodifundidas, órdenes que configuran en cada caso un contrato de conformidad con el Decreto-ley 150 de 1976 el cual se regula por el artículo 31 del mismo Decreto, que trata de la contratación directa, por tener el servicio referido un carácter de exclusividad por audiencia, programación y capacidad emisora circunstancia contemplada en el caso 1º de dicho artículo. 

  

3. Tanto la Nación como los distintos órganos de comunicación de radiodifusión del país han considerado conveniente que las diferentes órdenes de publicidad que la primera dé a los segundos, para efectos de su reconocimiento y pago, y para el cumplimiento de los requisitos contractuales que en materia de servicios exige el Decreto-ley 150 de 1976, se manejen por conducto de un organismo que represente a todos esos órganos de comunicación. 

  

4. R. C. N., con cubrimiento nacional mediante 18 emisoras en cadena, como organismo que representa a estas radiodifusoras tiene dentro de sus objetivos estatutarios el de prestar la clase de servicios a que se refiere el considerando anterior. 

  

5. El Comité de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales, mediante Acta del 28 de febrero de 1979, recomendó la adjudicación de la contratación de la difusión de los mensajes con fines tributarios a R. C. N. 

  

6. Es ley preexistente que autoriza el contrato la que el legislador tuvo en cuenta en el proyecto de presupuesto para 1979, con el fin de atender los gastos de esta índole y asignar la correspondiente partida presupuestal en el presupuesto nacional para la vigencia fiscal de 1979, Ley 32 de 1978. Para atender el gasto mencionado existe la correspondiente disponibilidad presupuestal según constancia del Jefe de la División Delegada de Presupuesto del Ministerio. 

  

Primera. Objeto del contrato. Es la representación que ejercerá R. C. N., ante la Nación de los órganos de radiodifusión de su cadena básica a las cuales se denominará en el presente contrato las radiodifusoras representadas. 

  

Segunda. Obligaciones de las partes: A. Obligaciones de la Nación: 

  

1. La Nación expedirá las correspondientes órdenes de difusión de conformidad con los programas que adelante la Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, bien directamente a cada una de las radiodifusoras representadas, o bien directamente a R. C. N., según la clase de programación, indicando en ellas que su pago se hace con cargo al presente contrato. 

  

2. La Nación pagará a R. C. N., por mensualidades vencidas o por la totalidad del período contractual el valor de las facturas que le presente por los servicios prestados de conformidad con el considerando anterior respaldadas con los comprobantes de las órdenes de publicidad que haya expedido el Ministerio a las radiodifusoras representadas y que la Oficina de Divulgación Tributaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya refrendado en señal de debido cumplimiento de dichas órdenes. 

  

3. La Nación se compromete a efectuar la revisión de las facturas que le presente R. C. N. de que trata el considerando anterior por medio de la Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales, cita, en el menor tiempo posible y a procurar que la Oficina indicada remita igualmente en el menor tiempo posible dichas facturas a la División Delegada de Presupuesto del Ministerio la cual efectuará el giro correspondiente, previa la revisión pertinente de las cuentas de cobro por la Auditoría de la Contraloría General de la República. 

  

Parágrafo. Es entendido que la vinculación al presente contrato de las radiodifusoras representadas no constriñe la libertad de la Nación para seleccionar dentro de ellas las que en cada caso deban cumplir las órdenes de radiodifusión que la Nación considere convenientes a juicio suyo por interés del servicio público. 

  

B. Obligaciones de R. C. N. Se compromete: 

  

1. A que las radiodifusoras representadas den cumplimiento a las órdenes de difusión que le expida la Nación en los términos del presente contrato y dentro de las condiciones establecidas de tarifas y de posibilidades de difusión que tengan establecidas en sus reglamentos generales. 

  

2. A presentarle las correspondientes cuentas de cobro a la Nación por concepto de las órdenes de difusión que trata el punto A-1 de la presente cláusula con cargo al presente contrato, acompañadas de los respectivos comprobantes de orden de difusión y de cumplimiento. 

  

3. A presentar a la Nación las referidas cuentas de cobro globales correspondientes a las que parcialmente o en su totalidad le hayan presentado las radiodifusoras representadas por órdenes de difusión recibidas de la Nación, en los términos de las puntos A-1 de la presente cláusula. 

  

4. A reponer los mensajes que por cualquier circunstancia deje de difundir R. C. N. de acuerdo con el aviso que le dé la Nación con base en las investigaciones que ésta adelante por medio de agencias especializadas en el ramo o por medio de sus propios funcionarios vinculados a la Dirección General de Impuestos Nacionales en cada sección del país. 

  

Parágrafo 1. Las cuentas de cobro que R. C. N. presentará a la Nación y que se dejan indicadas a la presente cláusula deberán llenar los requisitos legales para efectos de su oportuno trámite conforme a la indicación, que la Nación hará a R. C. N. sin que la Nación sea responsable de los trastornos que pueda sufrir el trámite de tales cuentas, derivadas de la omisión por parte de R. C. N. de cualquiera de esos requisitos, una vez que la Nación notifique a ésta de tales requisitos. 

  

Parágrafo 2. Es entendido que para los efectos del presente contrato las reclamaciones de cualquier índole que la Nación tuviere que hacer respecto del incumplimiento por parte de alguna de las radiodifusoras representadas por R. C. N. de las obligaciones que emanan del presente contrato, y las que cualquiera de tales radiodifusoras tuviera que hacerle a la Nación por los mismos conceptos, serán tramitadas y resueltas exclusivamente entre las partes que suscriben el presente contrato, 

  

Parágrafo 3. Con el fin de garantizar la máxima responsabilidad, en el manejo de los documentos que una parte contratante debe remitir a la otra y de las respectivas entregas y recibos de ellos, en cada caso deberán dejarse constancias firmadas y por los correspondientes funcionarios de cada una de ellas, y esas constancias serán suficientes para deslindar responsabilidades sobre el particular. 

  

Parágrafo 4. R. C. N. aclara que para todos los efectos del presente contrato las radiodifusoras representadas que quedan comprendidas dentro de las previsiones del presente contrato son las siguientes: 

  

1. Nueva Granada; 2. Voz de Medellín; 3. Radio Pacífico; 4. Voz de Barranquilla; 5. Radio Internacional; 6. Transmisora Caldas; 7. Radio Santander; 8. Voz de Pereira; 9. Voz del Comercio; 10. Voz de Cartagena; 11. Voz de Santa Marta; 12. Radio Nariño, 13. Radio Cordobesa; 14. Armonías del Sur; 15. Voz del Cauca; 16. Transmisora Sucre; 17. Radio Villavicencio; 18. Villa de Céspedes. 

  

Parágrafo 5. En caso de que alguna de las radiodifusoras representadas se separe o desafiliare de R. C. N. estando suscrito el presente contrato, comunicará oportunamente a la Nación, y a partir de esa comunicación dicha radiodifusora dejará de estar comprendida en el presente contrato, pero las obligaciones relacionadas con órdenes de difusión que se hubieren dado con anterioridad a esa notificación, a esa radiodifusora se tramitarán por R. C. N. conforme al presente contrato. 

  

Parágrafo 6. Igualmente R. C. N. comunicará a la Nación la inclusión de cualquier radiodifusora, no comprendida en la relación del Parágrafo 2, que tenga efecto con posterioridad a la firma del presente contrato, y desde la fecha de esa notificación, esa radiodifusora quedará vinculada a los términos de dicho contrato. 

  

Parágrafo 7. R. C. N. declara que las radiodifusoras representadas por ella están debidamente autorizadas para operar como tales en el territorio nacional por el Ministerio de Comunicaciones. 

  

Parágrafo 8. Descuentos. R. C. N. declara que el valor del contrato que le corresponde tendrá un descuento del treinta por ciento (30%). 

  

Tercera. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es de setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y ocho pesos moneda corriente ($ 758.688.00) que corresponde al estimativo que ha hecho la Nación de los valores de las órdenes de difusión que expedirá a las radiodifusoras representadas, conforme a las tarifas establecidas por R. C. N., ya efectuado el descuento de que trata la cláusula segunda, parágrafo 8. 

  

Parágrafo 1. Es entendido que si el valor de las órdenes de difusión tuviere que sobrepasar el valor del contrato que se deja indicado por razones distintas del ajuste de tarifas, la Nación con debida anticipación adicionará el presente contrato en los términos del artículo 45 del Decreto-ley 150 de 1976. 

  

Parágrafo 2. El valor de que trata el presente contrato estará imputado al rubro presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Impuestos Nacionales, denominado "Fondo de Divulgación Tributaria", y el trámite de las cuentas que lo afecten se hará por conducto de las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales a cuyo cargo se encuentra la administración de dicha cuenta. 

  

Parágrafo 3. Es entendido igualmente que las variaciones de tarifas de las radiodifusoras representadas, no afectarán el presente contrato sino en cuanto estén consignadas en disposiciones aplicables a todos los usuarios de la respectiva radiodifusora. Cuarta. Duración. El presente contrato tiene una duración de seis (6) meses contados a partir de su perfeccionamiento y se entenderá prorrogado por el mismo período si ninguna de las partes diera aviso a la otra con anticipación de treinta (30) días a la fecha de su terminación, de modificarlo o cancelarlo definitivamente. 

  

Quinta. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago que la Nación se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagará con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia Fiscal de 1979. 

  

Sexta. Garantía. R. C. N. garantizará el cumplimiento delas obligaciones que adquiere por el presente contrato mediante una fianza de cumplimiento a favor de la Nación constituida por medio de una compañía de seguros establecida en Colombia, por valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Dicha garantía será aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su póliza matriz deberá estar aprobada por la Contraloría General de la República (artículos 36, 47, 55 y 58 del Decreto-ley 150 de 1976 y Resolución número 02086 de 1960 de la Contraloría General de la República). 

  

Parágrafo. La vigencia de la póliza de seguros será igual a la duración del contrato más un mes más. 

  

Séptima. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, por parte de R. C. N., la Nación podrá conminar a ésta con multas sucesivas de veinte mil pesos ($ 20.000.0) moneda corriente, hasta por un monto total de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, (artículos 60 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Octava. Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y definitivo de las obligaciones de R. C. N., ésta pagará a la Nación a título de pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, sin perjuicio de la declaración de caducidad (artículos 61 y 62 Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Novena. Caducidad. La Nación podrá declarar caducado el presente contrato por cualquiera de las causales de que trata el artículo 49 del Decreto-ley 150 de 1976, mediante Resolución motivada y tendrá como consecuencias hacer efectivas las garantías, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar, de conformidad con las normas procedimentales. 

  

Décima. Prohibición de cesión. El presente contrato no podrá ser cedido a ningún título por R. C. N., sin el consentimiento previo de la Nación. 

  

Décimaprimera. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez: 

  

1. Presentación del certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios de la sociedad y su representante legal, a la firma del contrato (artículo 7º Decreto-ley 150 de 1976). 

  

2. Su aprobación y registro presupuestal en la División Delegada de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público) (artículo 34 Decreto-ley 150 de 1976). 

  

3. Por su cuantía sólo requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la Oficina Jurídica del mismo Ministerio (Decreto 4496 de 1976, artículo Decreto 080 de 1976). 

  

4. Y para efectos de los artículos 7º y 9º del Decreto-ley 150 de 1976 R. C. N. teniendo conocimiento de las inhabilidades o incompatibilidades para contratar de que tratan las disposiciones legales y de los efectos que los artículos 11 y 198 del mismo Decreto citado asignan a la contravención de ellos, declara por el presente documento que no se encuentra incurso en ninguna de tales inhabilidades o incompatibilidades en relación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el sector administrativo a que él pertenece. 

  

Decimasegunda. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la Resolución Ministerial que apruebe la garantía de cumplimiento constituida conforme a la cláusula séptima, (artículo 39 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Decimatercera. Requisitos de ejecución. Para la ejecución del presente contrato se requiere el pago por cuenta de R. C. N. de la mitad del impuesto de timbre nacional y de los derechos de publicación en el Diario Oficial (Ley 2º de 1976, artículos 40 y 41 del Decreto-ley 150 de 1976). En constancia se firma en Bogotá., D. E., a los seis (6) días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979) en siete ejemplares, uno de ellas en papel sellado el original de ellos en las hojas número AB 00753150, AB 00558438, AB 00558437 y AB 00535122, habindo presentado R. C. N., certificado de paz y salvo de impuesto sobre la renta y complementarios número XM-614720 expedida el 11 de mayo de 1979 a favor de Radio Cadena Nacional y con vigencia hasta el 10 de junio de 1979 y número TP153099 expedido el 11 de mayo de 1979 a favor del representante legal y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1979. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra; 

  

El Contratista, Rafael Echavarría Escobar. 

  

Otrosí: El presente contrato requiere la aprobación del Congreso Nacional por haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del artículo 46 del Decreto-ley 150 de 1976, y las partes convienen en modificar la cláusula segunda - parágrafo 8 en el sentido de que el descuento a que ellas se refiere es del quince por ciento (15%) en vez del treinta por ciento (30%), por lo cual el valor del contrato de que trata la cláusula tercera queda reajustado en un quince por ciento (15%), o sea, con un valor de novecientos veintiún mil doscientos sesenta y cuatro pesos ($ 921.201.00) moneda corriente. Vale. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. 

  

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro. El Contratista, Rafael Echavarría Escobar. 

  

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - División de Presupuesto - Registro número 000068 de fecha junio 8 de 1979. (Fdo.) Sebatián Castell. 

  

Hay un sello que dice: Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, D. E., julio 9 de 1979, $ 1.388.00. 

  

ANEXOS: 

  

Aparecen los siguientes: 

  

a) Memorando - Para: Secretario General del Ministerio. 

  

De: Jefe de la Oficina Jurídica. Asunto: Contratos de prestación de servicios de publicidad entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Super Radio de Colombia Limitada y Radio Cadena Nacional S.A. Fecha: mayo 31 de 1979. 

  

Formalmente estos contratos se ajustan a las exigencias del Decreto 150 de 1976; pero como se inició su ejecución antes de que estuvieran debidamente perfeccionados (a 202 ibidem), es el caso de llevarlos a la aprobación del Congreso, en los términos del artículo 46 del mismo estatuto y el numeral 14 del artículo 76 de la Constitución Nacional. En consecuencia, el señor Ministro puede firmarlos dejando la aclaración, tal como se expresa en el otrosí puesta al final de cada uno de los contratos. Atentamente, (Fdo.) Vicente Rojas Pacheco. Jefe de la Oficina Jurídica. 

  

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Oficina Jurídica. Jefe. b) Oficio número 01287. El suscrito Jefe de la División de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Hace constar: Que en el Capítulo 2 artículo 1437 numeral 02 del presupuesto de la actual vigencia, existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de $ 921.264.00, para atender el valor del contrato a celebrarse entre el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda) y Radio Cadena Nacional S. A., sobre propaganda radial relacionada con la Campaña de Divulgación Tributaria. El presente certificado anula el anterior expedido con el número 0399 el 19 de abril de 1979. Atentamente. (Fdo.) Sebastián Castell C., Jefe División de Presupuesto - Ministerio de Hacienda. Bogotá, D. E., junio 8 de 1979. 

  

Hay un sello que dice: Minhacienda. División de Presupuesto. Jefe. c) Acta número A-11 del 28 de febrero de 1979. d) Certificado de la Cámara de Comercio de fecha 22 de febrero de 1979. e) Recibo de pago Diario Oficial número 093054 de julio 8 de 1979. f) Póliza de garantía número 20-649 Aseguradora Grancolombiana S. A. g) Resolución aprobatoria de Garantía número 06394 del 6 de agosto de 1979". 

  

3º "Contrato de prestación de servicios de publicidad entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Circuito Todelar de Colombia Limitada, Código D. 6.2.5. 

  

Entre los suscritos a saber: Jaime García Parra, mayor de edad, identificados con la cédula de ciudadanía número 1394 de Bogotá, quien actúa en nombre de la Nación en su carácter de Ministro de Hacienda y Crédito Público, debidamente facultado por los Decretos números 1050 de 1968, 657 de 1974, 150, 496 y 080 de 1976 y quien se denominará la Nación, de una parte, y Eduardo de Vengoechea B., identificado con la cédula de ciudadanía número 2855758 de Bogotá, actuando en su carácter de Apoderado Especial y con facultades para contratar, mediante poder otorgado por Bernardo Tobón de la Roche identificado con la cédula de ciudadanía número 2413567 de Cali. Presidente de la Sociedad Circuito Todelar de Colombia Limitada, constituida por Escritura pública número 686 del 25 de febrero de 1957 de la Notaría 7º de Bogotá, e inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el 25 de septiembre de 1959 bajo el número 19737, con domicilio principal en Cali y duración hasta el año 2000 y registro mercantil número 83313, quien se denominará el Contratista, de la otra parte, y en adelante se denominará Todelar han convenido celebrar el presente contrato administrativo de prestación de servicios contenido en las siguientes cláusulas previas estas consideraciones: 

  

1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo de las funciones que le competen según el Decreto de 1976 y en cumplimiento de las funciones asignadas por el Decreto 074 de 1976 a la Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales requiere mediante la utilización de los distintos medios de comunicación, informar a la opinión pública en general sobre las normas legales que rigen el sistema tributario nacional, y sobre los actos administrativos relacionados con ellas de conformidad con los requerimientos y programas que establezca la Dirección General de Impuestos Nacionales. 

  

2. Para ese efecto el Ministro necesita expedir órdenes de publicidad a los diferentes órganos de comunicación, tanto escritos como radiodifundidos, órdenes que configura en cada caso un contrato de servicios de conformidad con el Decreto-ley 150 de 1976; el cual se regula por el artículo 31 del mismo Decreto, que trata de la contratación directa, por tener el servicio referido un carácter de exclusividad por audiencia, programación y capacidad emisora, circunstancia contemplada en el caso 1º de dicho artículo. 

  

3. Tanto la Nación como los distintos órganos de comunicación de radiodifusión del país han considerado conveniente que las diferentes órdenes de publicidad que la primera dé a los segundos, para efectos de su reconocimiento y pago, y para el cumplimiento de los requisitos contractuales que en materia de servicios exige el Decreto-ley 150 de 1976, se manejen par conducto de un organismo que represente a todos esos órganos de comunicación. 

  

4. Todelar con cubrimiento nacional mediante 16 emisoras en cadena, como organismo que representa a estas radiodifusoras tiene dentro de sus objetivos estatutarios está el de prestar la clase de servicios a que se refiere el considerando anterior. 

  

5. El Comité de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales mediante Acta número A-11 del 28 de febrero de 1979 recomendó la adjudicación de la contratación de la difusión de los mensajes con fines tributarios a Todelar. 

