DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII. N. 25135. 19, DICIEMBRE, 1942. PÁG. 9.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 46 DE 1942
(diciembre 18)
Por la cual se abre un crédito al presupuesto vigente
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Adiciónase el cómputo de ingresos ordinarios del Presupuesto vigente así:
CAPITULO 4°
Participaciones e ingresos varios.
| Numeral 44 I. Producto de dragas en el río Magdalena | $ | 36.000.00 |
ARTICULO 2°. Con base en el nuevo ingreso de que trata el artículo anterior ábrese el siguiente crédito a la Ley de apropiaciones vigente:
MINIESTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 82
Obras hidráulicas - Conservación.
| Artículo 1227. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros, en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos, obras de defensa, etc. | $ | 36.000.00 |
ARTICULO 3°. Para cubrir el déficit presupuestal existente en las apropiaciones hechas en los artículos 2° y 3° del Capítulo I, Ministerio de Gobierno, del Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, y que dice la relación de los sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas hasta el 31 de diciembre del corriente año, ábrese el siguiente crédito adicional:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO I
| Artículo 2° Para sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, en el presente año | $ | 9.017.49 |
PARAGRAFO. (Transitorio). Los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas tendrán derecho a devengar sus sueldos en los días del diez y siete (17) al treinta y uno (31) de diciembre, inclusive, del presente año.
ARTICULO 4°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de gastos vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
CAPITULO 57
Para sueldo del personal de la Sección 3°, Servicios Técnicos, en el año, así:
| 6. Laboratorios de Fundición y Ensayos de Quibdó | $ | 1.405.00 |
PARAGRAFO. Con base en el contracrédito anterior, hácese el siguiente crédito al Presupuesto de gastos vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
CAPITULO 56
| Artículo 759 bis. Para el pago de los sueldos que se adeudan al personal de la Secretaría de la extinguida Comisión Revisora del Código de Minas, creada por la Ley 113 de 1937 | $ | 1.405.00 |
Dada en Bogotá, a doce de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S. - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR - El Secretario del Senado, Jorge N. Soto - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 18 de diciembre de 1942.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Néstor PINEDA
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO