LEY461943194312 script var date = new Date(03/12/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25425. 20, DICIEMBRE, 1943. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se auxilia el VI Congreso Nacional del Trabajo y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse20/12/194303/12/1943254258844

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25425. 20, DICIEMBRE, 1943. PÁG. 4.

LEY 46 DE 1943

(diciembre 03)

Por la cual se auxilia el VI Congreso Nacional del Trabajo y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta : 

  


ARTICULO 1º. Auxiliase con la suma de diez mil pesos ($10.000.00), el VI Congreso Nacional del trabajo, que se reunirá en la ciudad de Bucaramanga el día 6 de diciembre de 1943. 

  


ARTICULO 2º. La suma de que trata el artículo anterior será entregada oportunamente a una Junta de Fiscalización y Control compuesta de tres (3) miembros, así: uno designado por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión social, otro por la Contraloría General de la República y un tercero por la Confederación de trabajadores de Colombia (C. T. C.). 

  


ARTICULO 3º. El Gobierno apropiará la partida necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley. 

  


ARTICULO 4º. Las Cámaras se harán representar en el VI Congreso Nacional del Trabajo por una comisión de siete (7) miembros de cada Cámara, elegidos por la respectiva Comisión de la Mesa con el carácter de observadores. 

  


ARTICULO 5º. Los delegados debidamente acreditados al VI Congreso Nacional del Trabajo gozarán de exención completa de pasajes de ida y regreso en las empresas de transporte de propiedad del Estado. 

  


ARTICULO 6º. Facultase al Ministerio de Gobierno para hacer una edición en folleto, en la Imprenta Nacional, de todos los documentos relacionados con el funcionamiento del VI Congreso Nacional del Trabajo que se reunirá en la ciudad de Bucaramanga el 6 de diciembre de 1943, especialmente en los siguientes puntos: 

  

a) Unidad del movimiento obrero del país. 

  

b) Situación económica y política de los trabajadores. 

  

c) El movimiento obrero frente a la situación política nacional. 

  

d) Los trabajadores frente a la guerra y a la post-guerra. 

  

e) Las relaciones del movimiento obrero y el Gobierno. 

  

F) Problemas de organización. 

  

g) Informe de Finanzas. 

  

h) Informes parciales sobre los siguientes temas: minas y petróleos, transportes (férreo, automotor, fluvial y portuario), cuestiones campesinas, industrias de la construcción, eléctricas, textiles, vestidos, café, artes graficas, alimentación, bananos. 

  

i) Reforma de los estatutos de la C. T. C. 

  

j) Plataforma de acción, conclusiones y resoluciones. 

  

k) Elección del nuevo Comité Ejecutivo Confederal. 

  


ARTICULO 7º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veintinueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres 

  

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS - El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS CARLOS MESA- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B

  

Órgano Ejecutivo- Bogotá diciembre 3 de 1943. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

DARIO ECHANDIA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alberto LLERAS 

  

El ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

Jorge Eliécer GAITAN 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

H. ECHAVARRIA O.