  

6. Es ley preexistente que autoriza el contrato la que el legislador tuvo en cuenta en el proyecto de presupuesto para 1979 con el fin de atender los gastos de esta índole y asignar la correspondiente partida presupuestal en el presupuesto nacional pala la vigencia fiscal de 1979, Ley 32 de 1979. 

  

7. Para atender el gasto mencionado existe la correspondiente disponibilidad presupuestal según constancia de la División Delegada de Presupuesto del Ministerio. 

  

Primera. Objeto del contrato. Es la representación que ejercerá Todelar ante la Nación, de los órganos de radiodifusión de su cadena básica, las cuales la Nación les impartirá órdenes de difusión con fines de divulgación tributaria, para todos los efectos del cumplimiento de las obligaciones mutuas que surgen de esa relación contractual, las cuales se denominarán en el presente contrato las radiodifusoras representadas. 

  

Segunda. Obligaciones de las partes. A) Obligaciones de la Nación: 

  

1. La Nación expedirá las correspondientes órdenes de difusión de conformidad con los programas que adelante la Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, bien directamente a cada una de las radiodifusoras representadas, o bien directamente a Todelar, según la clase de programación indicando en ellas que su pago se hace con cargo al presente contrato. 

  

2. La Nación pagará a Todelar por mensualidades vencidas o por la totalidad del periodo contractual el valor de las facturas que le presente por los servicios prestados de conformidad con el considerando anterior respaldadas con los comprobantes de las órdenes de publicidad que haya expedido el Ministerio a las radiodifusoras representadas y que la Oficina de Divulgación Tributaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya refrendado en señal de debido cumplimiento de dichas órdenes. 

  

3. La Nación se compromete a efectuar la revisión de las facturas que le presente Todelar de que trata el considerando anterior por medio de la Oficina de Divulgación Tributaria, de la Dirección General de Impuestos Nacionales, citada en el menor tiempo posible y a procurar que la Oficina indicada remita igualmente en el menor tiempo posible dichas facturas a la División Delegada de Presupuesto del Ministerio, la cual efectuará el giro correspondiente previa la revisión pertinente de las cuentas de cobro por la Auditoría de la Contraloría General de la República. 

  

Parágrafo. Es entendido que la vinculación al presente contrato de las radiodifusoras representadas no constriñe la libertad de la Nación para seleccionar dentro de ellas las que en cada caso deban cumplir las órdenes que la Nación considere convenientes a juicio suyo por interés del servicio público. 

  

B) Obligaciones de Todelar. Se compromete: 

  

1. A que las radiodifusoras representadas den cumplimiento a las órdenes de difusión que les expida la Nación en los términos del presente contrato y dentro de las condiciones establecidas de tarifas y de posibilidad de difusión que tengan establecidas en sus reglamentos generales. 

  

2. A prestar las correspondientes cuentas de cobro a la Nación por concepto de las órdenes de difusión que trata el punto A-1 de la presente cláusula con cargo al presente contrato, acompañadas de los respectivos comprobantes de orden de difusión y de cumplimiento. 

  

3. A presentar a la Nación las referidas cuentas de cobro globales correspondientes a las que parcialmente o en su totalidad le hayan presentado las radiodifusoras representadas por órdenes de difusión recibidas de la Nación, en los términos de los puntos A-1 de la presente cláusula. 

  

4. A reponer los mensajes que por cualquier circunstancia deje de difundir Todelar, de acuerdo con el aviso que le dé la Nación con base en las investigaciones que ésta adelante por medio de agencias especializadas en el ramo o por medio de sus propios funcionarios vinculados a la Dirección General de Impuestos Nacionales en cada sección del país. 

  

Parágrafo 1. Las cuentas de cobro que Todelar presentará a la Nación, y que se dejan indicadas en la presente cláusula deberán llenar los requisitos legales para efectos de oportuno trámite conforme a la indicación que la Nación hará a Todelar sin que la Nación sea responsable de los trastornos que pueda sufrir el trámite de tales cuentas, derivadas de la omisión por parte de Todelar; de cualquiera de esos requisitos, una vez que la Nación le notifique de tales requisitos. 

  

Parágrafo 2. Es entendido que para los efectos del presente contrato las reclamaciones de cualquier índole que la Nación tuviere que hacer respecto del incumplimiento por parte de alguna de las radiodifusoras representadas por Todelar de las obligaciones que emanan del presente contrato, y las que cualquiera de tales radiodifusoras tuviera que hacerla a la Nación por los mismos conceptos, serán tramitadas y resueltas exclusivamente entre las partes que suscriben el presente contrato. 

  

Parágrafo 3. Con el fin de garantizar la máxima responsabilidad en el manejo de los documentos que una parte contratante debe remitir a la otra y de las respectivas entregas y recibos de ellos, en cada caso deberá dejarse constancia firmada por los correspondientes funcionarios de cada una de ellas, y esas constancias serán suficientes para deslindar responsabilidades sobre el particular. 

  

Parágrafo 4. Todelar aclara que para todos los efectos del presente contrato las radiodifusoras representadas que quedan comprendidas dentro de las previsiones del presente contrato son las siguientes: 

  

1. Radio Continental; 2. La Voz de Cali; 3. La Voz del Río Grande; 4. Emisoras Riomar; 5. Radio Manizales; 6. Radio Bucarica; 7. Radio Vigía; 8. Radio Punto, 9. Radio Centinela; 10. La Voz de Armenia; 11. Radio Rodadero; 12. La Voz del Sinú; 13. Radio Corozal; 14. La Voz del Tolima; 15. La Voz de Belalcázar; 16. La Voz del Galeras. 

  

Parágrafo 5. En caso de que alguna de las radiodifusoras representadas se separe o desafiliare de Todelar, estando suscrito el presente contrato, comunicará oportunamente a la Nación, y a partir de esa comunicación dicha radiodifusora dejará de estar comprendida en el presente contrato, pero las obligaciones relacionadas con órdenes de difusión que se hubieren dado con anterioridad a esa notificación a esa radiodifusora se tramitará por Todelar conforme al presente contrato. 

  

Parágrafo 6. Igualmente Todelar comunicará a la Nación la inclusión de cualquier radiodifusora, no comprendida en la relación del parágrafo 2, que tengan efecto con posterioridad a la firma del presente contrato, y desde la fecha de esta notificación, y esa radiodifusora quedará vinculada a los términos de dicho contrato. 

  

Parágrafo 7. Todelar declara que las radiodifusoras representadas por ella están debidamente autorizadas para operar como tales en el territorio nacional por el Ministerio de Comunicaciones. 

  

Parágrafo 8. Descuentos. Todelar declara que el valor del contrato que corresponde tendrá un descuento del treinta por ciento (30%). 

  

Tercera. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es de setecientos veintidós mil cuatrocientos pesos ($ 722.400.00) moneda corriente, que corresponde al estimativo que ha hecho la Nación de los valores de las órdenes de difusión que expedirá a las radiodifusoras representadas, conforme a las tarifas establecidas por Todelar, ya efectuado el descuento de que trata la cláusula segunda, parágrafo 8. 

  

Parágrafo 1. Es entendido que si el valor de las órdenes de difusión tuviere que sobrepasar el valor del contrato que se deja indicado por razones distintas del ajuste de tarifas, la Nación con debida anticipación adicionará el presente contrato en los términos del artículo 45 del Decreto-ley 150 de 1976. 

  

Parágrafo 2. El valor de que trata el presente contrato estará imputado al rubro presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección General de Impuestos Nacionales, denominado "Fondo de Divulgación Tributaria" y el trámite de las cuentas que lo afectan se hará por conducto de las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales a cuyo cargo se encuentra la administración de dicha cuenta. 

  

Parágrafo 3. Es entendido igualmente que las variaciones de tarifas de las radiodifusoras representadas, no afectarán el presente contrato sino en cuanto estén consignadas en disposiciones aplicables a todos los usuarios de la respectiva radiodifusora. 

  

Cuarta. Duración. El presente contrato tiene una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento, y se entenderá prorrogado por el mismo período si ninguna de las partes diere aviso a la otra con anticipación de 30 días (30) a la fecha de su terminación, de modificarlo o cancelarlo definitivamente. 

  

Quinta. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago que la Nación se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagará con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1979. 

  

Sexta. Garantía: Todelar garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente contrato mediante una fianza de cumplimiento a favor de la Nación constituida por medio de una compañía de seguros establecida en Colombia, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Dicha garantía será aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público su póliza matriz deberá estar aprobada por la Contraloría General de la República (artículos 36, 47, 55 y 58 del Decreto número 150 de 1976 y Resolución número 02086 de 1960 de la Contraloría General de la República). 

  

Parágrafo. La vigencia de la póliza de seguros será igual a la duración del contrato más un mes más. 

  

Séptima. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, por parte de Todelar, la Nación podrá conminar a éste con multas de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, hasta por un monto total de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, (artículos 60 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Octava. Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y definitivo de las obligaciones de Todelar, éste pagará a la Nación a título de pena una suma equivalente al 10% del valor del contrato sin perjuicio de la declaración de caducidad (artículos 61 y 62 Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Novena. Caducidad. La Nación podrá declarar caducado el presente contrato por cualquiera de las causales de que trata el artículo 49 del Decreto-ley 150 de 1976, mediante Resolución motivada y tendrá como consecuencias hacer efectivas la garantía, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar de conformidad con las normas procedimentales. 

  

Décima. Prohibición de cesión. El presente contrato no podrá ser cedido a ningún título por Todelar, sin el consentimiento previo de la Nación. 

  

Décimaprimera. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez: 

  

1. Presentación del certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios de la Sociedad y su Representante legal, a la firma del contrato. (Art. 7º Decreto-ley 150 de 1976). 

  

2. Su aprobación y registro presupuestal en la División delegada de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (artículo 34 D. L. 150 de 1976). 

  

3. Por su cuantía sólo requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la Oficina Jurídica del mismo Ministerio (Decreto 496 de 1976 artículo 11 Decreto 080 de 1976). 

  

4. Y para los efectos de los artículos 7º y 9º del Decreto-ley 150 de 1976 Todelar teniendo conocimiento de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar de que tratan las disposiciones legales y de los efectos que los artículos 11 y 189 del mismo Decreto citado asigna a la contravención de ellos, declara por el presente documento que no se encuentra incurso en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades en relación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el sector administrativo a que él pertenece. 

  

Decimosegunda. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la Resolución Ministerial que aprueba la garantía de cumplimiento constituida conforme a la cláusula sexta (artículo 39 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Decimatercera. Requisitos de ejecución. Para la ejecución del presente contrato se requiere el pago por cuenta de Todelar, de la mitad del impuesto de timbre nacional y de los derechos de publicación en el Diario Oficial (Ley 2º de 1976 artículos 40 y 41 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los 13 días del mes de julio de 1979, en siete (7) ejemplares, uno de ellos en papel sellado, el original en las hojas números AB 01643715, AB 01643716, AB 01643717, AB 00535121, habiendo presentado Todelar certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios número XM 826268 expedido el 18 de junio de 1979 a favor del Circuito Todelar de Colombia Limitada, y con vigencia hasta el 10 de agosto de 1979 y número 820873 expedido el 12 de junio de 1979 a favor del Representante legal y con vigencia hasta el 28 de julio de 1979. El Ministro de Hacienda y Crédito Público (Fdo.) Jaime García Parra, El Contratista (Fdo.) Eduardo Vengoechea Baraya. 

  

Otrosí: El presente contrato requiere la aprobación del Congreso Nacional por haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del artículo 44 del Decreto-ley 150 de 1976, y las partes convienen en modificar la cláusula segunda-parágrafo 8 en el sentido de que el descuento a que ella se refiere es de quince por ciento (15%) en vez del treinta por ciento (30%), por lo cual el valor del contrato de que trata la cláusula tercera queda reajustado en un quince por ciento, o sea, con un valor de ochocientos setenta y siete mil doscientos pesos ($ 877.200.00) moneda corriente. Vale. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. 

  

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro. El Contratista, Eduardo de Vengoechea Baraya. 

  

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - División de Presupuesto. Registro número 000094 de fecha Bogotá julio 17 de 1979. (Fdo.) Sebatián Castell. 

  

Hay un sello que dice: Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, D. E., julio 18 de 1979, por valor de $ 1.084. 

  

Anexos: Aparecen los siguientes: 

  

a) Memorando para: Secretario General del Ministerio. De: Jefe de la Oficina Jurídica Asunto: Contrato de prestación de servicios de publicidad entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Circuito Todelar de Colombia Limitada. Fecha: julio 5 de 1979. Formalmente este contrato se ajusta a las exigencias del Decreto 150 de 1976; pero como se inició su ejecución antes de que estuviera debidamente perfeccionado a) 202 ibidem), es el caso de llevarlo a la aprobación del Congreso, en los términos del artículo 46 del mismo estatuto y el numeral 14 de artículo 76 de la Constitución Nacional. En consecuencia, el señor Ministro puede firmarlo dejando la aclaración, tal como se expresa en el otrosí puesto al final del contrato. Atentamente (Fdo.) Vicente Rojas Pacheco, Jefe de la Oficina Jurídica. 

  

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Oficina Jurídica - Jefe. b) Oficio número 01431: El suscrito Jefe de la División de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Hace constar: 

  

Que en el capítulo 2 artículo 1437 numeral 02 del presupuesto de la actual vigencia existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de $ 877.200.00, para atender el valor del contrato a celebrarse entre el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) y Todelar de Colombia Limitada, sobre radiodifusión de la campaña de Divulgación Tributaria. El presente certificado anula y reemplaza el anterior expedido con el número 0900 de abril 19 de 1979. Atentamente, (Fdo.) Sebastián Castell C., Jefe División de Presupuesto - Ministerio de Hacienda - Hay un sello que dice: Minhacienda - División del Presupuesto - Jefe. Bogotá, D. E., junio 28 de 1979. c) Acta número A-11 del 28 de febrero de 1979. d) Certificado de la Cámara de Comercio de 10 de mayo de 1979. e) Recibo de pago publicación Diario Oficial número 93799 de julio 18 de 1979. f) Póliza de Garantía número CU-055 número 61338 Skandia de Seguros de Colombia S. A. g) Resolución aprobatoria de Garantía número 06394 de 6 de agosto de 1979". 

  

4º "Contrato de prestación de servicios de publicidad entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Super Radio de Colombia Limitada. Código número 6.2.4. Entre los suscritos, a saber: Jaime García Parra, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1394 de Bogotá, quien actúa en nombre de la Nación en su carácter de Ministro de Hacienda y Crédito Público, debidamente facultado por los Decretos números 1050 de 1968, 657 de 1974, 150, 496 y 080 de 1976 y quien se denominará la Nación, de una parte, y Alvaro Pava Camelo identificado con la cédula de ciudadanía número 14216107 de Ibagué, actuando en su carácter de Gerente de la Sociedad Super Radio de Colombia Limitada, constituida por Escritura pública número 965 del 3 de marzo de 1973 de la Notaría 7º de Bogotá, D. E., inscrita en la Cámara de Comercio el 20 de marzo de 1973 bajo el número 8.317, con domicilio en Bogotá, y duración hasta el año 1993, con registro mercantil número 33511, designado para el cargo por Acta número 1 del 25 de octubre de 1974 de la Junta Directiva, con facultades para contratar; todo lo anterior conforme al certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, D. E., quien se denominará Super, de la otra parte, han convenido celebrar el presente contrato administrativo de prestación de servicios contenido en las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones: 

  

1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo de las funciones que le competen según el Decreto 080 de 1976 y en cumplimiento de las funciones asignadas por el Decreto 074 de 1976 a la Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales requiere mediante la utilización de los distintos medios de comunicación, informar a la opinión pública en general sobre las normas legales que rigen el sistema tributario nacional, y sobre los actos administrativos relacionados con ellas, de conformidad con los requerimientos y programas, que establezca la Dirección General de Impuestos Nacionales. 

  

2. Para ese efecto el Ministerio necesita expedir órdenes de publicidad a los diferentes órganos de comunicación, tanto escritos como radiodifundidos, órdenes que configuran en cada caso un contrato de servicios de conformidad con el Decreto-ley 150 de 1976; y el cual se regula por el artículo 31 del mismo Decreto, que trata de la contratación directa, por tener el servicio referido un carácter de exclusividad por audiencia, programación y capacidad emisora, circunstancia contemplada en el aso 1º de dicho artículo. 

  

3. Tanto la Nación como los distintos órganos de comunicación de radiodifusión del país han considerado conveniente que las diferentes órdenes de publicidad que la primera dé a los segundos, para efectos de su reconocimiento y pago, y para el cumplimiento de los requisitos contractuales que en materia de servicios exige el Decreto-ley 150 de 1976, se manejen por conducto de un organismo que represente a todos esos órganos de comunicación. 

  

4. Super con cubrimiento nacional mediante 13 emisoras en cadena, como organismo que representa a estas radiodifusoras tiene dentro de sus objetivos estatutarios el de prestar la clase de servicios a que se refiere el considerando anterior. 

  

5. El Comité de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos, según Acta del 28 de febrero de 1979, recomendó adjudicar el contrato de los mensajes con fines tributarios a Super. 

  

6. Es ley preexistente que autoriza el contrato la que el legislador tuvo en cuenta en el proyecto de presupuesto para 1979, con el fin de atender los gastos de esta índole y asignar la correspondiente partida presupuestal en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1979, Ley 32 de 1978". 

  

7. Para atender el gasto mencionado existe la correspondiente disponibilidad presupuestal según constancia del Jefe de la División Delegada de Presupuesto del Ministerio, quien ha constituido la respectiva reserva con cargo a dicho Fondo. 

  

Primera. Objeto del contrato. Es la representación que ejercerá Super ante la Nación, de los órganos de radiodifusión de su cadena básica, a los cuales la Nación les impartirá órdenes de difusión con fines de divulgación tributaria, para todos los efectos del cumplimiento de las obligaciones mutuas que surgen de esa relación contractual, las cuales se denominarán en el presente contrato las radiodifusoras representadas. 

  

Segunda. Obligaciones de las partes: 

  

A) Obligaciones de la Nación: 

  

1. La Nación expedirá las correspondientes órdenes de difusión de conformidad con los programas que adelante la Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o bien directamente a Super, según la clase de programación, indicando en ellas que su pago se hace con cargo al presente contrato. 

  

2. La Nación pagará a Super por mensualidades vencidas o por la totalidad del período contractual el valor de las facturas que le presente por los servicios de conformidad con el considerando anterior respaldadas con los comprobantes de las órdenes de publicidad que haya expedido el Ministerio a las radiodifusoras representadas y que la Oficina de Divulgación Tributaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya refrendado en señal de debido cumplimiento de dichas órdenes. 

