DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5040. 7, JUNIO, 1881. PÁG. 1.
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LEY 45 DE 1881
(junio 03)
Que habilita un puerto para la exportación
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 2°. Para evitar el contrabando que pudiera hacerte por el puerto que se habilita, el Poder Ejecutivo establecerá en él un Resguardo de la manera que lo crea más conveniente á los intereses fiscales.
Art. 3°. El Poder Ejecutivo dictará los decretos complementarios de esta ley, que estime más convenientes.
Dada en Bogotá, á primero de Junio de mil ochocientos ochenta y uno.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Manuel Laza Grau.
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Julio A. Corredor.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Benjamin Pereira G.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá,3 de Junio de 1881
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L.S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Hacienda,
Antonio Roldan.