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LEY461993199302 script var date = new Date(08/02/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40743. 9, FEBRERO, 1993. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIApor la cual la Nación rinde honores a la memoria del doctor Enrique Low Murtra.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse09/02/199309/02/19934074311

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40743. 9, FEBRERO, 1993. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 46 DE 1993

(febrero 08)

por la cual la Nación rinde honores a la memoria del doctor Enrique Low Murtra.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  

ARTICULO 1° La República de Colombia honra y exalta la memoria del doctor Enrique Low Murtra, eminente ciudadano que consagró su vida al servicio del Estado, de la Justicia y de la realización del bien común a través de la Magistratura, el Ministerio de Justicia, de Embajador de nuestra patria y del ejercicio de Cátedra Universitaria. 

  

ARTICULO 2° El Gobierno Nacional Decreta Honores a la memoria del ilustre compatriota doctor Enrique Low Murtra. 

  

ARTICULO 3° Creación de la Beca-Post-Grado para especialización en el exterior, con el nombre del ilustre inmolado doctor Enrique Low Murtra, la cual será adjudicada por el Icetex, de acuerdo al presupuesto de los planes y programas del Instituto. 

  

ARTICULO 4° La Biblioteca del Palacio de Justicia se denominará Biblioteca Enrique Low Murtra, en homenaje del ilustre compatriota Enrique Low Murtra. 

  

ARTICULO 5° Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

PEDRO PUMAREJO VEGA 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

CESAR PEREZ GARCIA 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

DIEGO VIVAS TAFUR 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Andrés González Díaz. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Carlos Holmes Trujillo García.