  

3. La Nación se compromete a efectuar la revisión de las facturas que le presente Super de que trata el considerando anterior por medio de la Oficina de Divulgación Tributaria, de la Dirección General de Impuestos Nacionales, citada en el menor tiempo posible y a procurar que la Oficina indicada remita igualmente en el menor tiempo posible dichas facturas a la División Delegada de Presupuesto del Ministerio, la cual efectuará el giro correspondiente previa la revisión pertinente de las cuentas de cobro por la Auditoría de la Contraloría General de la República. 

  

Parágrafo. Es entendido que la vinculación el presente contrato de las radiodifusoras representadas no constriñe la libertad de la Nación para seleccionar dentro de ellas las que en cada caso deban cumplir las órdenes de radiodifusión que la Nación considere convenientes a juicio suyo por interés del servicio público. 

  

B) Obligaciones de Super: 

  

Se compromete: 

  

1. A que las radiodifusoras representadas den cumplimiento a las órdenes de difusión que les expida la Nación en los términos del presente contrato y dentro de las condiciones establecidas de tarifas y de posibilidad de difusión que tenga establecidas en sus reglamentos generales. 

  

2. A presentarle las correspondientes cuentas de cobro a la Nación por concepto de las órdenes de difusión de que trata el punto A-1 de la presente cláusula con cargo al presente contrato, acompañadas de los respectivos comprobantes de orden de difusión y de cumplimiento. 

  

3. A presentar a la Nación las referidas cuentas de cobro globales correspondientes a las que parcialmente o en su totalidad hayan presentado las radiodifusoras representadas por órdenes de difusión recibidas de la Nación, en los términos de los puntos A-1 de la presente cláusula. 

  

4. A reponer los mensajes que por cualquier circunstancia deje de difundir Super de acuerdo con el aviso que le dé la Nación con base en las investigaciones que ésta adelante por medio de agencias especializadas en el ramo o por medio de sus propios funcionarios vinculados a la Dirección General de Impuestos Nacionales en cada sección del país. 

  

Parágrafo 1º Las cuentas de cobro que Super le presentará a la Nación, y que se dejan indicadas en la presente cláusula deberán llenar los requisitos legales para efectos de su oportuno trámite conforme si la indicación que la Nación hará a Super sin que la Nación sea responsable de los trastornos que pueda sufrir el trámite de tales cuentas derivadas de la omisión por parte de Super de cualquiera de esos requisitos una vez que la Nación notifique a Super de tales requisitos. 

  

Parágrafo 2º Es entendido que para los efectos del presente contrato las reclamaciones de cualquier índole que la Nación tuviere que hacer respecto del incumplimiento por parte de alguna de las radiodifusoras representadas por Super, de las obligaciones que emanan del presente contrato, y las que cualquiera de tales radiodifusoras tuviera que hacerle a la Nación, por los mismos conceptos serán tramitadas y resueltas exclusivamente entre las partes que suscriben el presente contrato. 

  

Parágrafo 3º Con el fin de garantizar la máxima responsabilidad en el manejo de los documentos que una parte contratante debe remitir a la otra y de las respectivas entregas y recibos de ellos, en cada caso deberá dejarse constancia firmada por los correspondientes funcionarios de cada una de ellas, y esas constancias serán suficientes para deslindar responsabilidades sobre el particular. 

  

Parágrafo 4º Super aclara que para todos los efectos del presente contrato las radiodifusoras representadas que quedan comprendidas dentro de las previsiones del presente contrato son las siguientes: 

  

1. Radio Super. 

  

2. Radio Super. 

  

3. Radio Super. 

  

4. Ecos del Combeima. 

  

5. Ecos del Risaralda. 

  

6. La Voz de los Fundadores. 

  

7. Radio Ciudad Milagro. 

  

8. Radio Girardot 

  

9. Radio Lumbi. 

  

10. Radio Galaxia. 

  

11. Radio Central. 

  

12. Emisora Ideal. 

  

13. La Voz de Tocaima. 

  

Parágrafo 5º En caso de que alguna de las radiodifusoras representadas se separe o desafiliare de Super estando suscrito el presente contrato, comunicará oportunamente a la Nación, y a partir de esa comunicación dicha radiodifusora dejará de estar comprendida en el presente contrato, pero las obligaciones relacionadas con órdenes de difusión que se hubieren dado con anterioridad a esa notificación, a esa radiodifusora se tramitarán por Super conforme al presente contrato. 

  

Parágrafo 6º Igualmente Super comunicará a la Nación la inclusión de cualquier radiodifusora, no comprendida en la relación del parágrafo 2, que tenga efecto con posterioridad a la firma del presente contrato, y desde la fecha de esta notificación, esa radiodifusora quedará vinculada a los términos de dicho contrato. 

  

Parágrafo 7º Super declara que las radiodifusoras representadas por ella están debidamente autorizadas para operar como tales en el territorio nacional por el Ministerio de Comunicaciones. 

  

Parágrafo 8º Descuentos. Super declara que el valor del contrato que le corresponde tendrá un descuento del quince por ciento (15%). 

  

Tercera. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es de trescientos veintitrés mil ciento treinta y seis pesos (323.136) moneda corriente, que corresponden al estimativo que ha hecho la acción de los valores de las órdenes de difusión que expedirá a las radiodifusoras representadas, conforme a las tarifas establecidas por Super ya efectuado el descuento de que trata la cláusula 2º, parágrafo 8. 

  

Parágrafo 1. Es entendido que si el valor de las órdenes de difusión tuviere que sobrepasar el valor del contrato que se deja indicado por razones distintas del ajuste de tarifas, la Nación con debida anticipación adicionará el presente contrato en los términos del artículo 45 del Decreto 150 de 1976. 

  

Parágrafo 2. El valor de que trata el presente contrato estará imputado al rubro presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Impuestos Nacionales, denominado "Fondo de Divulgación Tributaria" y el trámite de las cuentas que lo afecten se hará por conducto de las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales a cuyo cargo se encuentra la administración de dicha cuenta. 

  

Parágrafo 3. Es entendido igualmente que las variaciones de tarifas de las radiodifusoras representadas, no afectarán el presente contrato sino en cuanto estén consignadas en disposiciones aplicables a todos los usuarios de la respectiva radiodifusora. 

  

Curta. Duración. El presente contrato tiene una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento y; se entenderá prorrogado por el mismo período si ninguna de las partes diere aviso a la otra con anticipación de treinta (30) días a la fecha de su terminación, de modificarlo definitivamente. 

  

Quinta. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago que la Nación se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagará con cargo al presupuesto del Ministerio do Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1979. 

  

Sexta. Garantía. Super garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente contrato mediante una fianza de cumplimiento a favor de la Nación constituida por medio de una compañía de seguros establecida en Colombia, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Dicha garantía será aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su póliza matriz deberá estar aprobada por la Contraloría General de la República (artículos 36, 47, 55 y 58 del Decreto número 150 de 1976 y Resolución número 02086 de 1960 de la Contraloría General de la República). 

  

Parágrafo. La vigencia de la póliza de seguros será igual a la duración del contrato más un mes más. 

  

Séptima. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, por parte de Super, la Nación podrá conminar a éste con multas sucesivas de veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, hasta por un monto total de cien mil pesos ($ 100.000) moneda corriente (artículos 60 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Octava. Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y definitivo de las obligaciones de Super éste pagará a la Nación a título de pena una suma, equivalente al 10% del valor del contrato, sin perjuicio de la declaración de caducidad (artículos 61 y 62, Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Novena. Caducidad. La Nación podrá declarar caducado el presente contrato por cualquiera de las causales de que trata el artículo 49 del Decreto-ley 150 de 1976, mediante resolución motivada y tendrá como consecuencias hacer efectivas la garantía, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar de conformidad con las normas procedimentales pertinentes. 

  

Décima. Prohibición de cesión. El presente contrato no podrá ser cedido a ningún título por Super, sin el consentimiento previo de la Nación. 

  

Decimaprimera. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez: 

  

1. Presentación del certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios de la sociedad y su representante legal, a la firma del contrato (artículo 7º, Decreto-ley 150 de 1976). 

  

2. Su aprobación y registro presupuestal en la División Delegada de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (artículo 34, Decreto-ley 150 de 1976). 

  

3. Por su cuantía sólo requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo concepto favorable de la Oficina Jurídica del mismo Ministerio (Decreto 496 de 1976, artículo 11, Decreto 080 de 1976). 

  

4. Y para los efectos de los artículos 7º y 9º del Decreto-ley 150 de 1976, Super teniendo conocimiento de las inhabilidades o incompatibilidades para contratar de que tratan las disposiciones legales y de los efectos que los artículos 11 y 189 del mismo Decreto citado asignan a la contravención de ellos, declara por el presente documento que no se encuentra incurso en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades en relación con el Ministro de Hacienda y Crédito Público y con el sector administrativo a que él pertenece. 

  

Decimasegunda. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la resolución ministerial que apruebe la garantía de cumplimiento constituida conforme a la cláusula séptima (artículo 39 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Decimatercera. Requisitos de ejecución. Para la ejecución del presente contrato se requiere el pago, por cuenta de Super, de la mitad del impuesto de timbre nacional y de los derechos de publicación en el Diario Oficial (Ley 2º de 1976, artículos 40 y 41 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los 4 días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979), en siete ejemplares, uno de ellos en papel sellado, el original en las hojas MM 02263342, AB 00842143, AB 00531876, habiendo presentado Super certificado de paz y salvo de impuesto de renta y complementarios número TPD 367202, expedido el 28 de mayo do 1979 a favor de Super Radio de Colombia Ltda., y con vigencia hasta el 11 de junio de 1979 y número, TPD 219987, expedido el 13 de marzo de 1979 a favor de Pava Camelo Alvaro. 

  

OTROSI 

  

El presente contrato requiere la aprobación del Congreso Nacional por haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del artículo 46 del Decreto-ley 150 de 1976, y las partes convienen en modificar la cláusula segunda, parágrafo en el sentido de que el descuento a que ella se refiere, es del siete y medio por ciento (7½%) en vez del quince por ciento (15%), por lo cual el valor del contrato de que trata la cláusula tercera queda reajustado en un siete y medio por ciento (7½%) o sea, con un valor total de trescientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho pesos ($ 351.648) moneda corriente. 

  

Vale. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro. 

  

El Contratista, Alvaro Pava Camelo. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - División de Presupuesto - Registro número 000067 - de fecha: Bogotá junio 8 de 1979. 

  

Fdo., Sebastán Castell. Hay un sello que dice: Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de fecha, julio 10 de 1979, por valor de $ 610-00". 

  

Anexos: Aparecen los siguientes: 

  

a) Memorando para: Secretario General del Ministerio. 

  

De: Jefe de la Oficina Jurídica. Asunto: Contratos de prestación de servicios de publicidad entre el Ministerio da Hacienda y Crédito Público y Super Radio de Colombia Ltda. Y Radio Cadena Nacional S.A., fecha: Mayo 31 de 1979. 

  

Formalmente estos contratos se ajustan a las exigencias del Decreto 150 de 1976; pero como se inició su ejecución antes de que estuvieran debidamente perfeccionados (artículo 202 ibídem), es el caso de llevarlos a la aprobación del Congreso, en los términos del artículo 46 del mismo estatuto y el numeral 14 del artículo 76 de la Constitución Nacional. En consecuencia el señor Ministro puede firmarlos, dejando la aclaración, tal como se expresa en el otrosí puesto al final de cada uno de los contratos. 

  

Atentamente (fdo.), Vicente Rojas Pacheco, Jefe de la Oficina Jurídica. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Oficina Jurídica - Jefe. 

  

b) Oficio número 01286. El suscrito Jefe de la División de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hace constar: 

  

Que en el capítulo ..., artículo 1437, numeral 02 del Presupuesto de la actual vigencia, existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de $ 351.648. para atender el valor del contrato a celebrarse entre el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) y Super Radio de Colombia Ltda., sobre propaganda radial de la campaña de divulgación tributaria. 

  

El presente certificado de disponibilidad presupuestal anula el anterior expedido con el número 0898 el 19 de abril de 1979. 

  

Atentamente (fdo.), Sebastián Costell, Jefe División de Presupuesto - Ministerio de Hacienda. Bogotá D. E. junio 8 de 1979. Hay un sello que dice: Minhacienda - División de Presupuesto - Jefe. 

  

c) Acta número A-11 del 28 de febrero de 1979. 

  

d) Certificado de la Cámara de Comercio de fecha 6 de marzo de 1979. 

  

e) Recibo pago de la publicación Diario Oficial número 93248 de julio 11 de 1979. 

  

f) Póliza de garantía número 76116-9 de Aseguradora "Colseguros". 

  

g) Resolución aprobatoria de garantía número 06394 de 6 de agosto de 1979. 

  

5º Contrato de prestación de servicios de representación publicitaria entre la Asociación de Diarios Colombianos "Andiarios" y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Código número 6.3.1. Entre los suscritos, a saber: Jaime García Parra, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1394 de Bogotá. quien actúa en nombre de la Nación en su carácter de Ministro de Hacienda y Crédito Público, debidamente facultado por los Decretos números 1050 de 1968, 657 de 1974, 150, 496 y 080 de 1976, quien se denominará la Nación, de una parte, y Carlos Delgado Pereira, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 17028858 de Bogotá, quien actúa en su carácter de representante legal de la Asociación de Diarios Colombianos. Andiarios, corporación civil con estatutos reformados en la Asamblea, ordinaria del 23 de noviembre de 1977, con domicilio en Bogotá, D. E., con duración indefinida y personería jurídica otorgada mediante Resolución número 002286 de 1962 del Ministerio de Justicia, funcionario designado para el cargo y en el ejercicio del mismo según certificado número 87451 del Ministerio de Justicia de fecha 19 de octubre de 1977 y autorizado para celebrar el presente contrato por la Junta Directiva de la institución en su reunión del 22 de marzo de 1979, de conformidad con el artículo 27, literales h) y k) de los estatutos, y quien se denominará Andiarios, de la otra parte, han convenido celebrar el presente contrato de servicios de coordinación publicitaria, contenido en las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones: 

  

1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo de las funciones que le competen según el Decreto número 080 de 1976 y en cumplimiento de las funciones asignadas por el Decreto 074 de 1976, a la Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales requiere mediante la utilización de los distintos medios de comunicación, informar a la opinión pública en general sobre las normas legales que rigen el sistema tributario nacional, y sobre los actos administrativos relacionados con ellos de conformidad con los requerimientos y programas que establezca la Dirección General de Impuestos Nacionales. 

  

2. Para este efecto el Ministerio necesita expedir órdenes de publicidad a los diferentes órganos de comunicación, tanto escritos como radiodifundidos, órdenes que configuran en cada caso un contrato de servicios de conformidad con el Decreto-ley 150 de 1976. 

  

3. Tanto la Nación, como los distintos órganos de comunicación escrita del país han considerado conveniente que las diferentes órdenes de publicidad que la primera de las segundas se manejen para efectos de su reconocimiento, pago y el cumplimiento de los requisitos contractuales que en materia de servicio exige el Decreto-ley 150 de 1976, por conducto de un organismo que ejerza la personería de todos esos órganos de comunicación. 

  

4. La Asociación de Diarios Colombianos, Andiarios, se constituyó desde 1962 con personería jurídica conferida por el Estado colombiano, y con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., como un organismo representativo de los órganos periodísticos nacionales de circulación diaria, y dentro de sus objetivos estatutarios está el de prestar la clase de servicios a que se refiere el considerando anterior (artículo 6º literales b) y d) de los estatutos. 

  

Primera Objeto del contrato. La Asociación de Diarios de Colombia, Andiarios, ejercerá la representación legal entre la Nación, de los órganos periodísticos de circulación diaria nacionales que le están afiliados, a los cuales la Nación las imparta órdenes de publicidad con fines de divulgación tributaria para todos los efectos del cumplimiento de las obligaciones mutuas que surgen de esa relación contractual. 

  

Segunda. Obligaciones de las partes. A) Obligaciones de la Nación: 

  

1. La Nación expedirá directamente a cada uno de los órganos periodísticos afiliados a Andiarios, las correspondientes órdenes de publicidad de conformidad con los programas que adelante la Oficina de Divulgación Tributaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, indicando en ellas que su pago se hace con cargo al presente contrato. 

  

2. La Nación pagará a Andiarios por mensualidades vencidas el valor total de las facturas que Andiarios le presente, respaldadas con los comprobantes de las órdenes de publicidad que haya expedido el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los órganos periodísticos afiliados a Andiarios que la Oficina de Divulgación Tributaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya refrendado en señal del debido cumplimiento de dichas órdenes. 

  

3. La Nación se compromete a efectuar la revisión de las facturas periódicas que le presente Andiarios de que trata el considerando anterior por medio de la Oficina de Divulgación Tributaria de la misma Dirección, dentro de los treinta días calendario, contados desde la fecha de entrega de las facturas indicadas, la cual efectuará el giro correspondiente tan pronto la Contraloría General de la República efectúe la revisión de las mismas. 

  

Parágrafo. Es entendido que la vinculación de los diarios afiliados a Andiarios al presente contrato, no constriñe la libertad de la Nación para seleccionar los órganos de publicidad dentro de los afiliados en cada caso, o para ordenar sus publicaciones en ellos según las necesidades y conveniencias del servicio, a juicio de ella. 

  

B) Obligaciones de Andiarios: 

  

1. Esta se compromete a que los órganos periodísticos afiliados a Andiarios, den cumplimiento a las órdenes de publicidad que les expide la Nación en los términos del presente contrato y dentro de las condiciones establecidas en sus reglamentos generales y a que Andiarios presente las correspondientes cuentas de cobro por concepto de las órdenes de publicidad de que trata el punto A-1) de la presente cláusula con cargo al presente contrato, acompañadas de las respectivos comprobantes de orden de publicación y de su cumplimiento. 

  

2. Andiarios obrando en representación de sus afiliados, presentará mensualmente a la Nación las cuentas de cobro globales correspondientes a las que parcialmente le hayan presentado los órganos periodísticos afiliados por órdenes de publicidad recibidos de la Nación, en los términos de los puntos A-2) de la presente cláusula. 

  

3. Las cuentas de cobro que presentará Andiarios a la Nación, que se dejen indicadas en la presente cláusula deberán llenar los requisitos legales para efectos de su oportuno trámite, conforme la indicación que la Nación hará a Andiarios, sin que la Nación sea responsable de los trastornos que pueda sufrir el trámite de tales cuentas; derivados de la omisión por parte de Andiarios de cualquiera de esos requisitos una vez que la Nación notifique a Andiarios de tales requisitos. 

