LEY461940194011 script var date = new Date(21/11/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24520. 23, NOVIEMBRE, 1940. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se destina una suma para las obras de defensa de Cáqueza (Cundinamarca) y se dictan unos auxiliosVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Desastres naturales|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse23/11/194021/11/940245205142

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24520. 23, NOVIEMBRE, 1940. PÁG. 2.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 46 DE 1940

(noviembre 21)

por la cual se destina una suma para las obras de defensa de Cáqueza (Cundinamarca) y se dictan unos auxilios

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1.º Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) moneda corriente para las obras de defensa de la población de Cáqueza, aconsejadas como indispensables y urgentes por los Geólogos oficiales, y que dicho Municipio está ejecutando. 

  

La expresada suma será entregada a una Junta compuesta por el Alcalde, el Cura Párroco y el Presidente del Concejo del citado Municipio de Cáqueza. Esta Junta funcionará ad honorem y tendrá como Tesorero el del Municipio, quien deberá rendir cuenta pormenorizada de las respectivas inversiones a la Contraloría General de la República. 

  


ARTICULO 2.º La suma de que trata el artículo anterior se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. En caso contrario, el Gobierno podrá abrir los créditos necesarios y dictar las medidas que estime conducentes para supervigilar las obras de defensa proyectadas, y para fiscalizar las inversiones de las partidas apropiadas con destino a esas mismas obras. 

  


ARTICULO 3.º Auxíliase a Acacias (Intendencia del Meta) con la suma de diez mil pesos ($ 10.000), así: cinco mil pesos ($ 5.000), para distribuír entre los damnificados por el último incendio ocurrido en aquella localidad, y cinco mil pesos ($ 5.000), con destino a la iglesia católica del mismo lugar, y tres mil pesos ($ 3.000) para la iglesia de Caparrapí. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 4.° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos cuarenta. 

  

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS - El Presidente de la Cámara de Representantes, SERGIO ABADIA ARANGO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, 21 de noviembre de 1940 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

EDUARDO SANTOS

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO.