DIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10190. 23, NOVIEMBRE, 1896. PÁG. 2.
LEY 45 DE 1896
(octubre 23)
sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales con imputación al capítulo y artículo que en seguida se expresan:
MINISTERIO DE HACIENDA.
Capítulo 46.
Artículo 264 (bis). Para pagar el arrendamiento del Ferrocarril de Cúcuta y los daños ocasionales en el material del Ferrocarril durante el tiempo que lo tuvo administrando el Gobierno por causa de la guerra, según contrato aprobado, hasta | $ | 100,000 |
°1.° Para pagar el arrendamiento del Ferrocarril de la Sabana durante el mismo tiempo, según contrato aprobado, hasta | 269,166 | |
°2.° Para pagar el arriendo del Ferrocarril de "La Dorada," durante el mismo tiempo, y los daños ocasionados en el material fijo y rodante del Ferrocarril, según contrato aprobado, hasta | 110,580 | |
°3.° Para pagar el arrendamiento del Ferrocarril de Zipaquirá durante el mismo tiempo y daños causados en la Empresa, según contrato aprobado, hasta | 73,262 |
capítulo 2.°
Congreso (Material).
Para útiles de escritorio y otros gastos de material para cada una de las Cámaras, así:
° 1.° Para la del Senado hasta | 400 |
° 2.° Para la de la Cámara de Representantes, hasta | 800 |
MINISTERIO DE HACIENDA.
capítulo 47.
Artículo 279. Para gastos de alumbrado de las Cámaras Legislativas en las en las sesiones nocturnas, hasta | 2,500 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
capítulo 33
Gastos varios
Artículo 211. Para complementar este artículo con el objeto de atender á los gastos extraordinarios que deban ordenarse en el Ministerio | 50,000 |
Dada en Bogotá, á veintitrés de Octubre de mil ochocientos noventa y seis
El Presidente del Senado,
RAFAEL M. PALACIO.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MARCO F. SUAREZ.
El Secretario del Senado,
Camilo Sánchez.
El Secretario de la Cámara de Representantes
Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, 23 de Octubre de 1896
Publíquese y ejecútese
(L. S.) M. A. CARO
El Ministro de Gobierno encargado del Despacho del Tesoro,
ANTONIO ROLDÁN.