  

Parágrafo 1. Es entendido que para los efectos del presente contrato las reclamaciones de cualquier índole que la Nación tuviere que hacer respecto del cumplimiento por parte de alguno de los órganos periodísticos afiliados a Andiarios de las obligaciones que emanan del presente contrato, y las que cualquiera de tales órganos tuviere que hacerle a la Nación por los mismos conceptos, serán tramitados y resueltos exclusivamente entre las partes que suscriben el presente contrato. 

  

Parágrafo 2. Con el fin de garantizar la máxima responsabilidad en el manejo de los documentos que una parte contratante debe remitir a la otra y de las respectivas entregas y recibo de ellos, en cada caso deberá dejarse, constancia firmada por los correspondientes funcionarios de cada una de ellas, y esas constancias serán suficientes para deslindar responsabilidades sobre el particular. 

  

Parágrafo 3. Es entendido que el presente contrato no afecta el sistema de descuentos que los órganos periodísticos vienen concediendo a la Nación sobre sus órdenes de publicidad. 

  

Tercera. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es de tres millones de pesos ($ 3.000.000) moneda corriente, que corresponde al estimativo que ha hecho la Nación de los valores de las órdenes de publicidad que expedirá durante seis (6) meses, contados a partir del perfeccionamiento del presente contrato, a los distintos órganos periodísticos nacionales de circulación diaria, afiliados a Andiarios, de acuerdo con el promedio de los seis (6) meses, reajustados a los precios actuales, suma que será afectada periódicamente por las facturas que le presente Andiarios a la Nación en los términos de la cláusula segunda del presente contrato. 

  

Parágrafo 1. Es entendido igualmente que las variaciones de tarifas de los órganos periodísticos afiliados a Andiarios afectarán el presente contrato en cuanto ellas sean generales y rijan para todos los usuarios del respectivo órgano periodístico, la Nación con la debida anticipación adicionará el presente contrato en los términos del artículo 45 del Decreto-ley 150 de 1976. 

  

Parágrafo 2. El valor de que trata el presente contrato estará imputado al rubro presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección General de Impuestos Nacionales, denominado "Fondo de Divulgación Tributaria" y el trámite de las cuentas que lo afecte se hará por conducto de las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales a cuyo cargo se encuentra la administración de dicha cuenta. 

  

Parágrafo 3. Es entendido que las variaciones de tarifas de los órganos periodísticos afiliados a Andiarios no afectarán el presente contrato sino en cuanto estén consignadas en disposiciones para todos los usuarios del respectivo periódico. 

  

Parágrafo 4. Aclara que para todo los efectos del presente contrato los diarios que le están afiliados y que quedan comprendidos dentro de sus previsiones son los siguientes: Diario del Quindío, de Armenia, Diario del Caribe, de Barranquilla, El Heraldo, de Barranquilla, El Nacional, de Barranquilla, El Espacio, de Bogotá. El Espectador, de Bogotá, El Siglo, de Bogotá, El Tiempo, de Bogotá, El Vespertino, de Bogotá, La República, de Bogotá, Diario del Oriente, de Bucaramanga, El Deber, de Bucaramanga, El Frente, de Bucaramanga, El Liberal de Santander, de Bucaramanga, Vanguardia Liberal, de Bucaramanga, El País, de Cali, El Pueblo, de Cali, El Occidente, de Cali, Diario de la Costa, de Cartagena, El Universal, de Cartagena. Diario de la Frontera, de Cúcuta, La Opinión, de Cúcuta, La Patria, de Manizales, El Colombiano de Medellín, El Derecho, de Pasto, El Diario, de Pereira, La Tarde, de Pereira, El Imparcial, de Pereira, El Liberal, de Popayán, El Informador, de Santa Martha, El Oriente, de Tunja. 

  

Parágrafo 5. En caso de que alguno de los diarios afiliados a Andiarios se desafiliare de la Asociación estando suscrito el presente contrato, Andiarios, lo comunicará oportunamente a la Nación, y a partir de esa comunicación dicho diario dejará de estar comprendido en el presente contrato pero las obligaciones relacionadas con órdenes de publicidad que se hubieren dado con anterioridad a esa notificación a ese diario se tramitarán por Andiarios conforme al presente contrato. 

  

Cuarta. Duración. El presente contrato tiene una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento y se entenderá prorrogado por el mismo período si ninguna de las partes diere aviso a la otra con anticipación de treinta (30) días a la fecha de su terminación de modificarlo o cancelarlo definitivamente. 

  

Quinta. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago que la Nación se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagará con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1979. 

  

Sexta. Garantía. Andiarios garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente contrato mediante una fianza de cumplimiento a favor de la Nación, constituida por medio de una compañía de seguros establecida en Colombia, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Dicha garantía será aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su póliza matriz deberá estar aprobada por la Contraloría General de la República (artículos 36, 47, 55 y 58 del Decreto-ley 150 de 1976 y Resolución número 02086 de 1960 de la Contraloría General de la República). 

  

Parágrafo. La vigencia de la póliza de seguros será igual a la duración del contrato más un mes más. 

  

Séptima. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte de Andiarios, la Nación podrá con ($20.000) moneda corriente, hasta por un total de cien milpesos ($ 100.000) moneda corriente (artículos 60 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Octava. Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y definitivo de las obligaciones de Andiarios, éste pagará a la Nación a título de pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, sin perjuicio de la declaración de caducidad (artículos 61 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Novena. Caducidad. La Nación podrá declarar caducado el presente contrato por cualquiera de las causales de que trata el artículo 49 del Decreto-ley 150 de 1976, mediante resolución motivada y tendrá como consecuencia la terminación del contrato y hacer efectivas la garantía, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar, conforme a las normas legales pertinentes. 

  

Décima. Prohibición de cesión. El presente contrato no podrá ser cedido a ningún título por Andiarios, sin el consentimiento previo de la Nación. 

  

Decimaprimera. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez. 

  

1. Presentación del certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios de la Asociación de Diarios Colombianos, Andiarios, y su representante legal, a la firma del contrato (artículo 7º Decreto-ley 150 de 1976). 

  

2. Su aprobación y registro presupuestal en la División Delegada de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (artículo 34, Decreto-ley 150 de 1976). 

  

3. Por su cuantía sólo requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo concepto favorable de la Oficina Jurídica del mismo Ministerio (Decreto 496 de 1976), artículo 11 (Decreto 080 de 1976). 

  

4. Y para los efectos de los artículos 7 y 9 del Decreto-ley 150 de 1976, Andiarios, teniendo conocimiento de las inhabilidades o incompatibilidades para contratar de que tratan las disposiciones legales y de los efectos que los artículos 11 y 189 del mismo Decreto citado asignan a la contravención de ellos, declara por el presente documento que no se encuentra incurso en ninguna de tales inhabilidades o incompatibilidades en relación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el sector administrativo a que él pertenece. 

  

Decimasegunda. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la resolución ministerial que apruebe la garantía de cumplimiento constituida conforme a la cláusula séptima (artículo 89 del Decreto-ley 150 de 19760). 

  

Decimatercera. Requisitos de ejecución. Para la ejecución del presente contrato, se requiere el pago, por cuenta de Andiarios, de la mitad del impuesto de timbre nacional y de los derechos de publicación en el Diario Oficial (Ley 2º de 1976, artículos 40 y 41 del Decreto-ley 150 de 1976). En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los 17 días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve (1979) en siete (7) ejemplares, uno (1) de ellos en papel sellado, el original en las hojas números AB 0053197, AB 00535119, AB 00535120 habiendo presentado Andiarios certificados de paz y salvo de impuesto sobre la renta y complementarios números 475209, expedido el 9 de julio de 1979 a favor de Andiarios y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1979 y número 355839, expedido el 25 de mayo de 1979 a favor del representante legal y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1979. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Jaime García Parra. 

  

El Contratista, 

  

Carlos Delgado Pereira. 

  

OTROSI 

  

El presente contrato, requiere la aprobación del Congreso Nacional por haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del artículo 44 del Decreto-ley 150 de 1976. 

  

Vale. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro. El Contratista Carlos Delgado Pereira. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - División de Presupuesto - Registro número 109 de fecha julio 24 de 1979. (Fdo.), Sebastián Castell". 

  

Anexos: Aparecen los siguientes: 

  

a) Memorando para: Secretario General del Ministerio de: Jefe de la Oficina Jurídica. Asunto: Contrato de prestación de servicios de publicidad entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Asociación de Diarios Colombianos, Andiarios, Fecha: Julio 12 de 1979. Formalmente este contrato se ajusta a las exigencias del Decreto 150 de 1976; pero como se inició su ejecución antes de que estuviera debidamente perfeccionado (a. 202, ibídem), es el caso de llevarlo a la aprobación del Congreso, en los términos del artículo 46 del mismo estatuto y el numeral 14 del artículo 76 de la Constitución Nacional. En consecuencia, el señor Ministro puede firmarlo, dejando la aclaración, tal como se expresa en el otrosí al final del contrato. Atentamente (fdo.), Vicente Rojas Pacheco, Jefe de la Oficina Jurídica. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Oficina Jurídica - Jefe. 

  

b) Oficio número 00679. El suscrito Jefe de la División de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hace constar: 

  

Que en el capítulo 2, artículo 1437, numeral 2 del presupuesto de la actual vigencia existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de $ 3.000.000, para atender al paro del contrato número 6.3.1., suscrito entre el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda) y Andiarios, relacionado con la divulgación publicitaria (fdo), Sebastián Castell C., Jefe División Presupuesto, Ministerio de Hacienda, Bogotá, D. E., marzo 22 de 1979. Hay un sello que dice: Minhacienda - División de Presupuesto - Jefe. 

  

c) Acta número A-11 de 28 de febrero de 1979. 

  

d) Personería, jurídica, Resolución número 002286 de 1962 del Ministerio de Justicia. 

  

e) Póliza de garantía número 20824 de la Compañía Aseguradora Grancolombiana S.A. 

  

f) Resolución aprobatoria de garantía número 06748 del 22 de agosto de 1979". 

  

6º "Contrato administrativo de prestación de servicios de impresión entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ponce de León Hermanos Ltda., Código número 4.1.5. Entre los suscritos a saber: Jaime García Parra, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1394 de Bogotá, actuando a nombre de la Nación, en su carácter de Ministro de Hacienda y Crédito Público, facultado por los Decretos números 1050 de 1968; 657 de 1974, 150, 496 y 080 de 1976 y quien se denominará la Nación, de una parte, y Fernando Ponce de León, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía úumero 45398, quien actúa en su carácter de Gerente de Ventas de la sociedad Ponce de León Hermanos Ltda., constituida por Escritura pública número 588 del 21 de febrero de 1947 de la Notaría Tercera de Bogotá, bajo la denominación Ponce de León Hermanos Ltda., con domicilio en Bogotá, D.E., duración hasta el año 1999, matriculada en el Registro Mercantil bajo el número 16549, designado para el cargo por Escritura número 802 del 17 de mayo de 1974 de la Notaría Doce de Bogotá, e inscrita el 31 de mayo de 1974 bajo el número 18334 y con facultades para contratar, según Acta número 15 del 5 de marzo de 1979 de la Junta Directiva, todo lo anterior de conformidad con certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 5 de enero de 1979 y quien se denominará el Contratista de la otra parte, han convenido celebrar el presente contrato contenido en las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones: 

  

1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene necesidad de contratar con destino a la Dirección General de Impuestos Nacionales, y con cargo al Fondo de Divulgación Tributaria la impresión de 20.000 ejemplares del "Manual del Declarante". 

  

2. De conformidad al artículo 23 caso 2º del Decreto-ley 150 de 1976, el Ministerio abrió la Licitación privada número 003 de 1979 la cual se cerró el 1º de marzo del presente año. 

  

3. El Comité de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo de Divulgación Tributaria mediante Acta número A-12 del 2 de marzo de 1979, previo estudio de las tres propuestas presentadas en la licitación, recomendó la adjudicación a Ponce de León Hermanos Ltda., por cumplir con todas las exigencias del pliego de condiciones, encontrarse inscrita en el Registro de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo al Decreto número 106 de 1977 y con Resolución ministerial-número 06422 del mismo año, clasificada y calificada en él, mediante Resolución número 05927 del 7 de julio de 1978 del Director General de Servicios Administrativos con aptitudes para contratar, y presentar el precio más bajo en igualdad de condiciones, o sea un valor de quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos pesos ($ 557.400) moneda corriente, que no causa impuesto a las ventas de conformidad con el Decreto número 584 de 1975, artículo 3º, posición 4901. 

  

4. El Director General de Impuestos Nacionales, autorizado para adjudicar según artículo 14 de la Resolución número 02373 de 1978, y acogiendo el concepto del Comité de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales, mediante Resolución número 015 del 12 de marzo de 1979, adjudicó la celebración del respectivo contrato a Ponce de León Hermanos, en los términos de su propuesta. 

  

5. Es ley preexistente que autoriza el contrato, la que el legislador tuvo en cuenta en el Proyecto de Presupuesto Nacional para gastos e inversiones de 1979, para asignar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la correspondiente partida presupuestal en la Ley 32 de 1978. 

  

6. Para atender el gasto mencionado existe la correspondiente partida presupuestal, según constancia de la División Delegada de Presupuesto ante el Ministerio. 

  

Primera. Objeto del contrato. El objeto del presente contrato es la impresión de 20.000 ejemplares del "Manual del Declarante", editado por la Dirección General de Impuestos Nacionales con el fin de orientar al contribuyente sobre la declaración de renta anual con fines tributarios, cuya impresión se hará con cargo al Fondo de Divulgación Tributaria de la misma Dirección (Decreto 055 de 1975 y artículo 10 del Decreto-ley 174 de 1976), con las siguientes características Tamaño. 175 x 24.5 centímetros, 104 horas (208 páginas): impresión, una tinta, por el tiro y retiro; papel periódico Offste de 48 a 50 gramos m2 y cartulina bristol de 200 gramos, suministrados por el Contratista, presentación: Cuadernillo cosido con ganchos metálicos, con carátula de cartulina, impresa a dos tintas, por el tiro. 

  

Segunda. Obligaciones del Contratista. Este se obliga en cuanto a pruebas: 

  

1. A presentar a la Sub-dirección de Programación y Desarrollo de la Dirección General de Impuestos Nacionales, dos pruebas del impreso contratado dentro del término de cinco (5) días hábiles. contados a partir de la entrega de las artes que haga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

2. A efectuar las correcciones a que haya lugar, si la Subdirección de Programación y Desarrollo no encuentra satisfactorias las pruebas, el Contratista deberá realizar las correcciones, en un plazo adicional de tres (3) días hábiles. 

  

3. A presentar las pruebas referidas en las siguientes formas: 

  

A) Una prueba del impreso sin cortar, o sea, un pliego de 70 x 100 ctms., con varias impresiones del mismo, en donde se pueda medir la simetría de su distribución dentro del área mencionada. 

  

B) Una segunda prueba, en las que el impreso deberá presentarse con sus características finales, señaladas en la cláusula primera del presente contrato, en la que se pueda apreciar y analizar: 

  

a) Tono de los colores; 

  

b) La simetría o uniformidad en la página, márgenes, etc. 

  

En cuanto a entrega: 

  

1. A entregar la totalidad del pedido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aprobación de las pruebas de impresión por la Subdirección de Programación y Desarrollo de la Dirección General de Impuestos Nacionales y del perfeccionamiento del presente contrato con dos (2) entregas parciales a intervalos de cinco (5) días hábiles cada entrega y cada una deberá corresponder a la mitad de lo contratado, 

  

2. A efectuar las entregas en el Almacén del Fondo de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales, en paquetes de cincuenta (50) ejemplares cada uno, debidamente empacados y zunchados de modo que resista el manejo que exige despacharlos a las diferentes administraciones de todo el país. 

  

3. A asumir la totalidad de los riegos de transporte de las publicaciones hasta su recibo por funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la República, y en caso de pérdida, robo o hurto el Contratista se obliga a pagar el total del valor comercial de lo perdido. 

  

En cuanto a la impresión: 

  

1. A efectuar la impresión exclusivamente en sus propios talleres. 

  

2. A permitir el control de calidad de la impresión, por parte de funcionarios del Ministerio designados para tal efecto, en las instalaciones de la empresa. Este control se hará con base en las pruebas aprobadas por la Subdirección de Programación y Desarrollo. 

  

En cuanto a seguridades: 

  

A responder por la totalidad de los ejemplares que debe contener cada uno de los paquetes. 

  

Tercera. Obligaciones de la Nación. Esta se obliga: 

  

1. A suministrar al Contratista una vez perfeccionado el presente contrato: 

  

a) Las artes finales del material debe publicarse para que el Contratista elabore negativos y planchas; 

  

b) A supervisar los trabajos de entrega de papel y demás procesos que estime convenientes de acuerdo con el plan que se establezca con el Contratista; 

  

c) A efectuar el pago del valor del presente contrato en los términos de la cláusula quinta. 

  

Cuarta. Duración. La duración del presente contrato es de veinte (20) días hábiles, contados a partir de su perfeccionamiento. 

  

Quinta. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrata es de quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos pesos ($ 557.400) moneda corriente, que la Nación pagará al Contratista, una vez perfeccionado el presente contrato, a entera satisfacción de la Nación y a la presentación de las cuentas de cobro debidamente legalizadas en la Pagaduría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

Sexta. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El valor que la Nación se compromete a pagar por el presente contrato se sujeta a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan en el Presupuesto Nacional Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se pagará con cargo al de la actual vigencia. 

  

Séptima. Garantía. El Contratista constituirá a favor de la Nación, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz esté aprobada por la Contraloría General de la República y cuyos anexos sean aprobados por la Nación (Resolución número 2086 de 1960 de la Contraloría General de la República, artículos 13, 36 y 55 a 59 del Decreto-ley 150 de 1976), las siguientes garantías: 

  

a) Una por el ocho por ciento (8%) del valor del presente contrato para garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el mismos y que constituirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se lo comunique la Nación, una vez se efectúe el registro y aprobación presupuestal que imparta la División Delegada de Presupuesto. La vigencia de dicha póliza será igual a la duración del contrato; 

  

b) Otra para garantizar la calidad del servicio, por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor total del contrato, que se constituirá previamente a la entrega de los bienes y con una vigencia de seis (6) meses. (Artículos 36, 47 y 55 a 58 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Octava. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, por parte del Contratista, la Nación podrá conminar a éste con multas sucesivas de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente, hasta un monto total de cincuenta mil pesos ($ 50.000) moneda corriente (artículos 60 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Novena. Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y definitivo de las obligaciones del Contratista, este pagará a la Nación a título de pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, sin perjuicio de la declaración de caducidad (artículos 61 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Décima. Caducidad. La Nación podrá declarar caducado el presente contrato por cualquiera de las causales de que trata el articulo 49 del Decreto-ley 150 de 1976, mediante resolución motivada y tendrá como consecuencias hacer efectivas la garantía, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar. 

