LEY451943194312 script var date = new Date(03/12/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25425. 20, DICIEMBRE, 1943. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se auxilia la Granja Agrícola de FómequeVigencia en EstudiofalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseAgricultura|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse20/12/194303/12/1943254258844

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25425. 20, DICIEMBRE, 1943. PÁG. 4.

LEY 45 DE 1943

(diciembre 03)

Por la cual se auxilia la Granja Agrícola de Fómeque

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1°. Auxiliase la granja Agrícola de Fómeque con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) anuales. 

  

El auxilio que figura para la misma institución en el Presupuesto vigente será cubierto en su totalidad una vez sancionada la presente Ley. 

  


ARTICULO 2°. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a veinticuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres. 

  

El Presidente Del Senado, FRANCISCO JOSE OCAMPO. El Presidente de la Cámara De Representantes, LUIS CARLOS MESA.-- El Secretario Del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara De Representantes, ANDRES CHAUSTRE B. 

  

Organo Ejecutivo. 

  

Bogotá, D. E., diciembre 3 de 1943. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

DARIO ECHANDIA. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO. 

  

El Ministro de la Economía Nacional, 

  

Moisés PRIETO.