DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25736. 9, ENERO, 1945. PÁG. 3.
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LEY 47 DE 1944
(diciembre 26)
Por la cual se autoriza la construcción de una clínica en Bogotá
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1°. Autorízase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, construya en Bogotá una clínica con capacidad suficiente para la hospitalización de empleados y obreros nacionales.
ARTICULO 2°. Autorízase al Gobierno para apropiar los fondos necesarios para esta obra, así como también queda facultado para abrir los créditos adicionales en el Presupuesto, y efectuar las operaciones financieras que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 3°. Autorízase al Gobierno para que, si el ocupo de la clínica lo permite, contrate con el Departamento de Cundinamarca y con el Municipio de Bogotá, la hospitalización de sus empleados y obreros.
ARTICULO 4°. El Gobierno, por el intermedio del Ministerio de Obras Públicas, hará las adquisiciones del terreno, necesarias para la construcción de la clínica.
Dada en Bogotá, a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente de Senado, GILBERTO MORENO T., El presidente de la cámara de representantes, VICENTE SUESCUN - El secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B
Órgano ejecutivo - Bogotá, 26 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Gonzalo RESTREPO - El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, A. ARRIAGA ANDRADE, El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.