  

Undécima. Prohibición de cesión. El presente contrato no podrá ser cedido a ningún titulo por el Contratista, sin el consentimiento previo de la Nación. 

  

Duodécima. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez: 

  

1. Presentación del certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios de la sociedad y de su representante legal a la firma del contrato (artículo 7º, Decreto-ley 150 de 1976). 

  

2. Su aprobación y registro presupuestal en la División Delegada de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (artículo 34, Decreto-ley 150 de 1976). 

  

3. Por su cuantía, inferior a diez millones de pesos ($ 10.000.000), solo requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la Oficina Jurídica del mismo Ministerio (Decreto 496 de 1976), artículo 11, Decreto 080 de 1976. 

  

4. Y para los efectos de los artículos 7º y 9º del Decreto-ley 150 de 1976, el Contratista teniendo conocimiento de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar de que tratan las disposiciones legales y de los efectos que los artículos 11 y 189 del mismo decreto asignan a la contravención de ellas, declara por el presente documento que no se encuentra incurso en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades en relación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el sector administrativo a que pertenece dicho Ministerio. 

  

Decimatercera. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la resolución ministerial que aprueba a nombre de la Nación las garantías constituidas conforme a la cláusula séptima (artículo 39 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Decimacuarta. Requisitos de ejecución. Para la ejecución del presente contrato se requiere el pago, por cuenta del Contratista, de la mitad del impuesto de timbre nacional y del valor total de lo derechos de publicación en el Diario Oficial (Ley 2º de 1976), (artículos 40 y 41 del Decreto-ley 150 de 1976). En constancia se firma en Bogotá, D. E., en 6 ejemplares, uno en papel sellado, cuyos pliegos tienen los números AB 00421309, AB 00776687, y 5 en papel común, a los 13 días del mes de julio de 1979, habiendo presentado el Contratista certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios número XM-210633, expedido el siete de marzo de 1979, y con vigencia hasta el diez de abril de 1979, a favor de Ponce de León Hermanos Ltda., y el número TP-D-1-75295, expedido el 5 de marzo de 1979, con vigencia hasta el cuatro de junio de 1979 a favor de su representante legal. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. 

  

El Contratista, Fernando Ponce de León. 

  

OTROSI 

  

El presente contrato, requiere la aprobación del Congreso Nacional por haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento al tenor del artículo 46 del Decreto-ley 150 de 1976. 

  

Vale. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - Despacho del Ministro. El Contratista Fernando Ponce de León. Hay sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - División de Presupuesto. - Registro número 000093 de fecha julio 17 de 1979. (Fdo.), Sebastián Castell. Hay un sello que dice: Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, D. E., julio 24 de 1979, $ 836.00. 

  

Anexos: Aparecen los siguientes: 

  

Memorando para: Secretario General del Ministerio. De: Jefe de la Oficina Jurídica. 

  

Asunto: Contrato de prestación de servicios de impresión entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ponce de León Hermanos Ltda. 

  

Fecha: Julio 10 de 1979. 

  

Formalmente este contrato se ajusta a las exigencias del Decreto 150 de 1976; pero como se inició su ejecución antes de que estuviera debidamente perfeccionado (artículo 202 ibídem), es el caso de llevarlo a la aprobación del Congreso en los términos del artículo 46 del mismo estatuto y el numeral 14 del artículo 76 de la Constitución Nacional. En consecuencia, el señor Ministro puede firmarlo, dejando la aclaración, tal como se expresa en el otrosí puesto al final del contrato. 

  

Atentamente (fdo.), Vicente Rojas Pacheco, Jefe de la Oficina Jurídica. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Oficina Jurídica - Jefe. 

  

b) Oficio número 00678. El suscrito Jefe de la División de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hace constar: 

  

Que en el capítulo 2, artículo 1437, numeral 2 del presupuesto de la actual vigencia, existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de: $ 557.400, para atender el pago al Contrato número 4.1.5, suscrito entre el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda) y Ponce de León Hermanos Ltda., relacionado con la impresión de 20.000 ejemplares del "Manual del Declarante". Esta disponibilidad anula y reemplaza la número 631. (Fdo.), Sebastián Castell C., Jefe División Presupuesto Ministerio de Hacienda Bogotá., D. E., marzo 21 de 1979. Hay un sello que dice: Minhacienda. - División de Presupuesto, Jefe. 

  

c) Acta número A-12 del 2 de marzo de 1979. 

  

d) Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá de 5 de enero de 1979. 

  

e) Recibo de pago de la publicación Diario Oficial número 94096 de julio 24 de 1979. 

  

f) Póliza de garantía número 10336 de Seguros Universal S.A. 

  

g) Resolución aprobatoria de garantía número 06394 de fecha agosto 6 de 1979". 

  

7º "Contrato de prestación de servicios de publicidad entre el Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Código número 6.1.1. Entre los suscritos, a saber: Jaime García Parra, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1394 de Bogotá, quien actúa a nombre de la Nación en su carácter de Ministro de Hacienda y Crédito Público, debidamente facultado por los Decretos números 1050 de 1968, 657 de 1974, 150, 496 y 080 de 1976 y quien se denominará la Nación, de una parte, y Germán Vargas Cantillo, mayor, de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 807012 de Barranquilla, quien actúa en su carácter de Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión), organismo descentralizado del orden nacional, creado por el Decreto número 3267 de 1953, con estatutos aprobados por Decreto número 1930 de 1964, los cuales fueron reformados mediante Decreto 1170 de 1969, funcionario designado para el cargo por el Decreto número 1892 de 1978 y en ejercicio del mismo, quien se denominará Inravisión, de la otra parte, han convenido celebrar el presente contrato administrativo de prestación de servicios de transmisión televisada contenido en las siguientes cláusulas previas estas consideraciones: 

  

1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo de las funciones que le competen según el Decreto 080 de 1976, y en cumplimiento de las funciones asignadas por el Decreto número 074 de 1976 a la Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos requiere mediante la utilización de los distintos medios de comunicación, informar a la opinión pública en general sobre las normas legales que rigen el sistema tributario nacional, y sobre los actos administrativos relacionados con ellas, de conformidad con los requerimientos y programas que establezca la Dirección General de Impuestos Nacionales. 

  

2. Para ese efecto el Ministerio necesita expedir órdenes de difusión a diferentes órganos de comunicación, tanto escritos y radiodifundidos como de televisión, órdenes que para el caso de este último sistema configuran un contrato de servicios de conformidad con el Decreto-ley 150 de 1976, contrato que se regula por el artículo 31, caso 19 del mismo Decreto, o sea por la modalidad de la contratación directa y tener el servicio referido un carácter de exclusividad respecto de su naturaleza, audiencia, programación y capacidad emisora, circunstancia contemplada en el caso 1º del mismo artículo. 

  

3. Que el Comité de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo de Divulgación Tributaria, de conformidad con la Resolución ministerial número 2373 del 14 de marzo de 1978, recomendó al Ministerio adjudicar a Inravisión, un contrato de la clase indicada en el considerando anterior para utilizar espacios en las cadenas Uno y Dos del referido Instituto con destino a la Campaña de Divulgación Tributaria de 1979, según la pauta diseñada por la Oficina de Divulgación Tributaria, de la Dirección General de Impuestos Nacionales, hasta por un valor de un millón quinientos sesenta mil pesos ($ 1.560.000) moneda corriente, según Acta número A-11 del 28 de febrero de 1979. 

  

4. Es ley preexistente que autoriza el contrato la que el legislador tuvo en cuenta en el proyecto de presupuesto para 1979 con el fin de atender los gastos de esta índole y asignar la correspondiente partida presupuestal en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1979, Ley 32 de 1978. 

  

5. Para atender el gasto mencionado existe la correspondiente disponibilidad presupuestal según constancia del Director de la División Delegada de Presupuesto del Ministerio. 

  

Primera. Objeto del contrato. Es la prestación del servicio de difusión por los canales Uno y Dos de Televisión, dentro del espacio "Breake", y tiempo "AA", de dos (2) cuñas, con duración de 30", cada una, con sonido óptico incorporado, según la pauta diseñada por la Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, servicio que pagará la Nación a Inravisión, conforme a las tarifas especiales que esta última tiene establecidas. 

  

Segunda. Obligaciones de las Partes: 

  

A) De Inravisión: Esta se obliga: 

  

1. A transmitir las cuñas en los términos de las pautas que le haya suministrado la Nación. Las artes respectivas se incorporan al presente contrato. 

  

2. A reponer los mensajes que por cualquier circunstancia deje de difundir Inravisión, de acuerdo con el aviso que le dé la Nación con base en las investigaciones que ésta adelante por medio de agencias especializadas en el ramo o por medio de sus propios funcionarios vinculados a la Dirección General de Impuestos Nacionales en cada sección del país. Tal reposición se llevará a efecto en: la fecha y el período que la Oficina de Divulgación Tributaria señale y equivaldrá a un mes de difusión - cuñas por cada emisión, sin costo adicional. 

  

B) de la Nación: 

  

Esta se obliga: 

  

1. A suministrar a Inravisión las cuñas gravadas en cintas audio visuales (video-tape), para la acertada y adecuada difusión de las cuñas. 

  

2. A pagar a Inravisión el precio del servicio en los términos de la cláusula cuarta, según las tarifas especiales que para esa clase de servicio tiene establecidas Inravisión. 

  

Parágrafo. Es entendido que cualquier material o elemento suministrado a Inravisión por la Oficina de Divulgación Tributaria, para la difusión de que trata el presente contrato es de propiedad de la Nación. 

  

Tercera. Duración. La. duración del presente contrato es de tres (3) meses, que se contarán a partir de la fecha de su perfeccionamiento; pero puede prorrogarse por períodos de igual duración a juicio de la Nación, dando aviso a Inravisión con treinta (30) días de anticipación a la fecha de su terminación. 

  

Cuarta. Valor y forma de pago. El presente contrato, para todos los efectos legales, tiene un valor de un millón quinientos sesenta mil pesos ($ 1.560.000) moneda corriente, que la Nación pagará a Inravisión. 

  

Parágrafo. El valor de que trata el presente contrato se imputará al rubro presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Impuestos Nacionales, denominado Fondo de Divulgación Tributaria y el trámite de las cuentas que lo afecten se hará por conducto de las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales a cuyo cargo se encuentra la administración de dicha cuenta. (Decreto-ley 074 de 1976, Resolución ministerial número 2373, marzo 14 de 1978). 

  

Quinta. Sujeción de los pagos a las aprobaciones presupuestales. El pago que la Nación se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1979. 

  

Sexta. Garantías. No hay lugar a constituirla conforme al artículo 178 del Decreto-ley 150 de 1976. 

  

Séptima. Multas. No hay lugar a constituirla conforme al artículo 178 del Decreto 150 de 1976. 

  

Octava. Cláusula pecuniaria, No hay lugar a constituirla conforme al artículo 178 del Decreto-ley 150 de 1976. 

  

Novena. Caducidad. Las partes podrán declarar la caducidad del presente contrato por cualquiera de las cláusulas de que trata el artículo 49 del Decreto-ley 150 de 1976 mediante resolución motivada y tendrá como consecuencia dar por terminado el contrato en armonía con las normas legales pertinentes. 

  

Décima. Prohibición de cesión. El presente contrato no podrá ser cedido a ningún título por Inravisión, sin el consentimiento previo de la Nación. 

  

Undécima. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez: 

  

1. Su aprobación y registro presupuestal en la División Delegada de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Artículos 34, 94 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

2. Por su cuantía solo requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo concepto favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Decreto 496 de 1976), artículo 11 y Decreto 080 de 1976). 

  

3. Para los efectos de los artículos 7 y 8 del Decreto-ley 150 de 1976, Inravisión teniendo conocimiento de las inhabilidades o incompatibilidades para contratar de que tratan las disposiciones legales y de los efectos que los artículos 11 y 189 del mismo decreto citado asignan a la contravención de ellas, declara por el presente documento que no se encuentra incurso en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades en relación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el sector administrativo a que pertenece. 

  

4. No requiere la presentación de paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios toda vez que la Nación e Inravisión no están obligadas a la contribución de la renta y complementarios de acuerdo con el artículo 2º del Decreto legislativo 1979 de 1974. 

  

Duodécima. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con el registro presupuestal (artículo 39 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Decimatercera. Requisitos de ejecución. Para la ejecución del presente contrato se requiere el pago, de los derechos de publicación en el Diario Oficial (artículo 178, Decreto-ley 150 de 1976), de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley 2º de 1976, no requiere el papel sellado por tratarse de un contrato entre un establecimiento público según sus estatutos vigentes y la Nación, ni el pago del impuesto de timbre. 

  

En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los 6 días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979). 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. 

  

El Contratista, Germán Vargas Cantillo. 

  

OTROSI 

  

El presente contrato, requiere la aprobación del Congreso Nacional por haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del artículo 45 del Decreto-ley 150 de 1976. 

  

Vale. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - Despacho del Ministro. El Contratista, Germán Vargas Cantillo. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - División de Presupuesto. Registro número 000071 de fecha junio 8 de 1979. (Fdo.), Sebastián Castell. 

  

Anexos: Aparecen los siguientes: 

  

a) Memorando para: Secretario General del Ministerio. De: Jefe de la Oficina Jurídica. 

  

Asunto: Contratos de prestación de servicios de publicidad entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Caracol e Inravisión. 

  

Fecha: Mayo 29 de 1979. Formalmente estos contratos se ajustan a las exigencias del Decreto 150 de 1976; pero como se inició su ejecución antes de que estuvieran debidamente perfeccionados (artículo 202, ibídem), es el caso de llevarlos a la aprobación del Congreso, en los términos del artículo 46 del mismo estatuto y el numeral 14 del artículo 76 de la Constitución Nacional. 

  

En consecuencia, el señor Ministro puede firmarlos, Dejando la aclaración, tal como se expresa en el otrosí puesto al final de cada uno de los contratos. 

  

Atentamente (fdo.), Vicente Rojas Pacheco, Jefe de la Oficina Jurídica. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Oficina Jurídica - Jefe. 

  

b) Oficio número 00786. El suscrito Jefe de la División de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hace constar: 

  

Que en el capítulo 2, artículo 1437, numeral 02 del Presupuesto de la actual vigencia, existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de $ 1.560.000, para atender el pago del contrato suscrito entre el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda) y el Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión), sobre prestación del servicio de difusión por los canales Uno y Dos de Televisión a la Campaña de Divulgación Tributaria de 1979. (Fdo.), Sebastián Castell, Jefe División de Presupuesto Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Bogotá, D.E., abril 5 de 1979. Hay un sello que dice: Minhacienda. División de Presupuesto. - Jefe. 

  

c) Acta número A-11 del 28 de febrero de 1979. 

  

d) Constancia de la publicación en el Diario Oficial del 19 de julio de 1979. 

  

e) Resolución aprobatoria de garantía número 06394 del 6 de agosto de 1979". 

  

8º Contrato de prestación de servicios de divulgación para fines tributarios entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Rómulo Polo Flórez, Código número 6.1.2. Entre los suscritos, a saber: Jaime García Parra, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1394 de Bogotá, D. E. actuando a nombre de la Nación en su carácter de Ministro de Hacienda y Crédito Público, debidamente facultado por los Decretos números 1050 de 1968, 657 de 1974, 150, 496 y 080 de 1976, quien se denominará la Nación, de una parte; y Rómulo Polo Flórez, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 17125660 de Bogotá, D. E., actuando a nombre propio y quien se denominará el Contratista, de la otra parte, han convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios de divulgación con fines tributarios previas las siguientes consideraciones: 

  

1. La Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tiene como objetivos generales la difusión de las publicaciones de la Dirección General de Impuestos Nacionales para facilitar el conocimiento y cumplimiento de las obligaciones tributarias. 

  

2. En desarrollo de esa función la Oficina de Divulgación Tributaria ha considerado conveniente la producción de "cuñas", para televisión, con el fin de ser difundidas por dicho medio como parte de la campaña de divulgación tributaria de 1979, y con tal fin propuso a varios productores de cuñas de esa clase, que presentarán las correspondientes propuestas para ser sometidas al Comité de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo de Divulgación Tributaria de la misma Dirección, en armonía con el artículo 31, caso 5º del Decreto-ley 150 de 1976. 

  

3. En armonía con el artículo 10 del Decreto 074 de 1976, y con la Resolución ministerial número 2373 del 14 de marzo de 1978, el Comité de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo de Divulgación Tributaria del Ministerio, recomendó acoger como la propuesta más ventajosa para los intereses del Ministerio, la del señor Rómulo Polo Flórez, de Bogotá, D. E., por las razones que aparecen expuestas en el Acta número A-11 de su reunión efectuada el 28 de febrero de 1979. 

  

4. Por tratarse de un trabajo profesional especializado y exclusivo del proponente del compromiso configura una contratación directa al tenor del artículo 31, caso 5º del Decreto-ley 150 de 1976. 

  

5. De conformidad con la delegación que confiere al Director General de Impuestos Nacionales la misma resolución ministerial citada, dicho funcionario autorizó la adjudicación de conformidad con la recomendación del Comité de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo de Divulgación Tributaria. 

  

6. Es ley preexistente que autoriza el contrato la que el legislador tuvo en cuenta en el proyecto de presupuesto para 1979 con el fin de atender los gastos de esta índole y; asignar la correspondiente partida presupuestal en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1979, Ley 32 de 1978. 

  

7. Para atender el gasto mencionado existe la correspondiente disponibilidad presupuestal según constancia de la División Delegada de Presupuesto del Ministerio, quien ha constituido la respectiva reserva con cargo a dicho Fondo. 

  

Primera. Objeto del contrato. El Objeto del presente contrato es la producción de dos (2) cuñas de televisión, para ser difundidas por dicho medio, con las siguientes especificaciones: Duración, treinta (30") segundos, formato 16 mm., blanco y negro, animadas con musicalización "jingle", locución a dos voces, sonorización y materiales, grabación en cinta para transmisión de televisión (video-tape). 

  

Segunda. Obligaciones del Contratista. Este se obliga: 

  

1. A realizar la producción de cuñas de televisión con el personal técnico (productor de cuñas animadas y de cortina musical, "jingle") que seleccione la Nación por conducto de la Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales. 

