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LEY451881188106 script var date = new Date(03/06/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5040. 7, JUNIO, 1881. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue habilita un puerto para la exportaciónVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseAduanero|Comercio exterior|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false07/06/188107/06/1881504092111

DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5040. 7, JUNIO, 1881. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 45 DE 1881

(junio 03)

Que habilita un puerto para la exportación

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Art. 1°. Habilítase el puerto de Covéñas en el Estado de Bolívar para la exportación. 

  


Art. 2°. Para evitar el contrabando que pudiera hacerte por el puerto que se habilita, el Poder Ejecutivo establecerá en él un Resguardo de la manera que lo crea más conveniente á los intereses fiscales. 

  


Art. 3°. El Poder Ejecutivo dictará los decretos complementarios de esta ley, que estime más convenientes. 

  

Dada en Bogotá, á primero de Junio de mil ochocientos ochenta y uno. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Manuel Laza Grau. 

  

El Presidente de la Cámara de .Representantes, 

  

Julio A. Corredor. 

  

El secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Benjamin Pereira G. 

  

El Secretario de la cámara de Representantes, 

  

Cárlos Cótes. 

  

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá,3 de Junio de 1881 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L.S). RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Secretario del Hacienda, 

  

Antonio Roldan.