DIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6208. 23, SEPTIEMBRE, 1884. PÁG. 1.
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LEY 45 DE 1884
(septiembre 20)
Por la cual se eximen ciertos artículos del derecho de importación
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo 1.º Para facilitar al Estado soberano de Bolívar el cumplimiento del compromiso que contrajo con la Compañía de navegación por vapor del Dique y río Magdalena, en virtud del contrato de 8 de Abril de 1882, sobre navegación del Dique y favorecer ésta en beneficio del comercio nacional, se exime á la dicha Compañía de pagar derechos de importación por los útiles, materiales, aparatos, maquinarias, buques y enseres para armarios, y en general todos los elementos que introduzca para aplicarlos á la navegación del Dique y río Magdalena
Art. 2.º Siempre que por la expresada Compañía se intente introducir efectos de los á que se refiere el artículo anterior, se pasará una relación de ellos al señor Secretario de Hacienda para que disponga la exención.
La solicitud deberá ser apoyada por el Gobierno del Estado soberano de Bolívar, previo examen de la relación expresada.
Dada en Bogotá, á diez y ocho de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
A. M. Amador.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Julio A. Corredor.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Cristóbal Amador.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Marco A. Gaona.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Septiembre 20 de 1884.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Hacienda,
F. Angulo.
Digitó: CC1.018.407.351