  

2. A entregar a la Nación la totalidad del trabajo dentro de los veinte (20) días de calendario, siguientes al perfeccionamiento del presente contrato, en la ciudad de Bogotá, D.E., y en el Almacén de la Sección de Publicaciones de la División Administrativa de la Dirección General de Impuestos Nacionales. 

  

3. A permitir el control de calidad de la producción por parte de un funcionario de la Nación. 

  

Parágrafo. El Contratista autoriza a la Nación a utilizar las cuñas animadas del presente contrato en cualquier orto programa de Divulgación Tributaria. 

  

Tercera. Obligaciones de la Nación. Esta se obliga: 

  

1. A supervisar los trabajos y demás procesos que estime convenientes, dentro de los días y horas que se acuerden con el Contratista. 

  

2. A efectuar el pago del valor del presente contrato en los términos de la cláusula quinta. 

  

3. A conseguir los permisos y autorizaciones necesarias para las filmaciones. 

  

Cuarta. Duración. La duración del presente contrato es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su perfeccionamiento. 

  

Quinta. Valor del contrato. El valor del presente contrato es de seiscientos cuarenta mil pesos ($ 640.000) moneda corriente, que la Nación pagará al Contratista al perfeccionamiento del presente contrato, una vez le sean entregados por aquel las cuñas de televisión a entera satisfacción de la Nación, y previa presentación de las cuentas de cobro debidamente legalizada en la Pagaduría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

Sexta. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El valor que la Nación se compromete a pagar por el presente contrato se sujeta a las apropiaciones presupuestales que para tal efecto se hagan y se pagarán con cargo al Presupuesto del Fondo de Divulgación Tributaria para la vigencia fiscal de 1979. 

  

Séptima. Garantía. El Contratista garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiera por el presente contrato mediante una fianza de cumplimiento a favor de la Nación, constituida a través de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, por valor equivalente al 10% del valor del contrato. Dicha garantía será aprobada por la Nación y su póliza matriz deberá estar aprobada por la Contraloría General de la República (artículos 26, 47 y 55 a 58 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Parágrafo. La vigencia de la póliza será igual a la duración del contrato más un mes. 

  

Octava. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, la Nación podrá conminar a éste con multas sucesivas a diez mil pesos ($ 10.000)moneda corriente (artículos 60 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Novena. Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y definitivo de las obligaciones del Contratista, éste pagará a la Nación a título de pena la suma equivalente al 10% del valor del contrato, sin perjuicio de la declaración de caducidad (artículos 61 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Décima. Caducidad. La Nación podrá declarar caducado el presente contrato por cualquiera de las causales de que trata el artículo 49 del Decreto-ley 150 de 1976, mediante resolución motivada y tendrá como consecuencia hacer efectivas las garantías de la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar. 

  

Decimaprimera. Prohibición de cesión. El presente contrato no podrá ser cedido a ningún título por el Contratista sin el consentimiento previo de la Nación. 

  

Decimasegunda. Requisitos de validez: 

  

1. Presentación del certificado de paz y salvo del Impuesto sobre la renta y complementarios del Contratista a la firma del contrato (artículo 7 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

2. Aprobación y registro presupuestal en la División Delegada de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (artículo 34 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

3. Por su cuantía solo requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo concepto favorable de la Oficina Jurídica del mismo Ministerio (Decreto 496 de 1976) (artículo 11, Decreto 080 de 1976). 

  

4. Para los efectos de los artículos 7, 8 y 9 del Decreto-ley 150 de 1976 el Contratista teniendo conocimiento del las inhabilidades e incompatibilidades para contratar de que tratan las disposiciones legales y de los efectos que los artículos 11 y 189 del mismo decreto citado asigna a las contravenciones de ellos, declara por el presente documento que no se encuentra incurso en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades en relación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el sector administrativo a que éste pertenece. 

  

Decimatercera. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la resolución ministerial que apruebe la garantía de cumplimiento constituida conforme a la cláusula séptima (artículo 39 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Decimacuarta. Requisitos de ejecución. Para la ejecución del presente contrato se requiere el pago por cuenta del Contratista, de la mitad del impuesto de timbre nacional y de la totalidad de los derechos de publicación en el Diario Oficial (Ley 2º de 1976, artículos 40 y 41 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve (1979), en seis (6) ejemplares, uno de ellos en papel sellado, hojas números AB-00524267, AB-00524266, habiendo presentado el Contratista certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios número XM-215929, expedido el 13 de marzo de 1979 a favor de Rómulo Polo Flórez y con vigencia hasta el 22 de mayo de 1979. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. 

  

El Contratista Rómulo Polo Flórez. 

  

OTROSI 

  

El presente contrato requiere la aprobación del Congreso Nacional por haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del artículo 46 del Decreto-ley 150 de 1976. 

  

Vale. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro. 

  

El Contratista, Rómulo Polo Flórez. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - División de Presupuesto. - Registro número 000072 de fecha junio 8 de 1979. (Fdo.), Sebastián Castell. Hay un sello que dice: Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de fecha julio 13 de 1979. $ 2.200.00". 

  

Anexos: Aparecen los siguientes: 

  

a) Memorando. Para: Secretario General del Ministerio de: Jefe de la Oficina Jurídica. 

  

Asunto: Contrato de prestación de servicios de divulgación entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Rómulo Polo Flórez. 

  

Fecha: Mayo 22 de 1979. Formalmente este contrato se ajusta a las exigencias del Decreto 150 de 1976; pero como se inició su ejecución antes de que estuviera debidamente perfeccionado (artículo 202, ibídem), es el caso de llevarlo a la aprobación del Congreso, en los términos del artículo 46 del mismo estatuto y el numeral 14 del artículo 76 de la Constitución Nacional. En consecuencia, el señor Ministro puede firmarlo, dejando la aclaración, tal coma se expresa en el otrosí puesto al final del contrato. 

  

Atentamente (fdo.), Vicente Rojas Pacheco, Jefe de la Oficina Jurídica. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Oficina Jurídica - Jefe. 

  

b) Oficio número 00632. El suscrito Jefe de la División de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda, hace constar: 

  

Que en el capítulo 2, artículo 1437, numeral 2 del Presupuesto de la actual vigencia, existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de $ 640.000, para atender el pago al contrato suscrito entre el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda) y el señor Rómulo Polo Flórez, relacionado con la producción de dos (2) cuñas en televisión de divulgación tributaria. (Fdo.), Sebastián Castell C., Jefe División Presupuesto, Ministerio de Hacienda. Bogotá D. E, marzo 16 de 1979. Hay un sello que dice: Minhacienda - División de Presupuesto - Jefe. 

  

c) Acta número A-11 del 28 de febrero de 1979. 

  

d) Certificado de la Cámara de Comercio número 93397-13 de julio de 1979. 

  

e) Póliza de garantía número 74374-3 Aseguradora Colseguros. 

  

f) Resolución aprobatoria de garantía número 06394 del 6 de agosto de 1979. 

  

9º "Contrato de prestación de servicios de publicidad entre Acción Cultural Popular, Escuela Radiofónica Sutatenza y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Código D.6.2.3. Entre los suscritos, a saber: Jaime García Parra. mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1394 de Bogotá, quien actúa en nombre de la Nación en su carácter de Ministro de Hacienda y Crédito Público, debidamente facultado por los Decretos números 1050 de 1968, 657 de 1974, 150, 496 y 080 de 1976 y quien se denominará la Nación, de una parte, y Hernán Antonio Jaramillo Mejía, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 2934567 de Bogotá, quien actúa en su carácter de apoderado general de la Fundación Acción Cultural Popular, con personería jurídica, otorgada mediante Resolución número 260 de octubre 18 de 1949 del Ministerio de Justicia, por lo tanto no inscrita en la Cámara de Comercio por tratarse de una institución sin ánimo de lucro, reconocida: como fundación por Decreto legislativo número 159 de enero 27 de 1955, con domicilio principal en Sutatenza (Departamento de Boyacá), designado para el cargo mediante poder otorgado por el representante legal de la fundación, Monseñor José J. Salcedo Guarín, mayor de edad con cédula de ciudadanía número 144160 de Bogotá, elevado a Escritura pública número 3452 de junio 14 de 1977 y autorizado para contratar por Acta número 457 de julio 12 de 1978, de la Junta Directiva; todo lo anterior de acuerdo con certificado del Asesor Jurídico de la Gobernación de Boyacá, del 25 de enero de 1977, y certificado del Notario Noveno del Circuito de Bogotá, D. E., quien se denominará Sutatenza, de la otra parte, han convenido celebrar el presente contrato administrativo de prestación de servicios contenido en las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones: 

  

1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo de las funciones que le competen según el Decreto 080 de 1976 y en cumplimiento de las funciones asignadas por el Decreto 074 de 1976 a la Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales, requiere mediante la utilización de los distintos medios de comunicación informar a la opinión pública en general sobre las normas legales que rigen el sistema tributario nacional sobre los actos administrativos relacionados con ellas, de conformidad con los requerimientos y programas que establezca la Dirección General de Impuestos Nacionales. 

  

2. Para ese efecto el Ministro necesita expedir órdenes de publicidad a los diferentes órganos de comunicación, tanto escritos como radiodifundidos, órdenes que configura en cada caso un contrato de servicios de conformidad con el Decreto-ley 150 de 1976, el cual se regula por el artículo 31 del mismo Decreto, que trata de la contratación directa, por tener el servicio un carácter de exclusividad por audiencia, programación y capacidad emisora, circunstancia contemplada en el caso 1º: de dicho artículo. 

  

3. Tanto la Nación, como los distintos órganos de comunicación de radiodifusión del país han considerado conveniente que las diferentes órdenes de publicidad que la primera dé a los segundos, para efectos de su reconocimiento y pago y para el cumplimiento de los requisitos contractuales que en materia de servicios exige el Decreto-ley 150 de 1976, se manejen por conducto de un organismo que represente a todos sus órganos de comunicación. 

  

4. Sutatenza con cubrimiento nacional mediante cinco (5) emisoras en cadena, como organismo que representa a estas radiodifusoras tiene dentro de sus objetivos estatutarios está el de prestar la clase de servicios a que se refiere el considerando anterior; 

  

5. El Comité de Licitaciones y Adjudicaciones del Fondo de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales mediante Acta del 28 de febrero de 1979, recomendó la adjudicación al Señor Director General de Impuestos Nacionales de la contratación de la difusión de los mensajes con fines tributarios a Sutatenza; 

  

6. Es Ley preexistente que autoriza el contrato la que el legislador tuvo en cuenta en el proyecto de presupuesto para 1979 con el fin de atender los gastos de esta índole y asignar la correspondiente partida presupuestal en el presupuesto nacional para la vigencia fiscal de 1979, Ley 32 de 1978; 

  

7. Para atender el gasto mencionado existe la correspondiente disponibilidad presupuestal según constancia de la División Delegada de Presupuesto del Ministerio. 

  

Primera. Objeto del contrato. Es la representación que ejercerá Sutatenza ante la Nación, de los órganos de radiodifusión de su cadena básica, las cuales la Nación les impartirá órdenes de difusión, con fines de divulgación tributaria, para todos los efectos del cumplimiento de las obligaciones mutuas que surgen de esa relación contractual, las cuales se denominarán en el presente contrato las radiodifusoras representadas. 

  

Segunda. Obligaciones de las partes. 

  

A) Obligaciones de la Nación: 

  

1. La Nación expedirá las correspondientes órdenes de difusión de conformidad con los programas que adelante la oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, bien directamente a cada una de las radiodifusoras representadas o bien directamente a Sutatenza, según la clase de programación, indicando en ellas que su pago se hace con cargo al presente contrato. 

  

2. La Nación pagará a Sutatenza por mensualidades vencidas o por la totalidad del período contractual el valor de las facturas que ésta le presente por los servicios prestados de conformidad con el considerando anterior respaldadas con los comprobantes de las órdenes de publicidad que haya expedido el Ministerio de las radiodifusoras representadas y que la Oficina de Divulgación Tributaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya refrendado en señal de debido cumplimiento de dichas órdenes. 

  

3. La Nación se compromete a efectuar la revisión de las facturas periódicas que le presente Sutatenza de que trata el considerando anterior por medio de la Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales, citada en el menor tiempo posible y a procurar que la Oficina indicada remita igualmente en el menor tiempo posible dichas facturas a la División Delegada de Presupuesto del Ministerio, lo cual efectuará el giro correspondiente, previa la revisión pertinente de las cuentas de cobro por la Auditoría de la Contraloría General de la República. 

  

Parágrafo. Es entendido que la vinculación al presente contrato de las radiodifusoras representadas no constriñe la libertad de la Nación para seleccionar dentro de ellas las que en cada caso deban cumplir las órdenes de radiodifusión que la Nación considere convenientes a juicio suyo por interés del servicio público. 

  

B) Obligaciones de Sutatenza. Se compromete: 

  

1. A que las radiodifusoras representadas den cumplimiento a las órdenes de difusión que les expida la Nación en los términos del presente contrato y dentro de las condiciones establecidas de tarifas y de posibilidades de difusión que tengan establecidas en sus reglamentos generales. 

  

2. A presentarles las correspondientes cuentas de cobro a la Nación por concepto de las órdenes de difusión de que trata el punto A-1 de la presente cláusula con cargo al presente contrato acompañadas de los respectivos comprobantes de orden de difusión y de cumplimiento. 

  

3. A presentar a la Nación las referidas cuentas de cobro globales correspondientes a las que parcialmente o en su totalidad le hayan presentado las radiodifusoras representadas por órdenes de difusión recibidas de la Nación, en los términos de los puntos A-1 de la presente cláusula. 

  

4. A reponer los mensajes que por cualquier circunstancia deje de difundir Sutatenza de acuerdo con el aviso que le dé la Nación con base en las investigaciones que ésta adelante por medio de agencias especializadas en el ramo o por medio de sus propios funcionarios vinculados a la Dirección General de Impuestos Nacionales en cada sección del país. 

  

Parágrafo 1º Las cuentas de cobro que Sutatenza presentará a la Nación y que se dejan indicadas en la presente cláusula deberán llenar los requisitos legales para efectos de su oportuno trámite conforme a la indicación que la Nación hará a Sutatenza sin que la Nación sea responsable de los trastornos que pueda sufrir el trámite de tales cuentas derivadas de la omisión por parte de Sutatenza de cualquiera de esos requisitos, una vez que la Nación notifique a ésta de tales requisitos. 

  

Parágrafo 2º Es entendido que para los efectos del presente contrato las reclamaciones de cualquier índole que la Nación tuviere que hacer respecto del incumplimiento por parte de alguna de las radiodifusoras representadas por Sutatenza de las obligaciones que emanan del presente contrato y las que cualquiera de tales radiodifusoras tuviera que hacerle a la Nación por los mismos conceptos serán tramitadas y resueltas exclusivamente entre las partes que suscriben el presente contrato. 

  

Parágrafo 3º Con el fin de garantizar la máxima responsabilidad en el manejo de los documentos que una parte contratante debe remitir a la otra y de las respectivas entregas y recibos de ellos en cada caso deberán dejarse constancia firmada por los correspondientes funcionarios de cada una de ellas, y esas constancias serán suficientes para deslindar responsabilidades sobre el particular. 

  

Parágrafo 4º Sutatenza aclara que para todos los efectos del presente contrato las radiodifusoras representadas que quedan comprendidas dentro de las previsiones del presente contrato son las siguientes: 1. Sutatenza Bogotá; 2. Sutatenza Barranquilla; 3. Sutatenza Cali; 4. Sutatenza Medellín; 5. Sutatenza Magangué. 

  

Parágrafo 5º En caso de que alguna de las radiodifusoras representadas se separe o desafiliare de Sutatenza, estando suscrito el presente contrato, ésta comunicará oportunamente a la Nación, y a partir de esa comunicación dicha radiodifusora dejará de estar comprendida en el presente contrato, pero las obligaciones relacionadas con órdenes de difusión que se hubieren dado con anterioridad a esa notificación, a esa radiodifusora se tramitarán por Sutatenza conforme al presente contrato. 

  

Parágrafo 6º Igualmente Sutatenza comunicará a la Nación la inclusión de cualquier radiodifusora no comprendida en la relación del parágrafo 2º, que tenga efecto con posterioridad a la firma del presente contrato, y desde la fecha de esta notificación, esa radiodifusora quedará vinculada a los términos de dicho contrato. 

  

Parágrafo 7º Sutatenza declara que las radiodifusoras representadas por ella están debidamente autorizadas para operar como tales en el territorio nacional por el Ministerio de Comunicaciones. 

  

Parágrafo 8º Descuentos. Sutatenza declara que el valor del contrato que le corresponde tendrá un descuento del treinta por ciento (30%). 

  

Tercera. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es de ciento once mil setecientos veinte pesos moneda corriente (111.720.00) que corresponden al estimativo que ha hecho la Nación de los valores de las órdenes de difusión que expedirá a las radiodifusoras representadas, conforme a las tarifas establecidas por Sutatenza, ya efectuado el descuento de que trata la cláusula segunda, parágrafo 8º. 

  

Parágrafo 1º Es entendido que si el valor de las órdenes de difusión tuviere que sobrepasar el valor del contrato que se deja indicado por razones distintas del ajuste de tarifas, la Nación con debida anticipación adicionará el presente contrato en los términos del articulo 45 del Decreto-ley 150 de 1976. 

  

Parágrafo 2º El valor de que trata el presente contrato estará imputado al rubro presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Impuestos Nacionales, denominado Fondo de Divulgación Tributaria y el trámite de las cuentas que lo afecten se hará por conducto de las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales a cuyo cargo se encuentra la administración de dichas cuentas. 

  

Parágrafo 3º Es entendido igualmente que las variaciones de tarifas de las radiodifusoras representadas, no afectarán el presente contrato sino en cuanto estén consignadas en disposiciones aplicables a todos los usuarios de la respectiva radiodifusora. 

  

Cuarta. Duración. El presente contrato tiene una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento y se entenderá prorrogado por el mismo período si ninguna de las partes diere aviso a la otra con anticipación de treinta (30) días a la fecha terminación, de modificarlo o cancelarlo definitivamente. 

  

Quinta. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago que la Nación se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagará con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1979. 

  

Sexta. Garantía. Sutatenza, garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente contrato mediante una fianza de cumplimiento a favor de la Nación constituida por medio de una Compañía de Seguros establecida en Colombia, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Dicha garantía será aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la póliza matriz deberá estar aprobada por la Contraloría General de la República (Arts. 36, 47, 55 y 58 del Decreto-ley 150 de 1976 y Resolución número 02086 de 1960 de la Contraloría General de la República). 

  

Parágrafo. La vigencia de la póliza de seguros será igual a la duración del contrato más un mes más. 

