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LEY461930193011 script var date = new Date(21/11/1930); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVI .N. 21550. 24, NOVIEMBRE, 1930. PÁG. 16CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR LA CUAL SE CREAN UNAS ESCUELAS EN LOS TERRITORIOS DEL BAJO CAQUETÁ, PUTUMAYO Y AMAZONASVigencia en EstudiofalsefalsefalseEducaciónfalseLEY ORDINARIAfalse24/11/193021/11/19302155050416

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVI .N. 21550. 24, NOVIEMBRE, 1930. PÁG. 16

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 46 DE 1930

(noviembre 21)

POR LA CUAL SE CREAN UNAS ESCUELAS EN LOS TERRITORIOS DEL BAJO CAQUETÁ, PUTUMAYO Y AMAZONAS

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

  

  

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Aumentase en siete (7) el número de las escuelas del Territorio Escolar del Caquetá y Putumayo. 

  


Artículo 2° Estas escuelas funcionaran en los núcleos de población del Bajo Caquetá, Putumayo y Amazonas, que estimare más conveniente el Ejecutivo, tales como Leticia, La Pedrera, La Victoria, Atacuari, Caraparana e Igaraparana. 

  


Artículo 3° Los maestros que regenten dichas escuelas tendrán una asignación mínima mensual de setenta pesos ($70). 

  


Artículo 4° El Gobierno procurara los locales y útiles indispensables para el funcionamiento de dichas escuelas. 

  


Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y siete de Noviembre de mil novecientos treinta. 

  

El Presidente del Senado, 

  

MIGUEL JIMENEZ LOPEZ

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

IGNACIO CASTRO D. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Antonio Orduz Espinosa

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 21 de 1930. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Abel CARBONELL