Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY471944194412 script var date = new Date(26/12/1944); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25736. 9, ENERO, 1945. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se autoriza la construcción de una clínica en BogotáVigentefalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|SaludfalseLEY ORDINARIA09/01/194526/12/194425736524

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25736. 9, ENERO, 1945. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 47 DE 1944

(diciembre 26)

Por la cual se autoriza la construcción de una clínica en Bogotá

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

Decreta: 

  


ARTICULO 1°. Autorízase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, construya en Bogotá una clínica con capacidad suficiente para la hospitalización de empleados y obreros nacionales. 

  


ARTICULO 2°. Autorízase al Gobierno para apropiar los fondos necesarios para esta obra, así como también queda facultado para abrir los créditos adicionales en el Presupuesto, y efectuar las operaciones financieras que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley. 

  


ARTICULO 3°. Autorízase al Gobierno para que, si el ocupo de la clínica lo permite, contrate con el Departamento de Cundinamarca y con el Municipio de Bogotá, la hospitalización de sus empleados y obreros. 

  


ARTICULO 4°. El Gobierno, por el intermedio del Ministerio de Obras Públicas, hará las adquisiciones del terreno, necesarias para la construcción de la clínica. 

  


ARTICULO 5°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. 

  

El Presidente de Senado, GILBERTO MORENO T., El presidente de la cámara de representantes, VICENTE SUESCUN - El secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B 

  

Órgano ejecutivo - Bogotá, 26 de diciembre de 1944. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

ALFONSO LÓPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Gonzalo RESTREPO - El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, A. ARRIAGA ANDRADE, El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.