  

Séptima. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, por parte de Sutatenza, la Nación, podrá conminar a ésta con multas sucesivas de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, hasta por un monto total de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, (Artículos 60 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Octava. Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y definitivo de las obligaciones de Sutatenza ésta pagará a la Nación a título de pena una suma equivalente al 10% del valor del contrato, sin perjuicio de la declaración de caducidad (artículos 61 y 62 Decreto-ley 150 de 1976) 

  

Novena. Caducidad. La Nación, podrá declarar caducado el presente contrato por cualquiera de las causales de que trate el artículo 49 del Decreto-ley 150 de 1976, mediante resolución motivada y tendrá como consecuencias hacer efectivas las garantías, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar de conformidad con las normas procedimentales pertinentes. 

  

Décima. Prohibición de cesión. El presente contrato no podrá ser cedido a ningún título por Sutatenza, sin el consentimiento previo de la Nación. 

  

Decimaprimera. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez: 

  

1. Presentación del certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios de la sociedad y su representante legal, a la firma del contrato (artículo 7º Decreto- ley 150 de 1976). 

  

2. Su aprobación y registro presupuestal en la División Delegada de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (artículo 34, Decreto-ley 150 de 1976). 

  

3. Por su cuantía solo requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la Oficina Jurídica del mismo Ministerio (Decreto 496 de 1976, artículo 11 del Decreto 080 de 1976). 

  

4. Y para los efectos de los artículos 7º y 9º el Decreto-ley 150 de 1976, Sutatenza teniendo conocimiento de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar de que tratan las disposiciones legales y de los efectos que los artículos 11 y 189 del mismo decreto citado a asignan a la contravención de ellos, declara por el presente documento que no se encuentra incurso en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades en relación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el sector administrativo a que el pertenece. 

  

Decimasegunda. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfeccionará con la Resolución Ministerial que apruebe la garantía de cumplimiento constituida conforme a la cláusula séptima (artículo 39 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Decimatercera. Requisitos de ejecución. Para la ejecución del presente contrato, se requiere el pago, por cuenta de Sutatenza de la mitad del impuesto de timbre nacional y de los derechos de publicación en el Diario oficial (Ley 2º de 1976, artículo 40 y 41 del Decreto-ley 150 de 1976). En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los 21 días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979) en siete ejemplares uno de ellos en papel sellado con los números AB 00558435 AB 01589946, AB 01589951, AB 01589952, habiendo presentado Sutatenza certificado de paz y salvo del Impuesto de la Renta y Complementarios número XM 330474, expedido el veintidós (22) de marzo de 1979 y con vigencia hasta el 30 de junio del mismo año. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (Fdo.) Jaime García Parra. El Contratista, Hernán Antonio Jaramillo Mejía. 

  

Otrosí. El presente contrato requiere la aprobación del Congreso Nacional por haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del artículo 46 del Decreto-ley 150 de 1976, y las partes convienen en modificar la cláusula segunda parágrafo 8º en el sentido de que el descuento a que ella se refiere es del quince por ciento (15%) en vez del treinta por ciento (30%), por lo cual el valor del contrato de que habla la cláusula tercera queda reajustado en un quince por ciento (15%), o sea con un valor total de ciento treinta y cinco mil seiscientos sesenta pesos ($ 135.660) moneda corriente. Vale. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. 

  

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro. El Contratista, Hernán Antonio Jaramillo Mejía. 

  

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - División de Presupuesto - Registro número 000087 de fecha junio 27 de 1979. (Fdo.) Sebastián Castell". 

  

Anexos. Aparecen los siguientes: a) Memorando para: Secretario General del Ministerio. - De: Jefe de la Oficina Jurídica. Asunto: Contrato de prestación de servicios de publicidad entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Acción Cultura Popular. - Escuela Radiofónica Sutatenza. Fecha, junio 15 de 1979. Formalmente este contrato se ajusta a las exigencias del Decreto 150 de 1976; pero como se inició su ejecución antes de que estuviera debidamente perfeccionado (a. 202 ibídem), es el caso de llevarlo a la aprobación del Congreso, en los términos del artículo 46 del mismo estatuto y el numeral 14 del artículo 76 de la Constitución Nacional. En consecuencia, el señor Ministro puede firmarlo, dejando la aclaración, tal como se expresa en el otrosí puesto al final del contrato. Atentamente (Fdo.) Vicente Rojas Pacheco - Jefe de la Oficina Jurídica. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Oficina Jurídica. 

  

b) Oficio número 01430. El suscrito Jefe de la División de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Hace constar: Que en el Capítulo 2 artículo 1437. numeral 02 del presupuesto de la actual vigencia, existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de $ 135.660.00 para atender el valor del contrato a celebrarse entre el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda Crédito Público y Acción Cultural Popular - Escuela Radiofónica Sutatenza, sobre radiodifusión de la campaña de Divulgación Tributaria. El presente certificado anula y reemplaza el anterior expedido con el número 0902 de abril 19 de 1979. Atentamente, (Fdo.) Sebastián Castell - Jefe División de Presupuesto Ministerio de Hacienda. Bogotá, D. E., junio 28 de 1979. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. División de Presupuesto. 

  

c) Acta número A-11 de 28 de febrero de 1979. 

  

d) Personería Jurídica número 260 de octubre 18 de 1949 del Ministerio de Justicia. 

  

e) Recibo de pago de la Publicación Diario Oficial número 94095 de julio 24 de 1979. 

  

f) Póliza de Garantía número 74168-6 de Aseguradora "Colseguros". 

  

g) Resolución aprobatoria de Garantía: Número 06394 de 6 de agosto de 1979". 

  

10. "Contrato administrativo de prestación de Servicios Personales, entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Atempi, Limitada. Código 3.2.1. 

  

Entre los suscritos, a saber: Jaime García Parra, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1394 de Bogotá, quien actúa a nombre de la Nación en su carácter de Ministro de Hacienda y Crédito Público, debidamente facultado por los Decretos 1050 de 1968, 657 de 1974, 150, 496 y 080 de 1976, de una parte, y Manuel López Giraldo, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1211009 de Manizales quien actúa en su carácter de Gerente de la Sociedad Atempi Limitada, sociedad colombiana según el artículo 469 del Código de Comercio, constituida por Escritura pública número 1283 del 27 de octubre de 1971 de la Notaría 12 de Bogotá, D. E., inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad, el 2 de noviembre de 1971 bajo el número 92.313; con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., y con facultades para contratar, todo lo anterior de conformidad con certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, D. E., del 10 de enero de 1979 y quien se denominará el Contratista, de la otra parte, han convenido celebrar el presente contrato administrativo de prestación de servicios personal contenido en las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones: 

  

1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene necesidad de contratar servicios de personal para la ejecución del programa de recepción de declaraciones de renta y patrimonio correspondiente al año gravable de 1978. 

  

2. Como el Ministerio no tiene personal de planta ni supernumerario que pueda prestar tales servicios, la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de dicho Despacho mediante Acta número 001A del 11 de enero de 1979, recomendó contratar los mencionados servicios con la sociedad Atempi Limitada, por un valor total de: $ 5.282.769.85. 

  

3. La presente contratación se realiza en forma directa al tenor del artículo 31 caso 5º del Decreto-ley 150 de 1976. 

  

4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender el gasto referido, según constancia expedida por la División Delegada de Presupuesto ante el mismo Ministerio. 

  

5. Es ley preexistente de autorización la que el Legislador tuvo en cuenta en el proyecto de presupuesto para 1979, con el fin de atender los gastos de esta índole y asignar la correspondiente partida presupuestal al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Presupuesto Nacional para el mismo año. 

  

Primera. Objeto del contrato. El objeto del presente contrato es la prestación, por parte del Contratista, de personal auxiliar que la Nación requiere para atender los servicios de recepción de declaraciones de renta y patrimonio correspondientes al año gravable de 1978 en la ciudad de Bogotá. D. E. 

  

Segunda. Obligaciones del Contratista. Este se obliga a: 

  

1. A poner a disposición de la Nación el siguiente personal durante el tiempo que se señala y con los salarios y recargos que igualmente se indican: 

Oficio

  

  

Aportes de legislación laboral por cuenta del contratista

  

  

Total salarios y prestaciones

  

  

Administración (25%)

  

  

Total

  

  

A) Guías

  

  

$ 3.600.00

  

  

120

  

  

3

  

  

$ 43.200.00

  

  

Guías

  

  

3.600.00

  

  

93

  

  

2

  

  

22.320.00

  

  

Guías

  

  

3.600.00

  

  

81

  

  

10

  

  

97.200.00

  

  

Guías

  

  

3.600.00

  

  

68

  

  

5

  

  

40.800.00

  

  

B) Mecanógrafas "A"

  

  

5.000.00

  

  

129

  

  

1

  

  

21.500.00

  

  

Mecanógrafas "A"

  

  

5.000.00

  

  

117

  

  

1

  

  

19.500.00

  

  

C) Mecanógrafas "B"

  

  

4.000.00

  

  

129

  

  

1

  

  

17.200.00

  

  

Mecanógrafas "B"

  

  

4.000.00

  

  

52

  

  

1

  

  

12.266.65

  

  

D) Acarreadores

  

  

3.450.00

  

  

120

  

  

4

  

  

55.200.00

  

  

Acarreadores

  

  

3.450.00

  

  

144

  

  

3

  

  

49.680.00

  

  

Acarreadores

  

  

3.450.00

  

  

105

  

  

3

  

  

36.225.00

  

  

E) Recepcionistas

  

  

3.600.00

  

  

117

  

  

38

  

  

533.520.00

  

  

Recepcionistas

  

  

3.600.00

  

  

90

  

  

12

  

  

129.600.00

  

  

Recepcionistas

  

  

3.600.00

  

  

95

  

  

28

  

  

319.200.00

  

  

Recepcionistas

  

  

3.600.00

  

  

83

  

  

22

  

  

219.120.00

  

  

Recepcionistas

  

  

3.600.00

  

  

105

  

  

13

  

  

168.800.00

  

  

Recepcionistas

  

  

3.600.00

  

  

92

  

  

40

  

  

441.600.00

  

  

Recepcionistas

  

  

3.600.00

  

  

86

  

  

40

  

  

412.800.00

  

  

F) Líderes de Grupo

  

  

3.750.00

  

  

144

  

  

7

  

  

126.000.00

  

  

G) Aseadoras

  

  

3.450.00

  

  

122

  

  

3

  

  

42.090.00

  

  

Aseadoras

  

  

3.450.00

  

  

144

  

  

1

  

  

16.560.00

  

  

Aseadoras

  

  

3.450.00

  

  

92

  

  

2

  

  

21.160.00

  

  

Oficio

  

  

Aportes de legislación laboral por cuenta del contratista

  

  

Total salarios y prestaciones

  

  

Administración (25%)

  

  

Total

  

  

A) Guías

  

  

$ 15.246.00

  

  

58.446.00

  

  

14.611.50

  

  

73.057.50

  

  

Guías

  

  

7.838.20

  

  

30.158.20

  

  

7.539.55

  

  

37.697.75

  

  

Guías

  

  

26.234.50

  

  

123.434.50

  

  

30.858.65

  

  

154.293.15

  

  

Guías

  

  

10.973.75

  

  

51.773.75

  

  

12.943.45

  

  

64.717.20

  

  

B) Mecanógrafas "A"

  

  

7.417.05

  

  

28.917.05

  

  

7.229.25

  

  

36.146.30

  

  

Mecanógrafas "A"

  

  

6.701.15

  

  

26.201.15

  

  

6.550.30

  

  

32.751.45

  

  

C) Mecanógrafas "B"

  

  

6.341.25

  

  

23.541.25

  

  

5.885.30

  

  

29.426.55

  

  

Mecanógrafas "B"

  

  

4.546.95

  

  

16.813.60

  

  

4.203.40

  

  

21.017.00

  

  

D) Acarreadores

  

  

19.728.00

  

  

74.928.00

  

  

18.732.00

  

  

93.660.00

  

  

Acarreadores

  

  

17.901.30

  

  

67.581.30

  

  

16.895.35

  

  

84.476.65

  

  

Acarreadores

  

  

13.141.20

  

  

49.366.20

  

  

12.341.55

  

  

61.707.75

  

  

E) Recepcionistas

  

  

189.249.50

  

  

722.769.50

  

  

180.692.40

  

  

903.461.90

  

  

Recepcionistas

  

  

45.814.80

  

  

175.414.80

  

  

35.082.95

  

  

210.497.75

  

  

Recepcionistas

  

  

111.626.20

  

  

430.826.20

  

  

107.706.55

  

  

538.532.75

  

  

Recepcionistas

  

  

58.746.60

  

  

277.866.60

  

  

69.466.65

  

  

347.333.25

  

  

Recepcionistas

  

  

58.647.55

  

  

222.447.55

  

  

55.611.90

  

  

278.059.45

  

  

Recepcionistas

  

  

157.902.00

  

  

599.502.00

  

  

149.875.50

  

  

749.377.50

  

  

Recepcionistas

  

  

112.118.00

  

  

524.918.00

  

  

131.229.50

  

  

656.147.50

  

  

F) Líderes de Grupo

  

  

44.295.65

  

  

170.295.65

  

  

42.573.90

  

  

212.869.55

  

  

G) Aseadoras

  

  

14.992.20

  

  

57.082.20

  

  

14.270.55

  

  

71.352.75

  

  

Aseadoras

  

  

5.967.10

  

  

22.527.10

  

  

5.631.80

  

  

28.158.90

  

  

Aseadoras

  

  

7.665.80

  

  

28.825.80

  

  

7.206.45

  

  

36.032.25

  

  

Número total de personas, doscientas cuarenta (240). 

  

Valor total de salarios y recargos, $ 3.783.636.40. 

  

Valor total por concepto de administración, veinticinco por ciento (25%) del valor de salarios y recargos, $ 937.138.45. 

  

Valor de los dos rubros anteriores, $ 4.720.774.85. 

  

Parágrafo. Las tarifas establecidas en la presente cláusula serán revisadas de común acuerdo por las partes en caso de que durante la vigencia del contrato el Gobierno decretare alza de salarios. 

  

2. Administrar el suministro de almuerzos conforme a la cláusula sexta del presente contrato. 

  

3. El personal que se indica en la relación del punto 1º de la presente cláusula, será suministrado por el Contratista a la Nación, conforme al cuadro de fechas de ingreso que ella le suministre. 

  

4. Responder por la pérdida total o parcial de los formularios objeto de recepción, hasta cuando sean recibidos por funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, designados para el efecto. 

  

5. A cambiar el personal que va a prestar el servicio cuando no sea idóneo o no esté en condiciones de prestarlo. 

  

Tercera. Obligaciones de la Nación. Esta se obliga a: 

  

1. Designar los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que ejercerán los controles necesarios para la correcta prestación del servicio. 

  

2. Efectuar el pago del valor del contrato. 

  

3. Dar al personal el adiestramiento adecuado para el ejercicio de las funciones respectivas. 

  

Cuarta. Duración. La duración del presente contrato es de seis (6) meses, contados a partir de su perfeccionamiento. 

  

Quinta. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es de cinco millones doscientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y nueve pesos con ochenta y cinco centavos ($ 5.282.769.85) moneda corriente, que incluye quinientos sesenta y un mil novecientos noventa y cinco pesos ($ 561.995.00) moneda corriente, por concepto de almuerzos al personal que presta el servicio. Dicho valor lo cancelará la Nación así: Cuatro millones setecientos veinte mil setecientos setenta y cuatro pesos con ochenta y cinco centavos ($ 4.720.774.85) moneda corriente, que corresponden al valor de salarios, recargos y administración se cancelará por mensualidades vencidas de: 

  

1. Un millón ciento ochenta mil ciento noventa y tres pesos con setenta y un centavos ($ 1.180.193.71) moneda corriente, una vez prestado el servicio a entera satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la presentación de las cuentas de cobro debidamente legalizadas en la Pagaduría del mismo Ministerio. 

  

2. El valor por concepto de almuerzos se pagará así: el 80% del valor de los mismos, o sea la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y seis pesos moneda corriente ($449.596.00), como anticipo al perfeccionarse el presente contrato, y el 20% restante, o sea la suma de ciento doce mil trescientos noventa y nueve pesos ($ 112.399) moneda corriente, al finalizar la total ejecución de los servicios objeto del presente contrato. 

  

Parágrafo. Las horas extras que se causaren con ocasión de la prestación del servicio, objeto del presente contrato, en los días de vencimiento del plazo para la presentación de declaración de renta señalados en el Decreto número 001 del 8 de enero de 1979, serán liquidadas y canceladas mediante resolución. 

  

Sexta. Almuerzos. El Contratista se compromete a suministrar los almuerzos al personal que va a prestar los servicios objeto del presente contrato y a administrar los pagos por el mismo concepto, sin costo adicional alguno para la Nación, en los términos que establezca la Nación por conducto de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin que el valor global de estos pueda pasar la suma de $ 561.995.00, dicha suma será pagada con cargo al valor del presente contrato dentro del cual queda incluida. La administración de que trata la presente cláusula comprende, igualmente, la selección de la persona o empresa proveedora de los almuerzos a la cual la Nación le proporcionará el local y las instalaciones básicas de energía, agua y servicios sanitarios, exclusivamente. El Contratista suministrará los talonarios de vales, sin costo adicional para que la Nación los distribuya a los beneficiarios de los almuerzos. 

  

Séptima. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El valor que la Nación se compromete a pagar al Contratista por el presente contrato, queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan en el Presupuesto Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se pagará con cargo al de la actual vigencia. 

  

Octava. Multas. Para hacer efectivas las obligaciones a cargo del Contratista, la Nación podrá conminar a éste con multas sucesivas de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, hasta por un monto total de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, artículos 60 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Novena. Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y definitivo por parte del Contratista, de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, o en caso de declaratoria de caducidad, aquél pagará a la Nación, a título de pena, el equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y su valor se imputará al de los perjuicios que reciba la Nación por su incumplimiento (artículos 61 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Décima. Caducidad. La Nación podrá declarar caducado el presente contrato por cualquiera de las causales de que trata el articulo 49 del Decreto-ley 150 de 1976, mediante resolución motivada, la cual tendrá como consecuencias, a partir de su ejecutoria, hacer efectivas la garantía, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar, de conformidad con las normas procedimentales pertinentes. 

  

Undécima. Garantías. El Contratista constituirá en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz esté aprobada por la Contraloría General de la República, y sus anexos aprobados por la Nación (Resolución 2086 de 1960 y Decreto-ley 150 de 1975), las siguientes pólizas: 

  

1. Una equivalente al 10% del valor del contrato, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el mismo, y que constituirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se lo comunique la Nación una vez se efectúe el registro y aprobación presupuestales que imparta la División Delegada de Presupuesto; la vigencia de dicha póliza será igual a la duración del contrato más un mes. 

