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LEY461942194212 script var date = new Date(18/12/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII. N. 25135. 19, DICIEMBRE, 1942. PÁG. 9.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se abre un crédito al presupuesto vigenteVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamiento|Normas de salariosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse19/12/194218/12/1942251359219

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII. N. 25135. 19, DICIEMBRE, 1942. PÁG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 46 DE 1942

(diciembre 18)

Por la cual se abre un crédito al presupuesto vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1°. Adiciónase el cómputo de ingresos ordinarios del Presupuesto vigente así: 

  

CAPITULO 4° 

  

Participaciones e ingresos varios. 

Numeral 44 I. Producto de dragas en el río Magdalena$36.000.00

ARTICULO 2°. Con base en el nuevo ingreso de que trata el artículo anterior ábrese el siguiente crédito a la Ley de apropiaciones vigente: 

  

MINIESTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

  

CAPITULO 82 

  

Obras hidráulicas - Conservación. 

Artículo 1227. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros, en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos, obras de defensa, etc.$36.000.00

ARTICULO 3°. Para cubrir el déficit presupuestal existente en las apropiaciones hechas en los artículos 2° y 3° del Capítulo I, Ministerio de Gobierno, del Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, y que dice la relación de los sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas hasta el 31 de diciembre del corriente año, ábrese el siguiente crédito adicional: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

CAPITULO I 

Artículo 2° Para sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, en el presente año$9.017.49

PARAGRAFO. (Transitorio). Los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas tendrán derecho a devengar sus sueldos en los días del diez y siete (17) al treinta y uno (31) de diciembre, inclusive, del presente año. 

  


ARTICULO 4°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de gastos vigente: 

  

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS 

  

CAPITULO 57 

  

Para sueldo del personal de la Sección 3°, Servicios Técnicos, en el año, así: 

6. Laboratorios de Fundición y Ensayos de Quibdó$1.405.00

PARAGRAFO. Con base en el contracrédito anterior, hácese el siguiente crédito al Presupuesto de gastos vigente: 

  

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS 

  

CAPITULO 56 

Artículo 759 bis. Para el pago de los sueldos que se adeudan al personal de la Secretaría de la extinguida Comisión Revisora del Código de Minas, creada por la Ley 113 de 1937$1.405.00

ARTICULO 5°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a doce de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos. 

  

El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S. - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR - El Secretario del Senado, Jorge N. Soto - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre. 

  

Organo Ejecutivo - Bogotá, 18 de diciembre de 1942. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Darío ECHANDIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alfonso ARAUJO 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Néstor PINEDA 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Marco Aurelio ARANGO