  

2. Igualmente el Contratista constituirá, en el mismo plazo señalado anteriormente, una garantía por el 3% del valor del presente contrato, para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales. 

  

3. Otra que garantice la calidad del servicio objeto del presente contrato, equivalente al 3% del valor total del mismo y que se constituirá previamente a la prestación del servicio, y 

  

4. Finalmente el Contratista constituirá una póliza por un valor equivalente al 100% del valor total del anticipo, para responder por el valor de los mismos. 

  

Duodécima. Responsabilidad general y régimen social. El Contratista se hace responsable por los riesgos y perjuicios que se causen a terceros en el desarrollo y cumplimiento del presente contrato, además, los trabajadores podrán ser escogidos libremente por el Contratista en su condición de patrono y entre éstos y la Nación no existirá vínculo jurídico o laboral alguno, en consecuencia, será de cargo del Contratista el pago de salarios y prestaciones sociales a que haya lugar. No obstante lo anterior, la Nación podrá objetar o solicitar el retiro de cualquiera de los trabajadores nombrados por el Contratista, vinculados a los trabajos materia del presente contrato, sin que por este hecho tenga que dar explicación. 

  

Decimatercera. Prohibición de cesión. El presente contrato no podrá ser cedido por el Contratista a ningún título, sin el consentimiento previo de la Nación. 

  

Decimacuarta. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez: 

  

1. La presentación del certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios de la sociedad y de su representante legal, en la fecha de la firma del presente contrato (artículo 7º del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

2. Su registro y aprobación en la División Delegada de Presupuesto ante el Ministerio. 

  

3. Por su cuantía, inferior a $ 10.000.000.00, solo requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo concepto favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio (artículo 37 del Decreto-ley 150 de 1976 y 17 del Decreto legislativo 1050 de 1968 y artículo 11 del Decreto 080 de 1976). 

  

4. Y para los efectos de los artículos 7º, 8º y 9º del Decreto-ley 150 de 1976 el Contratista, teniendo conocimiento de las disposiciones sobre inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos 11 y 189 del mismo Decreto citado asignan a la contravención de ellas, declara por el presente documento que no se encuentra incurso en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades en relación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el sector administrativo al cual pertenece dicho Ministerio. 

  

Decimaquinta Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la resolución ministerial que apruebe a nombre de la Nación las garantías constituidas conforme a su cláusula undécima (artículo 39, Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Decimasexta. Requisitos de ejecución. Para la ejecución del presente contrato se requiere el pago, por cuenta del Contratista, de la mitad del impuesto de timbre nacional, y del valor total de los derechos de publicación en el Diario Oficial (artículo 41 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

En constancia, se firma en Bogotá, D. E., en seis ejemplares, uno en papel sellado, cuyos pliegos tienen los números MM09142014, 09142016, 06890037, KK05077140 y 04487750, y cinco en papel común a los 26 días del mes de febrero de 1979, habiendo presentado el Contratista certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios número XM-132660 expedido el 22 de febrero de 1979 a favor de Atempi, Limitada con vigencia hasta el 10 de abril de 1979, y número TPD-116951 expedido el 29 de diciembre de 1978 y con vigencia hasta el 10 de marzo de 1979 a favor de su representante legal. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (Fdo.), 

  

Jaime García Parra. 

  

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Despacho del Ministro. 

  

El Contratista (Fdo.), Manuel López Giraldo. 

  

Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, División de Presupuesto, registro número 000004, Bogotá, D. E., febrero 28 de 1979. Aprobado. 

  

(Fdo.), Sebastián Castell, Jefe División Presupuesto. 

  

Ministerio de Hacienda y Crédito Público". 

  

Anexos. Aparecen los siguientes: 

  

a) Memorando, para: Secretario General del Ministerio. 

  

De: Jefe de Oficina Jurídica. Asunto. Contrato administrativo de prestación de servicios personales. Fecha: Febrero 23 de 1979. Contratación directa por $ 5.282.769.85 para la recepción de las declaraciones de renta y patrimonio por el año de 1978. La empresa Atempi, Limitada, suministra el personal necesario, pagando los salarios y prestaciones sociales, almuerzos, etc. El control del servicio estará a cargo de funcionarios de este Ministerio. Reúne las exigencias del Decreto 150 de 1976 y puede firmarlo el señor Ministro. (Decreto 080 de 1976, artículo 11); 

  

b) Atentamente (Fdo.), Vicente Rojas Pacheco, Jefe Oficina Jurídica del Ministerio. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Oficina Jurídica. Jefe; 

  

b) Oficio número 00403. El suscrito Jefe de la División de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hace constar: Que en el Capítulo 2, artículo 1404 del presupuesto de la actual vigencia, existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de $ 5.282.769.85, para atender el valor del contrato a celebrarse entre el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) y Atempi, Limitada, sobre servicios personales para la ejecución del programa de recepción de declaraciones de renta del año gravable de 1978 en la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, por el término de seis (6) meses. (Fdo.), Sebastián Castell, Jefe División de Presupuesto. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Bogotá, D.E., febrero 23 de 1979; 

  

c) Acta de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones número 001-A del 11 de enero de 1979; 

  

d) Certificado de la Cámara de Comercio número 92313 de fecha 10 de enero de 1979; 

  

e) Recibo de pago de la publicación en el Diario Oficial número 85967 de fecha marzo 2 de 1979; 

  

f) Póliza de garantía número 74962 de fecha 2 de marzo de 1979; 

  

g) Resolución aprobatoria de garantía número 02024 de fecha marzo 13 de 1979". 

  

11. "Contrato administrativo de prestación de servicios entre el Ministerio de Hacienda y Crédito público y Atempi, Limitada, para la actualización de la cuenta corriente en la Administración de Impuestos Nacionales de Cali. Código 3.2.15. 

  

Entre los suscritos a saber: Jaime García Parra, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1394 de Bogotá, D. E., actuando a nombre de la Nación, en su carácter de Ministro de Hacienda y Crédito Público debidamente facultado por los Decretos 1050 de 1968; 150, 496 y 080 de 1976, de una parte, y Manuel López Giraldo mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1211009 de Manizales, actuando en su carácter de Gerente de la sociedad Atempi, de Bogotá. D. E, constituida por Escritura pública número 1263 del 27 de octubre de 1971 de la Notaría Doce de Bogotá, D. E., inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad el 2 de noviembre de 1971 bajo el número 92313, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E, y duración hasta el año de 1991, matriculada en el registro mercantil bajo el número 2312, designado para el cargo por Escritura pública número 739 del 26 de febrero de 1973 de la Notaría Quinta de Bogotá, D. E., y con facultades para contratar, todo lo anterior de conformidad con certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, D. E., del 20 de junio de 1979 y quien se denominará el Contratista, de la otra parte, han convenido celebrar el presente contrato administrativo de prestación de servicios personales contenido en las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones: 

  

1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene necesidad de contratar servicios de personal para la actualización de la cuenta corriente en la Administración de Impuestos Nacionales de Cali. 

  

2. El Ministerio no cuenta con personal de planta ni supernumerario que pueda prestar tales servicios. 

  

3. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, mediante acta número 16-A del 13 de julio de 1979, recomendó contratar los mencionados servicios con la sociedad Atempi, Limitada, por un valor total de $ 345.654.84. 

  

4. La presente contratación se realiza en forma directa, al tenor del artículo 31, caso 5º, del Decreto-ley 150 del 1976. 

  

5. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender el gasto referido, según constancia expedida por la División Delegada de Presupuesto ante el mismo Ministerio. 

  

6. Es ley preexistente de autorización la que el legislador tuvo en cuenta en el proyecto de presupuesto para 1979, con el fin de atender los gastos de esta índole y asignar la correspondiente partida presupuestal al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Presupuesto Nacional para el mismo año. 

  

Primera. Objeto del contrato. El objeto del presente contrato es la prestación, por parte del Contratista, de personal auxiliar transitorio que sin ejercer funciones que lleven anejas facultades de autoridad administrativa, y bajo la supervisión del personal de planta de la Administración de Impuestos Nacionales de Cali complemente el trabajo de dicho personal en faenas técnico-manuales relacionadas con cuentas corrientes que dicho personal no está en posibilidad de cumplir, con motivo de la aplicación a la Ley 20 de 1979 sobre alivios tributarios. 

  

Segunda. Obligaciones del Contratista. Este se obliga a: 

  

1. Poner a disposición de la Nación el siguiente personal durante el tiempo que se señala y con los salarios y recargos que igualmente se indican: 

  

1. Personal a suministrar, 10 auxiliares de cuentas corrientes. 

  

2. Tiempo de servicio, 90 días, comprendidos entre el 1º de agosto y octubre 29 de 1979. 

  

3. Lugar de servicio, Cali (Valle). 

  

4. Horario, 1 a 9 p. m. 

  

5. Costos. Para establecer los costos se tomaron las siguientes bases: 

  

5.1 Salario mensual, $ 6.000.00. 

  

5.2 Horas nocturnas. 

  

5.2.1. 61 días laborables por 3 horas diarias, por 10 empleados, con un recargo del 35% queda la hora nocturna a $ 8.75. 

  

5.3. Auxilio de transporte al mes por empleados, $ 294.00. 

  

5.4. El costo total y discriminado del servicio puede verse en la cláusula quinta y el cual asciende a la suma de $ 345.654.84. 

  

Parágrafo. Las tarifas establecidas en la presente cláusula serán revisadas de común acuerdo por las partes en caso de que durante la vigencia del contrato el Gobierno decretare alza de salarios. 

  

2. A responder por la pérdida total o parcial de los documentos objeto de actualización, hasta cuando sean recibidos por funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, designados para el efecto. 

  

3. A cambiar el personal que va a prestar el servicio cuando no sea idóneo o no esté en condiciones de prestarlo. 

  

Tercera. Obligaciones de la Nación. Esta se obliga a: 

  

1. Designar los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que ejercerán los controles necesarios para la correcta prestación del servicio. 

  

2. Efectuar el pago del valor del contrato. 

  

3. Dar al personal el adiestramiento adecuado para el ejercicio de las funciones respectivas. 

  

Cuarta. Duración. La duración del presente contrato es de noventa (90) días, contados a partir de su perfeccionamiento. 

  

Quinta. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es de trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos con ochenta y cuatro centavos ($ 345.654.84) moneda corriente, discriminados así: 

Especificación. Costo 90 días, 10 empleados.

  

  

Salarios

  

  

$ 180.000.00

  

  

Recargo nocturno

  

  

16.012.50

  

  

Auxilio de transporte

  

  

8.820.00

  

  

Subtotal salarios

  

  

$ 204.832.50

  

  


  

  


  

  

Prestaciones sociales.

  

  

Cesantías

  

  

8.3 %

  

  

17.001.09

  

  

Prima

  

  

8.3 %

  

  

17.001.09

  

  

I.S.S

  

  

9.4 %

  

  

19.254.26

  

  

Sena y Cafam

  

  

6 %

  

  

2.289.95

  

  

I.C.B.F.

  

  

2%

  

  

4.096.65

  

  

Intereses cesantía

  

  

1%

  

  

2.048.33

  

  

Subtotal prestaciones sociales

  

  

35%

  

  

$ 71.691.37

  

  

Total salarios y prestaciones sociales

  

  

$ 276.523.37

  

  

Administración de nómina,

  

  

25%

  

  

69.130.97

  

  

Gran total

  

  

$ 345.654.84

  

  

Costo un día de 10 empleados

  

  

3.840.61

  

  

Valor que la Nación pagará al Contratista en tres contados de ciento quince mil doscientos diez y ocho pesos con veinticinco o centavos ($ 115.218.28) cada uno, moneda corriente. Dichos valores los pagará la Nación una vez prestado el servicio a entera satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa presentación de las cuentas de cobro debidamente legalizadas en la Pagaduría del mismo Ministerio, en Bogotá, D. E. 

  

Sexta. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El valor que la Nación se compromete a pagar al Contratista por el presente contrato, queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan en el Presupuesto Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se pagará con cargo al de la actual vigencia. 

  

Séptima. Multas. Para hacer efectivas las obligaciones a cargo del Contratista, la Nación podrá conminar a éste con multas sucesivas de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, hasta por un monto total de treinta mil pesos moneda corriente ($ 30.000.00), artículos 60 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976. 

  

Octava. Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y definitivo por parte del Contratista, de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, o en caso de declaratoria de caducidad, aquél pagará a la Nación, a título de pena, el equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y su valor se imputará al de los perjuicios que reciba la Nación por su incumplimiento (artículos 61 y 62 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Novena. Caducidad. La Nación podrá declarar caducado el presente contrato por cualquiera de las causales de que trata el artículo 49 del Decreto-ley 150 de 1976, mediante resolución motivada, la cual tendrá como consecuencias, a partir de su ejecutoria, hacer efectivas la garantía, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar, de conformidad con las normas procedimentales pertinentes. 

  

Décima. Garantías. El Contratista constituirá en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz esté aprobada por la Contraloría General de la República, y sus anexos aprobados por la Nación (Resolución 2086 de 1960 de la Contraloría General de la República y Decreto-ley 150 de 1976), las siguientes pólizas: 

  

1. Una equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el mismo, y que constituirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se lo comunique la Nación, una vez se efectúe el registro y aprobación presupuestales que imparta la División Delegada de Presupuesto; la vigencia de dicha póliza será igual a la duración del contrato más un mes. 

  

2. Igualmente el Contratista constituirá en el mismo plazo señalado anteriormente, una garantía por el 3% del valor del presente contrato, para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales. 

  

3. Otra que garantice la calidad del servicio objeto del presente contrato, equivalente al 3% del valor total del mismo y que se constituirá previamente a la prestación del servicio. 

  

Undécima. Responsabilidad general y régimen social. El Contratista se hace responsable por los riesgos y perjuicios que se causen a terceros en el desarrollo y cumplimiento del presente contrato, además, los trabajadores podrán ser escogidos libremente por el Contratista en su condición de patrono y entre éstos y la Nación no existirá vínculo jurídico o laboral alguno, en consecuencia, será del cargo del Contratista el pago de los salarios y prestaciones sociales a que haya lugar. No obstante lo anterior, la Nación podrá objetar o solicitar el retiro de cualquiera de los trabajadores nombrados por el Contratista, vinculados a los trabajos materia del presente contrato, sin que por este hecho tenga que dar explicación. 

  

Duodécima. Prohibición de cesión. El presente contrato no podrá ser cedido por el Contratista a ningún título, sin el consentimiento previo de la Nación. 

  

Decimatercera. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez: 

  

1. La presentación del certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios de la sociedad y de su representante legal, en la fecha de la firma del presente contrato (artículo 7º del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

2. Su registro y aprobación en la División Delegada de Presupuesto ante el Ministerio. 

  

3. Por su cuantía, inferior a $ 10.000 000.00, solo requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo concepto favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio (artículo 37 del Decreto-ley 150 de 1976 y 17 del Decreto-ley 1050 de 1968 y artículo 11 del Decreto-ley 080 de 1976). 

  

4. Y para los efectos de los artículos 7º, 8º y 9º del Decreto-ley 150 de 1976, el Contratista, teniendo conocimiento de las disposiciones sobre inhabilidades que tratan los artículos 11 y 189 del mismo Decreto citado, asignan a la contravención de ellas, declara por el presente documento que no se encuentra incurso en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades en relación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el sector administrativo al cual pertenece dicho Ministerio. 

  

Decimacuarta. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la resolución ministerial que apruebe, a nombre de la Nación las garantías constituidas conforme a su cláusula décima. (Artículo 39 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

Decimaquinta. Requisitos de ejecución. Para la ejecución del presente contrato se requiere el pago, por cuenta del Contratista de la mitad del impuesto de timbre nacional y del valor total de los derechos de publicación en el Diario Oficial (artículo 41 del Decreto-ley 150 de 1976). 

  

En constancia se firma en Bogotá, D. E., en seis (6) ejemplares, uno en papel sellado, cuyos pliegos tienen los números: AC-00349153; AC-00349154; AC-00349155 y KK-02178200, y cinco (5) en papel común, a los 3 días del mes de agosto de 1979, habiendo presentado el Contratista certificados de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios números XM-391924, a favor de Atempi, Limitada, con vigencia hasta el 10 de agosto de 1979 y número TD 443597 expedido el 11 de julio de 1979, y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1979 a favor de su representante legal. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (Fdo.), Jaime García Parra. 

  

El Contratista (Fdo.), Manuel López Giraldo". 

  

Anexos. Aparecen en los siguientes: 

  

a) Memorando para: Secretario General del Ministerio. De: Jefe de la Oficina Jurídica. Asunto. Contrato administrativo de prestación de servicios entre el Ministerio de Hacienda y la sociedad Atempi, Limitada, por $ 345.654.84. Fecha, agosto 3 de 1979. La contratación se hace en forma directa (Decreto 150 de 1976, a 31, 5º); el objeto es la prestación, con personal suministrado por el Contratista, de tareas técnicas manuales en cuentas corrientes de la Administración de Impuestos Nacionales de Cali, temporalmente con ocasión de lo previsto en la Ley 20 de 1.979. Las demás exigencias de ley están satisfechas. Por lo tanto, puede pasar a la firma del señor Ministro (Decreto 080 de 1976, artículo 11; 

  

b) Atentamente (Fdo.), Vicente Rojas Pacheco, Jefe de la Oficina Jurídica. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Oficina Jurídica, Jefe". Oficio número 01719: El suscrito Jefe de la División de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hace constar: Que en el Capítulo 2, artículo 1404 del presupuesto de la actual vigencia, existe disponibilidad presupuestal y, por lo tanto, se reserva la suma de $ 345.654.84, para atender el valor del contrato a celebrarse entre el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) y Atempi, Limitada, sobre prestación de servicios en la Administración de Impuestos Nacionales de Cali. Atentamente (Fdo.), Sebastián Castell C., Jefe División de Presupuesto Ministerio de Hacienda. Bogotá, D. E., agosto 2 de 1979; 

  

c) Acta de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones número 16-A del 13 de julio de 1979; 

  

d) Certificado de la Cámara de Comercio número 92313 de 20 de junio de 1979. 

  


Artículo 2º La presente Ley regirá desde la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá. D. E., a los diez y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta. 

  

El Presidente del honorable Senado, 

  

JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

HERNANDO TURBAY TURBAY 

  

El Secretario General del honorable Senado, 

  

Amaury Guerrero. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Jairo Morera Lizcano. 

  

República de Colombia.--Gobieno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., 29 de diciembre de 1980. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jaime García Parra.